Publican normas operativas para fraccionamiento de deudas a Sunat/EsSalud
El fraccionamiento se solicitará de modo virtual – Formulario 1704 - desde el 08 de julio al 30 de setiembre 2020.
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El 04 de julio de 2020 se ha publicado en El Peruano la Res. N° 113-2020-SUNAT, con la cual, la Administración Tributaria aprueba las normas operativas que deben de tener en cuenta los contribuyentes para acogerse al aplazamiento/fraccionamiento de su deuda tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el D. Leg. N° 1487 (10.05.20) y su reglamento, aprobado por D.S. N° 155-2020-EF (23.06.20), cuyos alcances básicos indicamos en este documento:
A) REGLAMENTO OPERATIVO DE SUNAT
Con la Res. N° 113-2020-SUNAT, la Administración Tributaria ha precisado lo siguiente:
A1) DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO:
Tributos internos.- Son los tributos exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Respecto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) se pueden acoger los intereses sobre estos, si hubiese vencido el plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio gravable y efectuar el pago de regularización, o si hubiere presentado dicha declaración, lo que ocurra primero; también son materia de aplazamiento/fraccionamiento los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.
Multas.- Podrán acogerse también las deudas por multas por infracciones cometidas o detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento; así como los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago o la resolución que declara su pérdida, según corresponda.
Deudas tributarias aduaneras.- Las contenidas en liquidaciones de cobranza que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros; así como los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida.
A2) SOLICITUD:
La solicitud de aplazamiento/fraccionamiento se presenta en Formulario Virtual 1704, debiendo previamente obtenerse la deuda personalizada a la fecha en que se efectúa el pedido de la deuda. Se realiza de modo independiente según la deuda corresponda al Tesoro Público; pagos a cuenta de rentas de tercera categoría del IR por enero, febrero y marzo 2020; EsSalud; o deuda aduanera.
A3) PLAZO:
Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento podrán presentarse desde el 08.07.2020 hasta el 30.09.2020.
A4) PROCEDIMIENTOS.- Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”. Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda. Ubicar el Formulario Virtual 1704. Verificar la información cargada en el formulario. Identificar y confirmar la deuda tributaria indicando el tipo y número de documento (orden de pago, liquidación de cobranza u otro) el período que corresponde al tributo o fecha de la infracción; monto del tributo, multa o saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento; interés, actualización, intereses capitalizados y monto total de la deuda a la fecha de la consulta; seleccionar la modalidad de acogimiento y el plazo correspondiente. Si desea incorporar una deuda que no figure como deuda personalizada, deberá incluirla en “otras deudas”.
A5) APROBACIÓN O DENEGATORIA:
La Sunat aprobará o denegará las solicitudes mediante resolución que se notificará al contribuyente.
A6) PAGO:
Para el pago de la deuda acogida se utilizan los códigos RAF correspondientes 8036 (Aplazamiento/Fraccionamiento Tesoro incluido pago a cuenta IR enero –marzo 2200) 8037 (EsSalud) y 8038 (Aduanas). El pago puede efectuarse mediante el sistema pago fácil o en los bancos habilitados usando el NPS.
A7) DESISTIMIENTO:
El contribuyente puede desistirse de su solicitud, antes que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.
A8) GARANTÍAS:
Deben presentarse garantías por deudas que exceden de 120 UIT. En caso de deudas incluidas que se encuentren garantizadas con embargos, o deudas impugnadas que se encuentren en procesos de reclamación, apelación o contencioso administrativo, la garantía debe cubrir el exceso de 15 UIT. Se señalan las características y forma de presentación de las cartas fianzas y formalización de hipotecas.
B) REGLAMENTO APROBADO POR EL MEF – D.S. N° 155-2020-EF
El 23 de junio de 2020 se publicó en El Peruano el D.S. N° 155-2020-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1487, con el cual se aprobó el denominado “REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR SUNAT” – (RAF), que faculta a los contribuyentes a solicitar a la Sunat el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias pendientes, que correspondan al IGV, IR, ITAN, y otras, incluyendo las deudas por aportaciones no pagadas al EsSalud.
El reglamento acotado estableció la fórmula para la determinación de las cuotas de fraccionamiento considerando los intereses correspondientes (40% de la TIM) y la aplicación como pago anticipado de los pagos que se hubieran realizado entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la resolución aprobatoria, o como pago imputable a la deuda materia de la solicitud, en caso de resolución denegatoria.
Asimismo, amplió el plazo para la presentación de las solicitudes de acogimiento al RAF, hasta el 30 de septiembre de 2020. Finalmente, dispuso que la Sunat establezca la forma y condiciones para la presentación de dichas solicitudes.
C) FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES RES. 096-2020-SUNAT
El 28 de mayo de 2020 se publicó en El Peruano la Res. N° 096-2020-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria modificó el Reglamento del Fraccionamiento Tributario, precisando que las cuotas de fraccionamientos que hayan vencido entre el 31 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020, no se computarán como causal de pérdida de los fraccionamientos anteriores otorgados por la Sunat.
En efecto, con la Res. N° 096-2020-SUNAT, respecto de las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria administrada por la Sunat, se aclaró que a los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos concedidos hasta el 15.03.2020, no se considerará como causal de pérdida respecto de 2 cuotas consecutivas impagas, cuando estas venzan entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, siempre que – incluidos los intereses- se paguen hasta el 31 de julio de 2020.
Asimismo, respecto de la última cuota impaga, si esta venciera entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, tampoco se considerará causal de pérdida, siempre que se pague -incluido sus intereses- hasta el 31 de julio de 2020.
D) ALCANCES DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO D. LEG. N° 1487
Con fecha 10 de mayo de 2020 se publicó el D. Leg. N° 1487, con el cual el Gobierno, atendiendo la grave situación económica que afecta a las empresas y a los contribuyentes en general, aprobó el denominado “RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT” (RAF), cuyos alcances básicos a continuación recordamos:
Ámbito de aplicación.- El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) comprende a las deudas tributarias que administra Sunat, sean del Tesoro Público (IGV, IR, ITAN, etc) o al Seguro Social de Salud – EsSalud.
Deuda materia de acogimiento.- Se podrá aplazar/fraccionar toda deuda exigible (vencida) a la fecha de la solicitud de acogimiento, incluido saldos de aplazamientos o fraccionamientos anteriores; cualquiera sea el estado en el que se encuentren; sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras emitidas por Sunat, o que se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas.
Deudas que se pueden aplazar/fraccionar.- Entre otras, las deudas tributarias que se pueden aplazar o fraccionar son: los intereses por tributos no pagados oportunamente, inclusive los capitalizados; los pagos a cuenta del IR de tercera categoría de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo de aplazamiento o fraccionamiento concluya hasta el 31.12.20; las deudas por multas por infracciones tributarias formales, así como los saldos de aplazamientos/fraccionamientos anteriores.
Deudas aduaneras.- El aplazamiento y/o fraccionamiento también comprende a la deuda tributaria aduanera, incluyendo multas por infracciones tributarias formales, hayan sido notificadas o no y sin tomar en cuenta en qué estado se encuentran las deudas.
Deudas no comprendidas.- No pueden acogerse al RAF, las deudas por tributos retenidos o percibidos; las deudas sujetas a liquidación concursal, los pagos a cuenta del IR del año 2020 (excepto enero, febrero y marzo).
Requisitos.- Para acogerse al beneficio, el solicitante debe estar inscrito en el RUC; debe haber presentado las DJ mensuales de marzo/abril 2020 (IGV, IPM, IR, RER) y además, debe demostrar que sus ingresos en el año 2020 se han reducido, con relación a los obtenidos en el año 2019.
No pueden acogerse al beneficio los condenados por delito tributario/aduanero; en el caso de personas jurídicas cuando su representante ha sido condenado por los referidos delitos y aquellos condenados por delitos de corrupción y conexos a que se refiere la Ley 30737.
Disminución de ingresos mensuales.- Para acogerse al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario y a fin de verificar la reducción de los ingresos del contribuyente, se debe comparar los ingresos netos de marzo y abril de 2020 con los ingresos netos de los referidos meses en el año 2019.
Plazo máximo del beneficio.- Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que otorga el RAF son: solo aplazamiento, hasta 6 meses; aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses por aplazamiento y 30 meses por fraccionamiento; solo fraccionamiento 36 meses.
Cuotas mensuales.- Las cuotas a pagar deben ser mensuales, iguales y consecutivas; el vencimiento de cada cuota será el último día hábil de cada mes; el monto de cada cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT (S/ 215) y las cuotas se podrán pagar anticipadamente.
Plazo para acogerse al RAF.- La Sunat mediante Resolución de Superintendencia precisará la forma y condiciones para acogerse al RAF. Las solicitudes para acogerse al beneficio se presentarán desde la fecha en que lo disponga la Sunat hasta el 30 de setiembre de 2020.
Pérdida del RAF.- El fraccionamiento de la deuda se perderá si se deja de pagar 2 cuotas consecutivas o si se deja de pagar la última cuota. Asimismo, cuando no se mantienen las garantías otorgadas a favor de la Sunat.
Garantías.- Se otorgarán a favor de la Sunat y se exigirá cuando la deuda tributaria al Tesoro Público o al EsSalud sea mayor a 120 UIT. Las garantías pueden ser carta fianza o hipoteca de primer rango; se puede ofrecer como garantía el embargo sobre inmueble trabado en forma de inscripción por la Sunat. Las condiciones y características de las garantías serán fijadas por el MEF mediante decreto supremo.