• Alcances de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo

    Conozca los cambios en el IR, en el IGV, en el Código Tributario y en los impuestos municipales que el Poder Ejecutivo podrá aprobar mediante decretos legislativos, en uso de las facultades otorgadas por el Congreso.

    10 de enero del 2022
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    Víctor Zavala, gerente legal de la CCL

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    El 27 de diciembre de 2021 se publicó en El Peruano la Ley 31380, con la cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, financiera y económica por un plazo de 90 días calendario, que vencerá el 27 de marzo de 2022.

     

    A continuación, puntualizamos las facultades legislativas delegadas en el Impuesto a la Renta (IR), en el Impuesto General a las Ventas (IGV), en el Código Tributario y en los impuestos municipales, que el Gobierno podrá efectuar mediante decretos legislativos.

     

    Asimismo, recordamos que las facultades legislativas que había solicitado el Ejecutivo al Congreso y que no le han sido conferidas, estuvieron referidas al aumento de las tasas del IR (alquileres, dividendos, venta de inmuebles, aumento de los impuestos a los trabajadores independientes y dependientes), a la creación de un régimen simplificado para las MYPE y otras materias.

     

    Los miembros de la Comisión de Constitución del Congreso han manifestado que, para atender las solicitudes no delegadas, el Gobierno debe presentar al Congreso los respectivos proyectos de ley para su debate público y transparente con la participación de asesores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), así como de especialistas en la materia, gremios empresariales y colegios profesionales; para que los textos sean aprobados por consenso en forma pública y transparente.

     

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    Facultades delegadas en materia tributaria

    A) En el Impuesto a la Renta

    Gasto no deducible.- El Gobierno podrá regular que no es gasto deducible de los contribuyentes, las derogaciones y aportes vinculadas a delitos, tales como cohecho, en atención a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.

     

    Rentas presuntas.- Se podrá modificar las reglas sobre rentas presuntas de fuente peruana que perciben los contribuyentes no domiciliados, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes. Al respecto, tener en cuenta el D. Leg. 1518 (30.12.21) que establece que las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos, extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, obtienen de fuente peruana una renta igual al 9% de los ingresos brutos que perciben por tales ventas.

     

    Asociación en participación.- Para perfeccionar el marco legal sobre la participación del asociado –que puede ser persona natural o jurídica– en los contratos de asociación en participación, así como el IR y las retenciones al asociado.

     

    Incremento patrimonial no justificado.- El Ejecutivo podrá perfeccionar las normas sobre incremento patrimonial no justificado. En la fiscalización al contribuyente, la Sunat podrá exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para demostrar que no existe incremento patrimonial no justificado. Las normas que se aprueben al respecto deben ceñirse al objetivo y no deben violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

     

    Valor de mercado.- El Gobierno podrá perfeccionar las normas sobre valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios, así como en las normas sobre precios de transferencia.

     

    Acceso a estabilidad jurídica.- El Gobierno podrá celebrar convenios de estabilidad jurídica con los contribuyentes, a fin de garantizar que pagarán el IR que esté vigente a la fecha del convenio respectivo, pagando una tasa adicional máxima de 2% del IR, tal como rige actualmente para el sector minero, de conformidad con los Decretos Legislativos 662 y 757 que rigen desde los años 90. Al respecto, ver el reciente D. Leg. 1516 (30.12.21).

     

    B) En el Impuesto General a las Ventas (IGV)

    Prórroga de exoneraciones del IGV.- Aplicable a las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios esenciales, contenidos en los apéndices I y II de la Ley del IGV que vencieron el 31.12.2021. Esta prórroga será por un año y vencerá el 31.12.2022 y tiene por objeto evitar que los bienes de consumo popular y los servicios esenciales tengan un aumento del 18% por aplicación del IGV. Al respecto, ver el reciente D. Leg. 1519 (30.12.21).

     

    Uso de herramientas tecnológicas.- El Ejecutivo podrá simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes, mediante el uso de las herramientas tecnológicas existentes.

     

    Emisión de dinero electrónico.- La prórroga de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico es regulado por la Ley 29985. No se indica hasta qué fecha será la prórroga, puede ser por el año 2022 y años siguientes.

     

    Donaciones del exterior.- Se faculta al Gobierno a prorrogar los beneficios tributarios contemplados en el D. Leg. 783, que aprobó la devolución de impuestos que gravan la adquisición de bienes con donaciones del exterior e importaciones de las misiones diplomáticas y otros. Al respecto, ver el reciente D. Leg. 1519 (30.12.21).

     

    C) En el Código Tributario

    Para disminuir la litigiosidad tributaria.- Para ello, podrá exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos (reclamación/apelación). Se podrá establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria. Se podrá establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia y el mismo contribuyente. Se podrá recoger a nivel de ley principios de observancia obligatoria acordados por el Tribunal Fiscal.

    Se precisa que en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos (reclamación/apelación) presentados oportunamente.

     

    Órdenes de pago.-  Para que Sunat pueda emitir órdenes de pago, entre otros, en aquellos casos donde el contribuyente haya declarado la existencia de una deuda, cuando este no esté obligado a llevar libros y registros contables, siempre que no afecten o limiten los derechos del contribuyente.

     

    Facultades de fiscalización a Sunat.- Se optimizarán las facultades de fiscalización a Sunat para adecuarlos a la transformación digital, respecto de las notificaciones de las infracciones y sanciones al contribuyente, sin afectar los derechos constitucionales de los mismos.

    Para modificar la Norma VII – Título Preliminar del Código Tributario, a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, según las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.

     

    Perfiles de cada contribuyente.- Se crearán perfiles de cada contribuyente, según el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales (buenos y malos contribuyentes) y en función de ello serán tratados por la Sunat.

     

    Controversias tributarias complejas.- Se regularán los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos para resolver los reclamos y las apelaciones ante Sunat y el Tribunal Fiscal.

     

    Régimen de buenos contribuyentes.- Se faculta al Gobierno para derogar el D. Leg. 912 que creó el régimen de buenos contribuyentes, que tenían derecho a atención preferencial, ampliación de plazos para presentar declaraciones juradas, preferencia en la devolución de impuestos pagados en exceso, derecho al fraccionamiento y/o aplazamiento tributario.

     

    Contribuyentes sin capacidad operativa.- Se regulará el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, con efectos en los comprobantes de pago, deducción de gastos, crédito fiscal y disponibilidad de los fondos del spot.

     

    Para perfeccionar el RUC.- Entre otros, la Sunat podrá inscribir de oficio en el RUC a contribuyentes morosos, en base a la información proporcionada por terceros.

     

    Medios de pago bancarios.- Se modificará la Ley de bancarización estableciendo que será obligatorio el uso de medios de pago bancarios (cheque de gerencia, depósito en cuenta bancaria, transferencia de fondos, etc.) cuando el monto de la operación sea de US$ 500 o S/ 2.000 (actualmente es de US$ 1.000 y S/ 3.500), caso contrario, no se tendrá derecho a deducir gasto, costo ni crédito tributario.

     

    D) En los impuestos municipales

    El Gobierno podrá modificar la Ley de Tributación Municipal, regulando lo siguiente:

     

    Avance de obras.- El impuesto predial y los arbitrios se pagarán al término de la licencia de construcción o de su prórroga, sin tener que esperar la conformidad de obra o la declaratoria de fábrica.

     

    Embarcaciones de recreo.- Se modificará la tasa del impuesto a las embarcaciones de recreo, sin aumentar la tasa vigente. Además, se reconocerá al contribuyente una depreciación anual no menor al 10%.

     

    Hurto, robo de vehículos.- Para estos casos se establecerá una tasa de 0% del impuesto al patrimonio vehicular. Además, se eliminará la inafectación del impuesto a los vehículos cuando estos no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en caso tales vehículos se hayan cedido en uso a terceros, con reserva de propiedad.

     

    Tractocamiones.- Los tractocamiones serán incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto al patrimonio vehicular, que actualmente están excluidos.

     

    Transferencias y pago de impuestos.- El que transfiere inmuebles y vehículos, deberá obtener la constancia de no adeudo municipal, respecto del impuesto predial y del impuesto vehicular por todos los periodos a los que se encontraba afecto el transferente.

     

    Nota.- Respecto de los cambios en los impuestos predial y patrimonio vehicular, vigentes a partir de enero de 2022, ver el D. Leg. 1520 publicado en El Peruano el 31.12.2021.

     

    Sector acuícola/forestal.- Se establecerá un régimen especial del impuesto a la renta y el beneficio de depreciación acelerada para este sector.

     

    Ley General de Aduanas.- Para facilitar operaciones de comercio exterior de poblaciones aisladas de frontera, se creará un régimen aduanero especial; adecuaciones a plazos de exigibilidad de obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales; ampliar plazo para resolver en un máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso, vinculada al procedimiento de duda razonable; agilizar procesos y optimizar represión de los ilícitos aduaneros.

     

    Facultades no delegadas al Gobierno

    A continuación, puntualizamos la lista de facultades legislativas que solicitó el Poder Ejecutivo y que han sido denegadas por el Congreso de la República:

    • Para modificar las normas sobre deducción de gastos y costos de las empresas.
    • Para aumentar los impuestos a los alquileres, dividendos, venta de inmuebles y en las remuneraciones de los trabajadores independientes y dependientes.
    • Para aumentar el Impuesto a la Renta a las personas naturales y empresas con mayores ingresos.
    • Para perfeccionar el régimen fiscal (aumentar impuestos) del sector minero.
    • Para crear un régimen simplificado para las pequeñas empresas.
    • Para aplicar el IGV a los contratos de seguro.
    • Para incorporar responsabilidad de los asesores de las empresas que proponen esquemas de elusión fiscal.
    • Para modificar las tablas de infracciones y sanciones tributarias.

     

    Cabe señalar que para los casos que anteceden y otros que no han sido atendidos, se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso de la República  los respectivos proyectos de ley para su debate público y transparente.

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