• CCL: nuevo proyecto de Ley de Contrataciones aún impreciso

    7 de julio del 2023
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    El proyecto de la nueva Ley de Contrataciones del Estado (LCE) remitido recientemente por el Ejecutivo al Congreso de la República, debe ser objeto de importantes precisiones para evitar la impunidad, posibles actos de corrupción y arbitrariedades en el ejercicio de la potestad sancionadora, destacó Carlos Carpio Ramírez, en representación de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en una mesa de trabajo organizada por el despacho de la congresista Adriana Tudela, junto a otros expertos en la materia.

     

    Estas declaraciones fueron formuladas en el marco de la Mesa de Trabajo «Los procesos de contratación, ejecución de obras y resolución de controversias alrededor de la Ley de Contrataciones del Estado, su revisión y posible modificación», llevada a cabo el miércoles 28 de junio último.

     

    Con relación a las facultades de supervisión del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), Carpio Ramírez indicó que el proyecto de ley debe precisar que dicha labor tiene que ser amplia, oportuna, sin restricciones y a pedido de cualquiera. Sin esa acotación, por vía reglamentaria se continuará limitando esa importante función, como viene ocurriendo en la actualidad.

     

    Señaló también que debe aclararse que la labor de supervisión es distinta y adicional a la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado, porque de lo contrario, las contrataciones sujetas a regímenes especiales (que son las que afectan la mayor parte del Fondo Público), continuarán sin control y en impunidad, como sucede a la fecha.

     

    Carpio precisó que no debe eliminarse la obligación de OSCE de absolver consultas de los particulares, porque eso responde a la naturaleza misma de un ente supervisor.

     

    Asimismo, señaló que las respuestas de OSCE no deben limitarse “a meras repeticiones del texto de la norma” sino a generar verdaderos esclarecimientos que eliminen oscuridades y generen transparencia y predictibilidad.

     

    CARTAS FIANZAS 

    De cara a evitar que las cartas fianzas que se exigen como requisito para la interposición de apelaciones sean barreras de entrada al ejercicio del derecho defensa, Carpio planteó que estas se sustituyan por multas que se impongan en los casos que las impugnaciones sean declaradas infundadas o improcedentes.

     

    Sugirió también que no debe limitarse el derecho de cualquiera a denunciar nulidades que afectan el interés público, precisando la obligación de OSCE de tramitarlas y declararlas, sin desestimarlas por razón de oportunidad o falta de legitimidad, como viene ocurriendo.

     

    Indicó que el proyecto de ley debe ser muy preciso en fijar plazos perentorios máximos para que el Tribunal de Contrataciones del Estado emita resoluciones, debiendo siempre iniciarse desde que se presentan los escritos o denuncias ante su mesa de partes, prohibiéndose que por vía reglamentaria se amplíen o suspendan dichos plazos o se cambien los eventos que los activan.

     

    Con relación a la responsabilidad funcional por contrataciones indebidas, planteó que no se elimine la responsabilidad solidaria del Titular de Pliego, sugiriendo también que se reduzcan los casos de procedimientos no competitivos (contrataciones directas), porque su proliferación fomenta la posibilidad de actos de corrupción.

     

    Finalmente, respecto al régimen sancionador, recalcó la importancia que los tipos infractorios sean redactados en términos completos y precisos, no debiendo remitir a otras normas ni al criterio discrecional de los vocales, como viene ocurriendo a la fecha.

     

    También precisó que los plazos prescriptorios deben ser claros y no estar librados a modificaciones reglamentarias o a interpretaciones de OSCE.

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