• Alcances de la prórroga de exoneraciones tributarias del IGV e IR

    Estas exoneraciones del IGV e IR forman parte de las propuestas que presentó el presidente de la CCL, Peter Anders, al presidente de la República, Francisco Sagasti.

    4 de enero del 2021
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    El Ejecutivo prorrogó las exoneraciones tributarias en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV, hasta el 31 de diciembre de 2021; así como las exoneraciones del Impuesto a la Renta (IR), hasta el 31 de diciembre de 2023, en concordancia a la propuestas de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

     

    Estas exoneraciones del IGV e IR forman parte de las propuestas que presentó el presidente de la CCL, Peter Anders, al presidente de la República, Francisco Sagasti, durante la reunión que sostuvieron el 15 de diciembre de 2020.

     

    En dicha cita, Anders presentó una serie de propuestas en materia política, económica, tributaria y laboral que buscan reactivar la economía peruana golpeada por la crisis sanitaria de la COVID-19.

     

    En líneas siguientes se explican los alcances de la prórroga de las exoneraciones del IGV y del IR aprobadas por el Congreso de la República.

     

    CCL presentó propuestas para reactivar al país

    Todo sobre las retenciones del IR 2020 de trabajadores

     

    Exoneraciones del IGV

    Con la prórroga a las exoneraciones del IGV, mediante Ley 31105 (31.12.20), durante el año 2021 continúan exonerados de este impuesto los bienes de consumo popular, entre otros, pescados, crustáceos, moluscos, leche cruda, cebollas, papas frescas, tomates, ajos, legumbres, zanahorias, arvejas, frijoles, aceitunas, garbanzos, lentejas, frutas y otros bienes del apéndice I de la Ley del IGV.

     

    Asimismo, y por un año continuarán exonerados del IGV los servicios esenciales, tales como, el transporte público de pasajeros, el transporte de carga desde el país hacia el exterior (incluyendo los servicios complementarios al transporte de carga internacional), los espectáculos públicos de teatro, música clásica, ópera, folclore, servicios de comidas y bebidas.

     

    Donaciones

     

    Igualmente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el D. Leg. 783 que aprobó la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior y las importaciones de misiones diplomáticas, incluyendo la exoneración del IGV a las ventas por la emisión de dinero, efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley 29985.

     

    Como se ha indicado, las exoneraciones de los bienes y servicios comprendidos en los apéndices I y II de la Ley del IGV sólo regirán hasta el 31.12.21. El Poder Ejecutivo había propuesto que tales exoneraciones se prorroguen hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que no fue aprobado por el Congreso.

     

    Finalmente, con la Ley 31105 se ha dispuesto que, en aras de transparencia, la Sunat publicará anualmente en su portal web la relación de “sujetos acogidos” a los beneficios previstos en la ley bajo comentario, así como los montos del beneficio o exoneraciones tributarias otorgadas a cada beneficiario.

     

    Esto último, la CCL considera que es de imposible cumplimiento por tratarse de millones de operaciones que realizarán las personas naturales y jurídicas que venderán bienes o prestarán servicios esenciales durante el año 2021. En todo caso, la Sunat deberá reglamentar esta confusa disposición del Congreso.

     

    Exoneraciones del Impuesto a la Renta

     

    Asimismo, mediante Ley 31106 (31.12.20), se modificó el encabezado del Art. 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de prorrogar las exoneraciones contenidas en dicho artículo de la Ley del IR, cuyo texto fue aprobado por el DS 179-2004-EF.

     

    La prórroga de las exoneraciones será por 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2023, tal como lo había propuesto el Poder Ejecutivo.

     

    Los ingresos exonerados del IR, entre otros son:

    1. Rentas de sociedades e instituciones religiosas,
    2. rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda,
    3. intereses provenientes de créditos de fomento,
    4. rentas de inmuebles de organismos internacionales,
    5. remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros,
    6. beneficios sobre seguros de vida que obtienen los asegurados,
    7. intereses por depósitos bancarios,
    8. ingresos de representaciones deportivas de países extranjeros,
    9. regalías por asesoramiento prestado desde el exterior por entidades estatales de organismos internacionales,
    10. ingresos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet y folclore, calificados como espectáculos públicos culturales por el Ministerio de Cultura,
    11. intereses que perciben o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por operaciones con sus socios y
    12. los intereses por créditos externos concedidos al sector público nacional.

     

    Transparencia

     

    La ley que prorroga por 3 años las exoneraciones del IR dispone que la Sunat, dentro de los 120 días calendario posteriores al vencimiento para la DJ anual de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 publicará la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del IR, agrupadas según el tipo de contribuyentes.

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