• Ejecución coactiva y consorcios empresariales: ¿hasta dónde llega la facultad de Sunat?

    La ejecución coactiva sucede cuando Sunat procede al cobro forzoso de las deudas exigibles de los contribuyentes, pero ¿qué pasa cuando se debe a una empresa que es parte de un consorcio que tiene algún integrante en cobranza coactiva?

    18 de agosto del 2025
    Sunat y los alcances de la ejecución coactiva
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    Álvaro Galvez

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    En el sistema tributario peruano, la ejecución coactiva es el procedimiento administrativo mediante el cual la Administración Tributaria procede al cobro forzoso de las deudas exigibles de los contribuyentes. Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien está facultado para adoptar medidas cautelares destinadas a garantizar el cumplimiento del pago.

     

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    Medidas cautelares

    Entre las medidas cautelares contempladas por el Código Tributario se encuentran:

    • Embargo en forma de retención: Orden dirigida a un tercero para que retenga bienes o créditos del deudor que se encuentren bajo su poder.
    • Embargo en forma de depósito: Incautación de bienes muebles o inmuebles para su custodia.
    • Embargo en forma de inscripción: Anotación en registros públicos para impedir la disposición de los bienes.
    • Intervención en recaudación o administración: Control directo de los ingresos del deudor.

    De las mencionadas, el embargo en forma de retención reviste especial importancia, pues obliga a terceros que adeudan al contribuyente a entregar esos montos directamente a la Administración Tributaria.

     Embargos cuando el deudor es parte de un consorcio empresarial

    Sobre este punto, la SUNAT ha emitido el Informe N.° 000069-2025-SUNAT/7T0000, a propósito de una consulta formulada respecto a un escenario en el que una empresa mantiene una deuda con un consorcio y uno de sus integrantes es deudor tributario en cobranza coactiva.

    La consulta fue: ¿Puede la SUNAT ordenar a la entidad contratante retener los montos adeudados al consorcio, aun cuando la factura haya sido emitida por el propio consorcio (con RUC) o por su representante?

    Al respecto, cabe recordar que, en el ámbito tributario, existen dos tipos de consorcios:

    • Consorcios sin contabilidad independiente: No cuentan con personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes.
    • Consorcios con contabilidad independiente: Se les reconoce personería para determinadas obligaciones tributarias.

    Posición de SUNAT

    En su análisis, SUNAT sostiene que el “tercero” susceptible de ser requerido para efectuar la retención es aquel que tiene la obligación de entregar un bien o dinero a favor del deudor tributario. Asimismo, precisa que el consorcio, aun llevando contabilidad independiente, conserva la naturaleza de contrato asociativo. La personería jurídica que la ley le confiere es únicamente para fines tributarios específicos (Impuesto a la Renta e IGV). Por ello, la deuda derivada de las operaciones de una entidad con el consorcio debe entenderse como una obligación frente a cada uno de los integrantes, en la proporción que les corresponda.

    En consecuencia, la entidad que adeuda al consorcio también es “tercero” respecto de cada consorciado, y el Ejecutor Coactivo puede ordenar la retención sobre la parte correspondiente al integrante deudor, sin importar si la factura fue emitida por el consorcio o por su representante.

     

    Comentario

    Consideramos que el criterio de SUNAT se sustenta en una interpretación restrictiva de la personería del consorcio, con enfoque recaudatorio. No reconoce que, si la relación obligacional y la facturación se pactan con el consorcio, el tercero contratante mantiene una obligación frente a este y no frente a cada socio individual.

    Aplicar el embargo sobre un crédito que no es jurídicamente del deudor tributario, sino de un ente distinto reconocido por la normativa tributaria, supone alterar la relación contractual establecida.

    El artículo 118 del Código Tributario habilita el embargo sobre derechos de crédito de los que el deudor tributario sea titular y que se encuentren en poder de terceros. Extender esta facultad a créditos pertenecientes a un sujeto distinto (el consorcio) implica una interpretación extensiva, dado que el contratante no mantiene obligaciones directas con el miembro deudor del consorcio.

    En nuestra opinión, la posición de Sunat podría generar un incremento en la litigiosidad, ya que las empresas afectadas por retenciones en estas condiciones podrían interponer recursos impugnativos alegando que se están ejecutando embargos sobre créditos ajenos al deudor tributario.

     

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