Juan Tompson
La contratación de trabajadores extranjeros en el Perú está sujeta a disposiciones especiales que buscan equilibrar la promoción de la inversión y la protección de empleo nacional. En este contexto, el Decreto Legislativo 689 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-TR, establecen los requisitos, límites y condiciones aplicables a la vinculación laboral con este grupo de personas.
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La contratación de extranjeros se encuentra sujeto a límites. El artículo 4 del mencionado decreto establece que las empresas, nacionales o extranjeras, pueden contratar personal extranjero hasta en un 20 % del total de servidores (empleados y obreros). Asimismo, las remuneraciones de estos trabajadores no podrán exceder del 30 % del total de la planilla de sueldos y salarios.
No están considerados en estas limitaciones aquellos trabajadores extranjeros que, entre otros supuestos: (i) cuente con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos; (ii) provengan de países con convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; (iii) laboren en empresas de servicios internacionales de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera; (iv) sean artistas, deportistas u otros que participen en espectáculos públicos en el territorio peruano por un periodo máximo de tres meses al año.
En necesario que el contrato de trabajo sea celebrado por escrito y a plazo determinado con una duración máxima de tres años, prorrogables por periodos iguales. Además, debe constar en el contrato el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación que realiza el trabajador extranjero.
Existen supuestos en los cuales el empleador puede solicitar exoneración de los limites señalados previamente. Por ejemplo, cuando se trate de profesionales o técnicos especializados; personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial; o profesores contratados para la enseñanza superior o enseñanza básica en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales.
Finalmente, estos contratos deben ser registrados en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE), así como toda modificación o prórroga que les afecte.
