• Carlos Aguirre: ¿Por qué las empresas no se están acogiendo al PARC?

    A pesar de sus beneficios, son pocas las compañías que optan por el Procedimiento Acelerado de Refinación Concursal para evitar la insolvencia.

    12 de Octubre del 2020
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    Por: Carlos Aguirre

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    Con el Decreto Legislativo N° 1511 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 102-2020-PCM, se regula el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), el mismo que nace con el objetivo de permitir a las entidades que califican reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia y, con ello, asegurar la recuperación de su crédito.

     

    ¿Quiénes pueden acogerse al PARC?

     

    Pueden hacerlo las asociaciones, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, excluyendo personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, las entidades supervisadas por la SBS y la SMV y los patrimonios autónomos (fideicomisos). Es un requisito que los problemas financieros sean producto de la pandemia y no por razones precedentes.

     

    ¿Cuáles son los beneficios?

     

    Una vez que la empresa ha sido admitida al PARC, se suspende temporalmente (hasta la aprobación del PRE – Contrato que incluye los nuevos términos y condiciones de pago de las acreencias) la exigibilidad de las obligaciones del deudor a dicha fecha, y quedan en suspenso las ejecuciones de garantías, entre otros.

     

    Esto permite a la empresa deudora “tomarse un respiro”, la gerencia deja de actuar como un “bombero” pensando en cómo pagar las acreencias y evitar la ejecución de embargos, y así se enfoca en el negocio y en establecer un pago viable y realista de las obligaciones.

     

    ¿Por qué las compañías no acceden al PARC?

     

    Primero, por la sensación de liquidez gracias a los programas de apoyo del gobierno como Reactiva Perú, FAE-Mype y FAE-Turismo, entre otros. Sin embargo, los recursos del estado no son infinitos, además son créditos que tarde o temprano tendrán que ser devueltos.

     

    En segundo lugar, porque se tiene la mala percepción de que en todos estos procedimientos se puede perder no solo el control, sino eventualmente la propiedad de la empresa. Sin embargo, nada de esto es posible en el PARC.

     

    Finalmente, las estadísticas muestran un gran porcentaje de empresas que terminan en disolución y liquidación luego de acogerse a estos procedimientos concursales en Indecopi.

     

    La falta de información sobre estas estadísticas produce una pésima imagen, ocasionando que las compañías con problemas entren a estos procedimientos demasiado tarde, cuando ya no tienen otra alternativa y sus finanzas están muy deterioradas. En este estado financiero obviamente la mayoría de empresas va a terminar en liquidación.

     

    Hay que precisar que estas estadísticas no se refieren al PARC, no solo porque es un procedimiento nuevo, sino porque admite a empresas con problemas financieros en un estado temprano.

     

    Es importante saber que mientras más temprano se acoge una empresa al PARC, mayor probabilidad de éxito tendrá. La fecha límite de acogimiento es el 31 de diciembre del 2020.

     

    El dato

     

    El departamento de Desarrollo de Negocios de la Cámara de Comercio de Lima en convenio con ESAN estamos brindando un servicio para que las empresas se acojan al Programa Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) para que logren superar la crisis financiera.

     

    Para más información pueden contactar a Emilio Alarcon, Jefe de Desarrollo de Negocios de la Cámara de Comercio de Lima.

    📩 [email protected]
    📲 +51 987579569

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