Aumento de capital social en una empresa
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Por Mauricio Raffael
El aumento de capital consiste en el incremento de la cifra que la sociedad tiene registrada, mediante la incorporación de los conceptos que se indican a continuación. Este mecanismo permite a la sociedad, entre otros, mejorar su situación financiera y enfrentar con mayor eficacia nuevas inversiones. Toda sociedad, incluso las empresas individuales de responsabilidad limitada (IERL) puede aumentar su capital.
De acuerdo con el artículo 202 de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades, el aumento de capital puede realizarse por:
- Nuevos aportes: Es considerado nuevo aporte dinerario y/o no dinerario que realicen los accionistas de la empresa y/o un tercero ajeno a la sociedad.
- Capitalización de créditos: Es la capitalización de cuentas por pagar que la sociedad mantiene en favor de sus acciones y/o de algún tercero ajeno a la sociedad.
- La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación: Es el acto de capitalizar los montos que se encuentran en las cuentas del patrimonio neto, diferentes al capital social que se han generado durante el desarrollo de las actividades lucrativas de la sociedad.
- Los demás casos previstos en la ley: En este caso, se puede mencionar como ejemplo los aumentos de capital resultantes de la fusión y de la escisión, o la revaluación de excedentes, cuando ésta sea obligatoria por ley.
En caso el aumento de capital se realice por aporte de bienes, deberá tener la relación de bienes. En caso el aumento sea por aporte en efectivo, este se deberá acreditar mediante un depósito bancario a nombre de la empresa y, de tratarse de capitalización de créditos y /o utilidades, el mismo deberá tener el asiento contable debidamente firmado por un contador colegiado.
Para iniciar el trámite de aumento de capital, necesitará contar con el libro de actas legalizado, copia literal actualizada y copia del testimonio de la empresa. El aumento de capital se decide en una junta de accionistas/participacionistas e implica la modificación del estatuto. El acta correspondiente es elevada a escritura pública, que se inscribe en los Registros Públicos.