Economía

Reglamentan incentivo tributario para inversión en el centro Histórico de Lima

Nuevo marco legal introduce dos herramientas para las empresas: el crédito tributario por inversión inmobiliaria, y la deducción de donaciones y contribuciones en servicios como gasto tributario.

Con la reciente aprobación del Reglamento de la Ley 31980 mediante el Decreto Supremo 274-2025-EF, el Estado activa de manera operativa un régimen tributario especial que busca atraer inversión privada, proteger el patrimonio cultural y dinamizar la actividad económica formal en el centro Histórico de Lima, una de las zonas más emblemáticas del país.

Este nuevo marco legal introduce dos herramientas para las empresas:

  1. Un crédito tributario por inversión inmobiliaria, y
  2. La deducción de donaciones y contribuciones en servicios como gasto tributario.

Ambos mecanismos son incentivos directos al flujo de capital privado hacia la restauración urbana.

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Crédito tributario: beneficio contra el Impuesto a la Renta

El crédito tributario por inversión, permite a las empresas compensar parte del Impuesto a la Renta con las inversiones realizadas en proyectos inmobiliarios dentro del Centro Histórico de Lima.

¿Cuánto se puede recuperar?

El reglamento ha fijado tasas diferenciadas según el tipo de inmueble:

  • 30% del monto invertido si el proyecto se ejecuta en:
    • Inmuebles con condición de monumento,
    • Inmuebles con valor monumental, o
    • Inmuebles declarados inhabitables.

  • 15% del monto invertido si se trata de otros inmuebles del Centro Histórico.

Este crédito se utiliza contra el Impuesto a la Renta del ejercicio en que finaliza la obra y, de no agotarse, puede aplicarse hasta el año 2029, sin posibilidad de devolución ni transferencia a terceros.

¿Quiénes pueden acceder al crédito?

El reglamento exige que el inversionista:

  • Esté inscrito en el RUC por al menos 12 meses antes del vencimiento de la declaración anual.

  • Mantenga conducta tributaria regular ante SUNAT, sin omisiones reiteradas en pagos o declaraciones.

  • Ejecute proyectos formales con:
    • Licencias de edificación,
    • Conformidad de obra, y
    • Declaratoria de edificación emitida por la municipalidad competente.

Además, el proyecto debe contar con aprobación previa de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), entidad que evalúa técnica y administrativamente la inversión.

Transparencia y control

El reglamento establece que las empresas deberán sustentar su inversión, entre otros, con:

  • Presupuesto detallado por partidas.
  • Comprobantes de pago de bienes y servicios.
  • Asientos contables específicos.
  • Acto administrativo de aprobación por la MML.
  • Conformidad de obra y declaratoria de edificación.

Asimismo, se exige llevar subcuentas especiales denominadas “Inversión – Ley N.° 31980”, asegurando trazabilidad fiscal.

Si se detecta uso indebido del crédito, este será eliminado o reducido, con la correspondiente aplicación de intereses y sanciones tributarias.

Donaciones y mecenazgo

El régimen también promueve el mecenazgo cultural empresarial, permitiendo deducir como gasto:

  • Donaciones en dinero, bienes muebles o inmuebles, y
  • Contribuciones en servicios gratuitos.

Estas donaciones deben destinarse exclusivamente a:

  • Conservación,
  • Restauración, o
  • Puesta en valor de inmuebles del patrimonio cultural registrados en el sistema catastral oficial.

El beneficio aplica tanto a rentas de tercera categoría (empresas) como a rentas del trabajo, sujeto a límites previstos en la Ley del Impuesto a la Renta.

Este régimen especial pude representar una oportunidad a diversas empresas, tales como: constructoras e inmobiliarias que pueden trabajar en recuperación de casonas, hotelería boutique, viviendas, etc.; estudios de arquitectura e ingeniería que provean proyectos de restauración especializada; empresas turísticas, gastronómicas y culturales interesadas en desarrollar nuevos espacios en inmuebles puestos en valor; o empresas que destinan recursos en temas de impacto social y ambiental, que contarían con beneficios tributarios.

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