Álvaro Gálvez Calderón
Pongamos bajo análisis el marco constitucional y legal peruano orientado a la protección de los derechos de la mujer, desde su base constitucional del principio de igualdad y no discriminación hasta la tutela frente a la violencia de género, la protección de la maternidad y la participación política.
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Protección constitucional
La protección de los derechos de la mujer en el Perú encuentra fundamento en la Constitución Política del Perú, que consagra el principio de dignidad humana y la igualdad ante la ley como pilares del ordenamiento jurídico.
Desde esta base constitucional se ha desarrollado una serie de normas específicas que buscan garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como erradicar las formas estructurales de discriminación y violencia.
Necesidad de garantizar su eficacia real
Si bien existe un amplio marco normativo de protección de la mujer en diferentes ámbitos, como el laboral, político, violencia, penal, entre otros; la eficacia real del sistema depende de una adecuada implementación de tales políticas públicas, y la posibilidad de hacer respetar estos derechos en las instancias correspondientes, así como en la transformación cultural que permita superar patrones históricos de discriminación en nuestro país.
Análisis de la protección legal de los derechos de la mujer
Principio de igualdad y no discriminación
El artículo 2, inciso 2 de la Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y prohíbe expresamente la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica.
Asimismo, el artículo 23 establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual debe promover condiciones para el progreso social y económico, garantizando que ninguna relación laboral limite el ejercicio de derechos constitucionales ni desconozca la dignidad del trabajador.
De igual modo, el artículo 26 consagra principios que rigen la relación laboral, entre ellos: igualdad de oportunidades sin discriminación, carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, interpretación favorable al trabajador en caso de duda.
En materia de protección familiar, el artículo 4 dispone que el Estado protege especialmente a la madre, al niño y al adolescente, lo que constituye fundamento directo de las normas sobre maternidad y lactancia.
En materia de violencia de género
La protección frente a la violencia se regula principalmente en la Ley n.°30364, que establece un sistema integral de prevención, protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
La Ley n.°27942 regula la prevención y sanción del hostigamiento sexual, imponiendo obligaciones específicas al empleador para garantizar ambientes libres de violencia.
En materia penal, el artículo 108-B del Código Penal tipifica el feminicidio como delito autónomo, con penas severas que pueden alcanzar cadena perpetua en casos agravados, reforzando la tutela del derecho fundamental a la vida y a la integridad.
Igualdad y protección en el ámbito laboral
La igualdad salarial se encuentra desarrollada en la Ley n.°30709, que prohíbe la discriminación remunerativa y obliga a las empresas a establecer categorías y funciones objetivas.
El Decreto Supremo n.°003-97-TR declara nulo el despido por embarazo o por razones discriminatorias, presumiéndose tal causal cuando ocurre durante la gestación o dentro de los noventa días posteriores al parto.
Protección de la maternidad
El mandato del artículo 4 de la Constitución se desarrolla en la Ley n.°26644, que reconoce 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.
La Ley n.°26790 regula el subsidio por maternidad y lactancia dentro del sistema de seguridad social en salud.
Asimismo, la Ley n.°29896, que dispone la implementación de lactarios; y la Ley N°27591, referida al permiso por lactancia, para fortalecer la conciliación entre vida laboral y familiar de la madre trabajadora.
Protección de la salud de la trabajadora
La Ley n.°31561 concede licencia específica para mujeres, para detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino.
Participación política y democracia paritaria
La igualdad política encuentra respaldo constitucional en el derecho a elegir y ser elegido. Este principio se desarrolla en la Ley n.°31030, que establece paridad y alternancia en listas electorales.
Adicionalmente, la Ley n.°31155 previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, garantizando el ejercicio libre y pleno de sus derechos políticos.
