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Auxilio oportuno de salud en centros comerciales: una necesaria precisión regulatoria

Los centros comerciales deben revisar periódicamente sus protocolos de emergencia, contratos con proveedores de servicios médicos, entre otras acciones que aseguran que están preparados para una correcta atención ante una contingencia a la salud de sus clientes.

Álvaro Gálvez Calderón


La atención inmediata de emergencias de salud en espacios de alta afluencia pública no constituye únicamente una buena práctica empresarial. En determinados supuestos, representa también una obligación legal cuyo incumplimiento puede generar contingencias regulatorias, reputacionales y económicas para las empresas.

En el Perú, esta materia se encuentra regulada por la Ley N.° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, y por su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2016-SA. Recientemente, el Decreto Supremo N.° 004-2026-SA ha introducido una precisión relevante al referido Reglamento, con el objeto de corregir una distorsión normativa que venía generando dudas respecto del verdadero alcance de las obligaciones aplicables a los establecimientos comerciales individuales.

La modificación no incorpora nuevas cargas regulatorias. Por el contrario, delimita con mayor claridad qué obligaciones corresponden a todo establecimiento comercial abierto al público y cuáles resultan exigibles exclusivamente a los centros comerciales, en atención a su naturaleza, dimensión, organización y nivel de afluencia.

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Finalidad de la Ley N.° 30200

La Ley N.° 30200 tiene como finalidad promover que las personas que sufran una emergencia súbita de salud en un espacio comercial abierto al público reciban auxilio oportuno, especialmente cuando su vida pueda encontrarse en peligro inminente.

Desde esta perspectiva, la norma no solo protege al consumidor en su condición de adquirente de bienes o usuario de servicios, sino también como persona cuya integridad física debe ser razonablemente resguardada mientras permanece en un establecimiento abierto al público. De ahí que el incumplimiento de estas obligaciones pueda ser evaluado también bajo el marco del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se vincula con el deber de idoneidad y seguridad en la prestación de servicios.

Diferencia entre establecimientos comerciales y centros comerciales

Uno de los aspectos centrales de la regulación consiste en distinguir entre establecimientos comerciales individuales y centros comerciales.

Los establecimientos comerciales abiertos al público son aquellos locales en los que un proveedor determinado desarrolla actividades de venta de bienes o prestación de servicios. En esta categoría pueden encontrarse, por ejemplo, tiendas, farmacias, restaurantes, supermercados, entidades financieras, cines u otros locales considerados de manera individual.

Para estos establecimientos, la Ley establece una obligación básica: contar con un botiquín de primeros auxilios y facilitar la activación oportuna de los servicios de emergencia cuando la situación lo requiera.

Distinto es el caso de los centros comerciales. Estos constituyen infraestructuras organizadas bajo una administración común, con áreas compartidas y una concentración considerable de personas. Precisamente por su mayor escala y nivel de exposición al público, la Ley les impone obligaciones adicionales, orientadas a asegurar una respuesta más organizada, rápida y eficaz frente a emergencias de salud.

Obligaciones reforzadas de los centros comerciales

El Reglamento de la Ley N.° 30200 desarrolla las condiciones mínimas que deben observar los centros comerciales para cumplir adecuadamente con el deber de auxilio oportuno. Entre las principales obligaciones se encuentran las siguientes:

En primer lugar, los centros comerciales deben contar con un botiquín de primeros auxilios y con equipamiento médico mínimo, incluyendo equipos de soporte vital básico y desfibriladores externos automáticos, conforme a las exigencias reglamentarias aplicables.

En segundo lugar, deben implementar un tópico o ambiente destinado a la atención inicial de emergencias. Dicho espacio debe ser accesible, estar debidamente señalizado y contar con condiciones que permitan una atención adecuada y el eventual traslado del paciente.

En tercer lugar, se exige la presencia de personal capacitado y certificado en primeros auxilios y en el uso de desfibriladores. Esta obligación debe cumplirse durante todo el horario de atención al público, pues el propósito de la norma es asegurar una capacidad de respuesta inmediata.

Asimismo, los centros comerciales deben contar con un sistema interno de comunicación de emergencias que permita recibir alertas desde cualquier punto del establecimiento y activar una respuesta rápida. La regulación busca evitar que la atención dependa de actuaciones improvisadas o descoordinadas.

Otra obligación relevante es la disponibilidad de un servicio de ambulancia durante el horario de funcionamiento del centro comercial, a efectos de garantizar el traslado oportuno del paciente a un establecimiento de salud cuando resulte necesario.

Finalmente, cada atención de emergencia debe quedar debidamente registrada. Este registro permite contar con trazabilidad de los hechos, acreditar la actuación desplegada y atender eventuales fiscalizaciones, reclamos o procedimientos administrativos.

La distorsión reglamentaria corregida

Si bien la Ley N.° 30200 diferenciaba las obligaciones aplicables a establecimientos comerciales y centros comerciales, el Reglamento aprobado en el año 2016 había extendido determinadas exigencias a los establecimientos comerciales individuales, obligándolos a contar con personal capacitado y con equipamiento más complejo.

Esta extensión reglamentaria generó una carga que no se encontraba expresamente prevista en la Ley para dichos establecimientos. En la práctica, ello podía traducirse en mayores costos de cumplimiento y contingencias para negocios de menor escala, que terminaban sujetos a obligaciones diseñadas originalmente para infraestructuras de mayor dimensión y afluencia.

El Decreto Supremo N.° 004-2026-SA corrige esta situación mediante la modificación del artículo 4 del Reglamento. La precisión resulta importante porque restablece una lectura proporcional de la norma: todos los proveedores deben contar con condiciones básicas para responder ante una emergencia, pero las obligaciones reforzadas corresponden únicamente a los centros comerciales.

Así, los establecimientos comerciales individuales deben contar con un botiquín de primeros auxilios y facilitar la comunicación inmediata con los servicios de emergencia. En cambio, las exigencias relativas a personal certificado, desfibriladores, tópico de primeros auxilios, sistema interno de alerta y servicio de ambulancia resultan aplicables a los centros comerciales, conforme a la estructura de obligaciones prevista por la propia Ley.

Proporcionalidad regulatoria y cumplimiento empresarial

La reciente modificación no debilita la protección del consumidor ni reduce la importancia de la atención inmediata ante emergencias de salud. Por el contrario, ordena el marco regulatorio y lo alinea con un principio esencial en materia de cumplimiento normativo: la proporcionalidad.

No toda actividad comercial genera el mismo nivel de riesgo ni cuenta con la misma capacidad organizativa. Un local individual no se encuentra en la misma situación que un centro comercial que congrega diariamente a miles de personas, administra áreas comunes, coordina servicios de seguridad, limpieza, estacionamiento y atención al público, y opera bajo una unidad de gestión.

Por ello, la exigencia regulatoria debe guardar relación con la naturaleza del obligado, el riesgo generado y la capacidad razonable de respuesta. Esta precisión permite evitar cargas desproporcionadas para pequeños y medianos negocios, sin afectar el estándar reforzado que corresponde a los centros comerciales.

Recomendaciones para las empresas

Las empresas que administran centros comerciales deben revisar periódicamente sus protocolos de emergencia, contratos con proveedores de servicios médicos, disponibilidad de ambulancias, capacitación del personal, vigencia de certificaciones, ubicación de desfibriladores, señalización del tópico y sistema interno de comunicaciones. Asimismo, resulta recomendable mantener registros actualizados de las atenciones brindadas, simulacros realizados, capacitaciones ejecutadas y mantenimiento del equipamiento médico. Estos documentos pueden resultar determinantes ante una fiscalización administrativa, un reclamo de consumo o una eventual controversia vinculada a la atención de una emergencia.

En el caso de establecimientos comerciales individuales, la modificación reglamentaria permite acotar con mayor precisión sus deberes, pero no elimina la necesidad de contar con medidas básicas de prevención y respuesta. El botiquín de primeros auxilios debe encontrarse disponible, completo y en condiciones de uso, y el personal del establecimiento debe conocer cómo activar oportunamente los servicios de emergencia.

En un entorno empresarial cada vez más expuesto a exigencias regulatorias, reclamos de consumidores y riesgos reputacionales, la atención de emergencias de salud debe ser entendida como parte de una política integral de cumplimiento, seguridad y responsabilidad frente al público consumidor.

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