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Quién y cómo se declara el Impuesto a la Renta Anual 2025

Entre marzo y junio de 2026, empresas y demás contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2025.
Pago del Impuesto a la Renta

Álvaro Gálvez Calderón

Entre marzo y junio de 2026, las empresas y demás contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2025

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Con el propósito de informar a nuestros asociados y público en general, explicamos en este artículo quiénes están obligados, cuál es el cronograma (con dos calendarios diferenciados: MYPE/persona natural y no MYPE), cómo es el paso a paso para declarar, cómo fraccionar una eventual deuda y qué hacer si resulta un saldo a favor, con recomendaciones finales para evitar contingencias.

¿QUIÉNES DEBE DECLARAR?

  • Personas jurídicas (rentas de negocios – tercera categoría). Están obligadas las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hayan obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en 2025. Deberán usar el Formulario Virtual 710 (versión simplificada o completa, según nivel de ingresos).
  • Personas naturales (sin negocio). Deben declarar con el Formulario Virtual 709 quienes, durante 2025, hayan: (i) determinado impuesto a pagar por rentas de primera, segunda, trabajo (cuarta/quinta) y/o fuente extranjera; (ii) arrastrado saldos a favor de ejercicios anteriores y los aplicaron; (iii) obtenido saldo a favor por retenciones o pagos; (iv) deducido gastos de arrendamiento y/o atribuido gastos de arrendamiento a su cónyuge o concubino, entre otros supuestos.

CRONOGRAMA OFICIAL DE VENCIMIENTOS (EJECUCIÓN 2026)

Sunat aprobó dos cronogramas para la Renta Anual 2025:

  1. Cronograma General: Contribuyentes NO comprendidos en la Ley 31940 (típicamente medianas y grandes, y quienes superan 1,700 UIT de ingresos netos 2024 o supuestos especiales): vencen entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026, según el último dígito del RUC.

Último dígito RUC Fecha de vencimiento

0 26/03/2026
1 27/03/2026
2 30/03/2026
3 31/03/2026
4 1/04/2026
5 6/04/2026
6 7/04/2026
7 8/04/2026
8 9/04/2026
9 10/04/2026
Buenos Contribuyentes y no obligados a inscribirse en RUC

13/04/2026

2. Personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley 31940 (RG y RMT con ingresos 2024 hasta 1700 UIT): vencen entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2026, según el último dígito del RUC.

Último dígito RUC Fecha de vencimiento
0 27/05/2026
1 28/05/2026
2 29/05/2026
3 1/06/2026
4 2/06/2026
5 3/06/2026
6 4/06/2026
7 5/06/2026
8 8/06/2026
9 9/06/2026
Buenos Contribuyentes y no obligados a inscribirse en RUC

10/06/2026

Formularios disponibles: FV 710 (completo y simplificado) desde el 2 de enero de 2026; FV 709 (persona natural) desde el 31 de marzo de 2026. Sunat habilita información personalizada para empresas desde el 16 de febrero y para personas naturales desde el 31 de marzo de 2026.

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR

PERSONAS JURÍDICAS (rentas de negocios):

  • Ingresar con Clave SOL a Sunat Virtual (renta.sunat.gob.pe) – Empresas – “Declara Renta Anual 2025”.
  • Elegir el Formulario Virtual 710: “Simplificado” si los ingresos netos 2025 no superan 1700 UIT o se está en RMT; “Completo” si superan 1700 UIT o por supuestos especiales.
  • Cargar estados financieros y completar secciones determinativas (impuesto, créditos, ITF). Validar y enviar. Pagar la regularización, de ser el caso, con NPS o medios digitales.

PERSONAS NATURALES (otras rentas):

  • Ingresar con Clave SOL a Sunat Virtual o la APP Personas y abrir el FV 709. Desde el 31/03/2026, la plataforma muestra información personalizada referencial (rentas, gastos, retenciones y pagos) que se puede confirmar o corregir.
  • Declarar las rentas de primera (alquileres), segunda, trabajo (cuarta/quinta) y/o fuente extranjera, según corresponda. Validar, enviar y pagar si hay regularización.

¿SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA RESULTANTE?

Si de la declaración resulta una deuda y no se cuenta con liquidez inmediata, se puede solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario a través de SOL. El aplazamiento puede ser de 1 a 6 meses; el fraccionamiento, hasta 72 cuotas; también es posible combinar ambos (aplazar y luego fraccionar). Requisitos típicos: tener domicilio fiscal habido, presentar previamente las DJ relacionadas, no exceder el 5 % de la UIT en la cuenta de detracciones el día hábil previo, y, de corresponder, pagar cuota de acogimiento y presentar garantías. La solicitud se cursa con el Formulario Virtual 687 en línea.

¿QUÉ PASA SI TENGO SALDO A FAVOR?

  • Empresas (tercera categoría). El saldo a favor acreditado en la DJ Anual puede: (i) compensarse contra pagos a cuenta futuros de renta de tercera (casillero 303 del FV 0621), siempre que su vencimiento sea posterior a la fecha de presentación de la DJ Anual; o (ii) solicitarse en devolución mediante el FV 1649, vía SOL. No se puede a la vez compensar y pedir devolución por el mismo monto.
  • Personas naturales. Pueden optar por devolución (FV 1649) o compensación. En rentas del trabajo, Sunat aplica la “devolución de oficio” cuando se cumplen los supuestos, abonando en cuenta o emitiendo OPF; si el contribuyente considera que corresponde un mayor monto, puede solicitar la diferencia. Para rentas de capital (primera/segunda), tras enviar el FV 709 y marcar la opción de devolución, se habilita el FV 1649 para gestionar el trámite.

BUENAS PRÁCTICAS PARA CERRAR SIN CONTINGENCIAS

  • Recuerde no esperar el último día. Presentar antes permite corregir con declaraciones sustitutorias dentro del plazo, sin multas ni intereses.
  • Revise la data precargada y los libros electrónicos: conciliar retenciones, percepciones, pagos a cuenta e ITAN aplicable.
  • Definir con anticipación si se usará FV 710 simplificado o completo (revisar ingresos 2024, beneficios y supuestos especiales).
  • Si proyecta saldo a favor, decidir si conviene pedir devolución (flujo de caja) o compensar (menor carga mensual futura).

En fraccionamientos, simular cuotas, recuerde qué si pierde el fraccionamiento por no pagar, se hace exigible toda la deuda.

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