• Calidad regulatoria: Aprueban nuevo reglamento de Ley para la Producción y Sistematización Legislativa

    La norma fue reglamentada en 2006. Sin embargo, en octubre se publicó un nuevo reglamento adecuado a los avances normativos que se han hecho en el país en materia de mejora de calidad regulatoria.

    24 de Octubre del 2022
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    La Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, publicada el 10 de diciembre de 1997, estableció los lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes, con el objeto de sistematizar la legislación y con la finalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizar la seguridad jurídica en el país. Dicha norma es de vital relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que brinda las pautas para la elaboración de normas jurídicas que se emiten en cualquier nivel de gobierno

     

    La referida ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, de fecha 24 de marzo de 2006. Sin embargo, al encontrarse sus disposiciones ya desfasadas en el tiempo, el 6 de octubre último se dio a conocer un nuevo reglamento, mediante Decreto Supremo N°007-2022-JUS, el cual se encuentra adecuado a los avances normativos que se han hecho en el país en materia de mejora de calidad regulatoria.

    ¿Qué es la calidad regulatoria?

    La calidad regulatoria, de acuerdo con lo definido en el Decreto Legislativo N°1448, es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado.

     

    Asimismo, dicho proceso fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la administración pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social.

     

    El DL N°1448 introdujo el Análisis de Impacto Regulatorio como un instrumento para la mejora de la calidad regulatoria, que apunta a establecer cuales serán los efectos de las disposiciones normativas que se proponen, así como identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución, las cuales pueden ser de naturalezaregulatoria o no regulatoria, respecto de un problema público previamente identificado.

     

    Por ello, el DS N°063-2021-PCM, que reguló lo dispuesto por el DL 1448, en relación a Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actualice el reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa para estar acorde con el nuevo marco de calidad regulatoria en el país.

     

    El nuevo reglamento se aplica en todas las entidades de la administración pública para la elaboración de proyectos de ley y proyectos de decretos legislativos, decretos de urgencia, y decretos supremos, sin menoscabo de las atribuciones y potestades del Congreso de la República.

     

    La finalidad de la norma, es establecer lineamientos de técnica normativa y de sistematización legislativa orientados a la homogenización, pertinencia y eficacia de los textos de las disposiciones normativas, contribuyendo a la mejora de la calidad normativa en el ordenamiento jurídico y garantizando la seguridad jurídica.

     

    La norma comprende también el proceso de elaboración de las normas de alcance general y reglamentarias y demás disposiciones administrativas de las entidades de la Administración Pública que se publiquen en el diario oficial El Peruano y se encuentra alineada a la normativa de Análisis de Impacto Regulatorio.

     

    El reglamento desarrolla el  cómo se estructuran las normas de alcance general, las cuales deben incluir el documento que sintetiza el Analisis de Impacto Regulatorio realizado ex Ante, en los casos que corresponda, y la exposición de motivos, la misma que debe incluir el fundamento técnico de la propuesta normativa, el análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma y el análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional. Asimismo, se especifica como debe estar estructurada la formula normativa, en su parte dispositiva y considerativa.

     

    Un aspecto importante que señala la norma, aun cuando ya es una obligación establecida en el ordenamiento vigente, se refiere a la transparencia que debe tener el procedimiento de elaboración de los reglamentos, los cuales deben ser de público conocimiento, constituyendo información pública, de tal manera que está sujeta a los alcances de la Ley Nº27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y puede estar sujeta a opiniones y comentarios de los interesados

     

    Cabe recordar que desde julio pasado entró en vigencia la obligatoriedad de aplicar el Análisis de Impacto Regulatorio en cuatro entidades públicas: Mincetur, PCM, PRODUCE y VIVIENDA, y este último 03 de octubre se sumaron el MEF, el MINAGRI y el MINEM.

     

    Es importante resaltar la emisión de la norma bajo comentario, toda vez que forma parte de los esfuerzos para llevar adelante una de las más importantes reformas en el país, que apunta a mejorar la calidad de las normas que se emiten en los diferentes niveles de gobierno; reforma que muchas veces pasa desapercibida, aún cuando la experiencia demuestra que la mala regulación, sea por una norma mal diseñada, innecesaria, confusa, o que responde a intereses reñidos con el bien común, es una de las mayores fuentes de conflicto en la sociedad.

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