• CCL pide perfeccionar ley sobre exoneración del IGV en alimentos

    Todas las compras y adquisiciones de este impuesto deben ser un crédito fiscal.

    30 de abril del 2022
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) exhortó al Congreso de la República a perfeccionar la ley sobre la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a cinco alimentos de alta incidencia en la canasta familiar, donde se mencione que todo el IGV de las compras y adquisiciones sea crédito fiscal para así beneficiar a toda la cadena de comercialización.

     

    Cabe mencionar que el Pleno del Congreso aprobó esta medida con el objetivo de aminorar los precios de cinco alimentos básicos tales como pollo, huevos, fideos, pan y azúcar; la misma que entrará en vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de este año.

     

    El gremio empresarial refirió que la norma actual, que ya fue promulgada, no tendrá impacto inmediato en sus precios finales debido a que no se está permitiendo que el IGV de todas las adquisiciones de los vendedores de los productos exonerados, pueda ser aplicado como un crédito fiscal.

     

    Añadió que el tema en cuestión ya había sido solucionado por la autógrafa de la citada ley que fue aprobada inicialmente por el Congreso.

     

    “Es por ello que le corresponde al Legislativo corregir este grave error y disponer su inmediata modificación en el que se permita que todo el IGV de las compras, incluido lo acumulado antes de la entrada en vigencia de la norma, pueda utilizarse como un crédito tributario, incluso disponiendo que el crédito no utilizado, pueda ser compensado o devuelto como ocurre con los exportadores”, expresó.

     

    Distorsiones de la ley

     

    Según la Cámara de Comercio de Lima, la norma emitida – que exonera a determinados bienes de la canasta básica- evidencia ciertas distorsiones que terminarán encareciendo la venta de bienes al consumidor final.

     

    Entre ellas figura que la empresa solo podrá restar el IGV pagado a los proveedores de aquellos insumos que figuren en el próximo reglamento a publicarse, es decir, si algunas adquisiciones de bienes y servicios quedan fuera de este beneficio (costo fiscal) al no ser calificados como principales insumos, el IGV pagado por tales adquisiciones (por ejemplo, servicios de mantenimiento, el transporte y los márgenes de los distribuidores mayoristas y minoristas, entre otros) no podrán tomarse como crédito fiscal; por ende, ese IGV terminará siendo incluido como un costo en el precio final del bien.

     

    Así también, esta norma recientemente publicada indica que, solamente se otorgará crédito fiscal a los insumos de los productores de los bienes exonerados, ello generará que las demás empresas que participan en toda la cadena de comercialización y que no sean productores (por ejemplo, mayoristas, minoristas, etc.) no tengan derecho a aplicar como crédito el IGV de sus adquisiciones.

     

    “Por tanto, ese IGV no aplicado como crédito fiscal terminará siendo incluido como un costo en el precio final del bien, es decir, se logrará un encarecimiento lo que ciertamente ya es un despropósito”, anotó.

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