• Aprueban facultad discrecional para no sancionar infracciones aduaneras

    3 de julio del 2021
    El derecho de petición determina que la administración debe facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas innecesarias, según el TC. (Foto: Shutterstock)
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    La Sunat aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras formales previstas en la Ley General de Aduanas, que corresponden a declaraciones del Régimen de Depósito Aduanero numeradas desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021.

     

    Ello según la Resolución 0005-2021-SUNAT publicada el 27 de junio de 2021 en el diario El Peruano.

     

    La no aplicación de sanciones toma en cuenta el Informe Técnico 0015-2021-SUNAT, que indica que se requiere de una etapa de estabilización de 3 meses para que los almacenes aduaneros se adecuen al nuevo proceso de despacho aduanero; así como para unificar el sistema de despacho en una plataforma única, a fin de detectar posibles inconsistencias a nivel informático.

     

    Por ello la propia Gerencia de Servicios Aduaneros ha recomendado hacer uso de la facultad discrecional de la administración para no determinar ni aplicar sanciones durante un periodo razonable de adecuación, tratándose de infracciones formales vinculadas al registro y salida de vehículos de carga de las mercancías.

     

    Las condiciones y requisitos para la no aplicación de sanciones, siempre y cuando se cumplan de manera conjunta son los siguientes:

     

    1. Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31 de mayo de 2021.
    2. Hayan sido cometidas desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021 por un depósito temporal o por un depósito aduanero.
    3. El infractor haya registrado la infracción omitida.

     

    Asimismo, la resolución de SUNAT dispone que no habrá lugar a devolución o compensación de los pagos realizados que se encuentren vinculados a las infracciones que son materia de la facultada discrecional aprobada.

     

    SUPUESTOS DE INFRACCION QUE NO SERAN SANCIONADOS

     

    Cód. Supuesto de Infracción LGA Infractor
     

     

    N18

    No registrar la salida del vehículo con la carga de sus recintos conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, en caso no resulte aplicable el supuesto de infracción N19. Art. 197 inciso c) Depósito temporal
     

     

    N18

    No registrar el ingreso del vehículo con la carga a sus recintos, conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6) hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, en caso no resulte aplicable el supuesto de infracción N19. Art. 197 inciso c) Depósito aduanero
     

    N19

    No registrar la salida del vehículo con la carga de sus recintos conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento de la Administración Aduanera. Art. 197 inciso c) Depósito temporal
    N19 No registrar el ingreso del vehículo con la carga a sus recintos, conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6) hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento de la Administración Aduanera. Art. 197 inciso c) Depósito aduanero
     

    N72

    No registrar la conformidad de la recepción de las mercancías en forma completa y sin errores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas según lo señalado en el numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), en caso no resulte aplicable la infracción N73. Art. 197 inciso c) Depósito aduanero
     

    N73

    No registrar la conformidad de la recepción de las mercancías en forma completa y sin errores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas, según lo señalado en el numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Art. 197 inciso c) Depósito aduanero

     

     

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