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Protesto y Mora: Mecanismos para la protección de los acreedores

Álvaro Gálvez Calderón

Los títulos valores, como letras de cambio, pagarés, cheques y facturas negociables, son piezas clave para la gestión de pagos y créditos entre empresas. No obstante, cuando los deudores incumplen sus obligaciones, los acreedores se ven en la necesidad de recurrir a mecanismos legales que garanticen la recuperación de sus derechos. En Perú, los procesos de protesto y mora de títulos valores, así como su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM), juegan un papel fundamental para dejar constancia formal del incumplimiento y proteger los derechos de los acreedores.

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¿Qué es el Protesto?

El protesto es un acto formal que se lleva a cabo ante un notario público cuando el deudor no paga un título valor en el plazo establecido. Este mecanismo tiene como objetivo documentar la falta de pago y establecer una fecha cierta para el inicio de la mora. En el caso específico de los cheques, el protesto puede ser realizado por un funcionario bancario, quien anota el motivo del impago, como por ejemplo, “falta de fondos”.

¿Qué es la Mora?

La mora ocurre cuando el deudor no cumple con su obligación de pago en la fecha pactada, lo que automáticamente lo coloca en una situación de retraso o incumplimiento. Este incumplimiento permite al acreedor activar los procedimientos legales necesarios para exigir el pago. En determinados títulos valores que contienen la cláusula “no sujeto a protesto”, la ley permite sustituir el protesto por una constancia de mora, la cual puede ser comunicada al RNPM por el tenedor legítimo del título valor.

¿Qué es el Registro Nacional de Protestos y Moras – RNPM?

El RNPM encuentra su fundamento en la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287, específicamente en sus artículos 85 y siguientes. Su función es anotar protestos o constancias de mora de títulos valores, tales como letras de cambio, pagarés, cheques, facturas negociables, entre otros. El RNPM no registra deudas en sí mismas, sino actos formales vinculados al incumplimiento de un título valor.

En todos estos casos, la anotación en el RNPM no tiene como finalidad analizar la relación subyacente, como el contrato, la prestación o el servicio que dio origen al título valor, sino reflejar que dicho título no fue pagado en forma oportuna y que ese incumplimiento fue formalmente verificado. Por ello, el RNPM no evalúa si la deuda es legítima, si existe controversia o si el obligado tiene razón o no. Su función es estrictamente objetiva y formal.

EL PROCESO DE PROTESTO

Para que el protesto sea válido, debe efectuarse dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento (en los primeros ocho días se lleva el título valor al notario y este efectúa el protesto en los siete días siguientes). Si los días ocho o 15 caen inhábiles (sábado, domingo o feriado), tales plazos se amplían hasta el día hábil siguiente.

El proceso de protesto involucra los siguientes pasos:

– Presentación del título valor: El acreedor presenta el título valor ante un notario público dentro de los primeros 8 días calendario posteriores a su vencimiento.

– Notificación al deudor: El notario notifica formalmente al deudor sobre la situación de impago.

– Protesto notarial: Si el deudor no paga tras la notificación, el notario realiza el protesto dentro de los 7 días siguientes.

– Anotación en el Registro de Protestos: Finalmente, el protesto es registrado en el Registro Nacional de Protestos y Moras, gestionado por la Cámara de Comercio de Lima, lo que hace pública esta información.

¿Cómo se alimenta el RNPM?

Un elemento clave para entender el funcionamiento del RNPM es su carácter receptivo. El registro no genera información, sino que la recibe de quienes están legalmente habilitados para reportar. En el caso de títulos valores protestados, quienes reportan son los notarios públicos o los jueces de paz letrados, en ausencia de notario, que intervienen en el protesto; o las empresas del sistema financiero, en el caso de determinados títulos como los cheques.

En el caso de las anotaciones de mora, cuando las partes han previsto que el título valor no requiere ser protestado, el propio tenedor legítimo del título valor puede comunicar al RNPM el incumplimiento para su anotación como mora.

La anotación de la Mora

En algunos títulos valores que contienen la cláusula “no sujeto a protesto”, el acreedor puede obviar el trámite del protesto y acudir directamente a la Cámara de Comercio de Lima para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras. Esta opción simplifica el proceso y permite al acreedor proceder con las acciones legales pertinentes de manera más expedita, sin perder de vista que la anotación responde al incumplimiento formal del título valor.

Facturas negociables

Tratándose de facturas negociables, su materialización se canaliza a través de CAVALI (ICLV). Esta entidad es la encargada de anotar en cuenta, custodiar la información, registrar la circulación y comunicar el incumplimiento de pago de la factura negociable al RNPM. En este supuesto, el RNPM actúa como un eslabón final de registro, no como evaluador ni generador de la información.

Diferencia entre el RNPM y las centrales de riesgo

Una de las confusiones más frecuentes se presenta entre el Registro Nacional de Protestos y Moras y las centrales de riesgo, particularmente en supuestos vinculados a títulos valores cuya validez o exigibilidad se encuentra en discusión. A diferencia del RNPM, las centrales de riesgo operan bajo una lógica distinta y se rigen por la Ley N.° 27489. Estas entidades elaboran perfiles crediticios, interpretan y clasifican información, pudiendo incorporar categorías como deuda vencida, deuda castigada, deuda judicializada, deuda en controversia, u otras.

El RNPM anota actos formales, como el protesto o la mora del título valor, sin interpretar ni calificar la deuda. En cambio, las centrales de riesgo evalúan el comportamiento crediticio y, para ello, interpretan, categorizan y califican la información recibida.

CONSECUENCIAS PARA EL DEUDOR

El protesto y la mora no son trámites meramente formales; tienen importantes consecuencias para el deudor:

– Acciones legales: El acreedor puede iniciar acciones judiciales para recuperar la deuda. El acreedor puede demandar judicialmente el pago de un título valor en la vía ejecutiva, caso en el cual el juez notifica al deudor que pague su deuda en siete días, de lo contrario ordena el embargo de sus bienes, debiendo acompañar a la demanda el original del título valor protestado.

– Costos adicionales: El deudor incurre en intereses moratorios y costos legales.

– Daño crediticio y reputacional: La información del protesto y la mora se registra en el historial crediticio del deudor, afectando negativamente su capacidad de obtener crédito en el futuro. Asimismo, puede impactar en su posición reputacional frente a proveedores, entidades financieras y terceros.

Publicación del Protesto y mora

El art. 85.2 de la Ley 27287 señala que las Cámaras provinciales están obligadas a mantener registradas, durante 5 (cinco) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su anotación, la información de Títulos Valores Protestados o en Mora; salvo que dicho título valor haya sido pagado totalmente y realizado el trámite de regularización ante la Cámara provincial, en cuyo caso el registro debe mantenerse durante 3 (tres) años, computados desde la misma fecha antes señalada.

Modificaciones en la anotación del RNPM

La legislación ha diseñado un sistema de modificación cerrado, precisamente para evitar manipulaciones del registro. Por ello, se admiten únicamente modificaciones por errores formales evidentes, por expreso mandato judicial o por comunicación del propio tenedor del título valor con motivo de su cancelación. Esta última comunicación es lo que se conoce como regularización o “levantamiento” del protesto o de la mora.

El levantamiento no implica que el protesto haya sido inválido, sino que el título valor fue pagado con posterioridad a la fecha establecida. Su finalidad es neutralizar el impacto del protesto o de la mora, acreditando el cumplimiento posterior y mejorando la posición reputacional del obligado.

Importancia del Protesto y la Mora para los acreedores

Estos mecanismos son esenciales para fomentar la responsabilidad financiera y asegurar que los acreedores puedan recuperar lo que se les adeuda. El protesto y la mora protegen los derechos de los acreedores, actuando como un incentivo para que los deudores cumplan con sus obligaciones de pago a tiempo. Además, permiten que el incumplimiento de un título valor sea registrado de manera objetiva y formal, sin que el RNPM califique la controversia comercial que pudiera existir entre las partes.

Procedimiento para la regularización del protesto

Una vez que el deudor ha cumplido con el pago del título valor protestado o en mora, puede regularizar su situación ante la Cámara de Comercio de Lima o la cámara provincial correspondiente.

La regularización o “levantamiento” del título valor es la constancia que otorga el acreedor, dirigida al Registro de Protestos y Moras, declarando que el título valor protestado o incurrido en mora ha sido cancelado totalmente.

Para regularizar el protesto o la mora de títulos valores, se requiere:

  • Carta de no adeudo (física o digital) declarando que el título valor protestado o incurrido en mora ya ha sido cancelado.
  • DNI del solicitante del servicio de regularización.
  • Pago de tasa de regularización, según tarifario vigente. Ver detalle en: www.protestosymoras.com/tarifas.html?v=5
  • Declaración jurada de no adeudo con firma legalizada (en caso el acreedor sea persona natural).
  • La conformidad del trámite se le envía al cliente en línea, por correo, mediante un documento que confirma dicho trámite y se adjunta el enlace para obtener el comprobante de pago electrónico.

Este trámite es esencial para que el título valor deje de figurar como pendiente en el Registro Nacional de Protestos y Moras, mejorando así el historial crediticio y la posición reputacional del deudor.

Regularización de Protestos de Provincias

En provincias, la anotación del protesto o de la mora del título valor, así como su regularización, se hace ante la Cámara de Comercio del lugar en que debió pagarse el título valor. Luego, la Cámara de Comercio provincial envía la información correspondiente a la Cámara de Comercio de Lima, para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras.

¿Cómo podemos saber si estamos reportados ante el Registro Nacional de Protestos y Moras – RNPM?

El RNPM tiene el servicio de consulta gratuita INFOCREDITO, mediante el cual podrá obtener información detallada de su récord crediticio de títulos valores, ingresando a: www.protestosymoras.com.pe

Recomendación

Es recomendable mantener un control riguroso en la emisión y aceptación de títulos valores y en la validación de las operaciones comerciales que les dan origen. Asimismo, resulta importante hacer seguimiento constante de los títulos valores, evitando el incumplimiento y, por ende, el protesto o la anotación de mora; de ser el caso, negociar oportunamente con los tenedores de dichos títulos; y, cuando corresponda, hacer uso de los mecanismos establecidos para la regularización y levantamiento de los protestos o moras.

Conclusión

Para los empresarios, conocer y entender los mecanismos del protesto, la mora, el RNPM y su diferencia con las centrales de riesgo es de suma importancia. Estos instrumentos no solo ayudan a la recuperación de deudas, sino que también incentivan a los deudores a cumplir con sus obligaciones, asegurando un entorno financiero más seguro y confiable para todas las partes involucradas. La Cámara de Comercio de Lima, a través de su Registro Nacional de Protestos y Moras, desempeña un rol crucial en este proceso, brindando apoyo tanto a acreedores como a deudores.

Para más información, puede consultar el Registro Nacional de Protestos y Moras a través de la página web www.protestosymoras.com.pe o comunicarse al teléfono 219-1747 o al WhatsApp 955-421-278

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