• CCL: «Prórroga del régimen de fraccionamiento especial ayudará a aliviar carga judicial y administrativa, de paso que se recaudan ingresos fiscales»

    El presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Leonardo López, sostuvo que con este mecanismo el Estado puede generar recursos inmediatos ante las dificultades fiscales que afronta el país.

    11 de diciembre del 2024
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) saludó la prórroga hasta el 28 de febrero de 2025 dispuesta por el Congreso de la República, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias previsto en el Decreto Legislativo 1634. La citada prórroga ha sido establecida en la Ley de Presupuesto publicada el día de hoy.

    Cabe precisar que este mecanismo, cuyo vencimiento estaba previsto para el próximo 20 de diciembre, permite a los contribuyentes desistir de sus impugnaciones administrativas o judiciales, a cambio de obtener rebajas en los importes de las deudas tributarias en discusión, dependiendo de la oportunidad en que se lleva a cabo de las citadas deudas rebajadas.

    En ese sentido, el presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Leonardo López, comentó que el citado régimen busca cumplir dos objetivos importantes respecto de la deuda tributaria contingente.

    El primero, reducir la litigiosidad tributaria, aliviando la carga de los órganos administradores de justicia tributaria -el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial- y, el segundo, permitir al Estado generar recursos inmediatos respecto de acreencias tributarias que podría perder”, sostuvo el también segundo vicepresidente de la CCL.

    Además, López explica que, dado que se trata de una disposición sobre ingresos tributarios contingentes y no de la creación, modificación o exoneración de tributos, es constitucionalmente válido que la prórroga haya sido establecida en la Ley de Presupuesto. La prohibición respecto que las leyes tributarias no incluyan materia tributaria tienen que ver con los aspectos antes indicados sobre los tributos, que ciertamente no es el caso.

    BAJO NIVEL DE ACOGIMIENTO DE CONTRIBUYENTES

    El representante de la CCL indicó que esta prórroga obedecería al bajo nivel de acogimiento por parte de los contribuyentes, lo cual se atribuiría a lo poco atractivas que resultan las rebajas ofrecidas por el citado Régimen de Fraccionamiento Especial.

    Este régimen ofrece reducciones escalonadas en función del importe de la deuda, con menores rebajas para deudas mayores, sin una justificación válida que ampare tal discriminación. Además, no se ofrece ninguna reducción respecto al tributo insoluto en función de la prontitud del pago”, expresó el abogado tributarista.

    También señaló que la prórroga representa una interesante “ventana” para que el Parlamento pueda mejorar la propuesta, de tal modo que los contribuyentes, luego de una evaluación costo-beneficio, desistan de seguir litigando contra el Estado y se acojan al régimen citado.

    De esta manera, todos ganan, el Estado porque recauda ingresos que podría no obtener si perdiera, y porque alivia su carga judicial y administrativa y, también los contribuyentes, porque estos eliminan una contingencia que se podría materializar si perdieran”, puntualizó el presidente de la Comisión Tributaria de la CCL.

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