Barreras burocráticas: cómo identificarlas y superarlas
En el siguiente artículo, la CCL brinda los principales aspectos que deben considerarse para reconocer las trabas administrativas y cómo denunciarlas ante el Indecopi.
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Por Álvaro Gálvez Calderón
Apropósito de la reciente Resolución Suprema 015-2024-PCM, mediante la cual se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), encargada de identificar los costos de cumplimiento ineficientes, innecesarios o injustificados que generan barreras burocráticas y afectan las actividades económicas, así como proponer acciones de simplificación administrativa, recordamos a nuestros asociados y al público en general los principales aspectos que deben considerarse para identificar las barreras burocráticas.
Marco normativo
Se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1256 (‘El Peruano’, 8.12.2016), mediante el cual se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Esta ley tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que constituyan incumplimientos de las normas o principios que garantizan la simplificación administrativa.
El objeto de esta norma es procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública.
Definición de Barrera Burocrática
Se define la barrera burocrática como la exigencia, el requisito, la limitación, la prohibición o el cobro que impone cualquier entidad pública, con el fin de condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas o principios que garantizan la simplificación administrativa.
A modo de ejemplo de barreras burocráticas, pueden señalarse las siguientes:
– Los requisitos para una licencia de funcionamiento.
– La imposición de vigencias limitadas para registros o licencias sin justificación técnica.
– La imposición de un horario de atención para locales comerciales.
– La prohibición de ubicar publicidad exterior en ciertas zonas.
– La exigencia del certificado de mudanza domiciliaria u otra constancia de similar naturaleza.
– Los cobros de tasas injustificados para la realización de trámites.
Las barreras burocráticas deben estar contenidas en actos administrativos de la autoridad (como resoluciones, oficios, cartas), en disposiciones administrativas (normas vigentes como decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones directorales, ordenanzas regionales o municipales u otras) o actuaciones materiales (actos del personal de una entidad pública que generen la restricción u obstaculización del acceso o la permanencia en el mercado).
También pueden ser denunciadas las barreras burocráticas que tengan efectos indirectos en las actividades económicas del denunciante.
Imposiciones que no califican como Barrera Burocrática
No son consideradas barreras burocráticas las exigencias, los requisitos, las limitaciones, las prohibiciones o los cobros establecidos a través de leyes y otras normas con rango de ley, de alcance nacional, aun cuando estas normas también puedan contener exigencias o requisitos ilegales o carentes de razonabilidad, que afecten el libre desarrollo de los agentes económicos.
Para estos casos están expeditas acciones de otra naturaleza, como son las garantías constitucionales.
Tampoco se consideran barreras burocráticas la actuación de los órganos jurisdiccionales del Estado, es decir, las actuaciones de los jueces y tribunales, quienes administran justicia a nombre de la nación.
Asimismo, no son barreras burocráticas los requisitos contenidos en las bases de los procesos de contratación con el Estado, los aranceles e impuestos, las medidas fito y zoosanitarias, las sanciones impuestas por la administración pública, las omisiones o inacciones de las entidades públicas, y la revisión o nulidad de actos administrativos.
Legalidad y razonabilidad de las barreras
No toda barrera burocrática es susceptible de ser cuestionada. Para ello, debe ser ilegal o carente de razonabilidad.
Mediante el análisis de legalidad, se evalúa si la ley autoriza a la entidad a establecer o aplicar la medida, o si esta ha seguido la forma establecida por ley para emitir la medida, o si con la medida se contravienen normas legales o principios de simplificación administrativa.
A su vez, mediante el análisis de razonabilidad, se revisa si se trata de una medida arbitraria, por carecer de fundamentos o justificación, o que teniendo una justificación no resulta adecuada o idónea para alcanzar el objetivo de la medida; o se trata de una disposición desproporcionada, es decir, que resulta excesiva en relación con sus fines o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa.
Efectos de la declaración de barrera burocrática
– Barrera burocrática ilegal: alcance general
Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, se dispone su inaplicación con efectos generales.
Esto quiere decir que el dispositivo legal (decreto supremo, resolución ministerial, ordenanza, etc.) dejará de surtir efectos jurídicos de manera general para todos los administrados, y las autoridades no podrán exigir su cumplimiento, bajo responsabilidad y posible sanción.
– Barrera burocrática carente de razonabilidad: alcance particular
Cuando se declare que la barrera burocrática es carente de razonabilidad y está contenida o materializada en disposiciones administrativas, se ordena su inaplicación al caso concreto, es decir, solo para quien realizó la denuncia.
No obstante, si la declaración fue debido a un procedimiento de oficio, esta se publica en el diario oficial ‘El Peruano’, y los funcionarios públicos estarán impedidos de aplicarla.
Cuando se declare que la barrera burocrática es ilegal o carente de razonabilidad, y está contenida o materializada en actos o actuaciones materiales, se inaplicará al caso concreto, es decir, solo respecto de quien realizó la denuncia.
No obstante, el año pasado se aprobó la posibilidad de inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas en procedimientos de oficio iniciados por Indecopi, independientemente de si se trata de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, siempre que la barrera se encuentra en una disposición administrativa.
Denuncia ante INDECOPI
Es competente para tramitar las denuncias por barreras burocráticas la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en primera instancia, y, en segunda instancia, la sala competente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Ambas instancias tienen un plazo de 120 días para resolver lo que corresponda.
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