La ley ANTISPAM: Lo que las empresas deben saber
La recientemente emitida Ley 32323 restringe las comunicaciones comerciales no consentidas.
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El 9 de mayo de 2025, mediante la Ley 32323, publicada en El Peruano, se modificó el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) para fortalecer la prohibición de las comunicaciones comerciales no solicitadas, comúnmente denominadas spam.
¿Qué establece la Ley 32323?
La nueva normativa prohíbe el uso de centros de llamadas (call centers), sistemas automatizados de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o correos electrónicos masivos con fines publicitarios, así como la prestación de servicios de telemercadeo a cualquier consumidor.
La única excepción se aplica cuando el consumidor, de manera voluntaria, se comunica directamente con el proveedor y brinda su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco para ser contactado. Este consentimiento puede revocarse en cualquier momento, con efecto inmediato y sin necesidad de expresar causa, en concordancia con la normativa sobre protección de datos personales. Incumplir esta disposición constituye una infracción muy grave.
¿Qué es el SPAM?
El spam se refiere al envío no solicitado de mensajes electrónicos destinados a promocionar productos o servicios, sin contar con el consentimiento previo del destinatario. Estos mensajes se distribuyen por correo electrónico, mensajes de texto, redes sociales u otros canales digitales.
¿Por qué es importante regular el SPAM?
La regulación del spam busca proteger a los consumidores de prácticas publicitarias intrusivas. Entre los riesgos principales se encuentran:
- Saturación de bandejas de entrada: generar molestias y pérdida de tiempo.
- Contenido engañoso o fraudulento: puede inducir a errores, estafas y daños económicos.
- Amenazas a la seguridad digital: muchos mensajes contienen malware o virus que afectan dispositivos e información personal.
Implicancias de la Ley 32323 para los proveedores
La Ley 32323 exige a los proveedores obtener el consentimiento previo y explícito de los consumidores antes de enviar comunicaciones de marketing. Esto implica:
- Recabar el consentimiento antes de cualquier contacto comercial.
- Informar claramente el propósito del mensaje y los mecanismos para cancelar futuras comunicaciones.
- Respetar de forma inmediata cualquier revocación del consentimiento.
Aunque la ley no prohíbe la publicidad empresarial, limita sustancialmente los canales tradicionales de contacto directo, como llamadas, correos o mensajes de texto no consentidos. Las empresas pueden seguir promocionando sus productos, pero deben hacerlo de manera ética, transparente y respetando la privacidad del consumidor.
Oportunidades y retos para empresas
Si bien la norma impone restricciones, también ofrece oportunidades para las empresas:
- Mayor confianza del consumidor hacia empresas que respetan su privacidad.
- Campañas más efectivas, al dirigirse a públicos que manifiestan interés.
- Reducción del riesgo legal y de sanciones, al cumplir la normativa.
Sin embargo, también plantea desafíos:
- Posibles multas de hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 2 407 500, por incumplimiento.
- Necesidad de implementar sistemas de gestión de consentimientos que garanticen el cumplimiento de la ley.
- Restricciones operativas, sobre todo para pequeñas y medianas empresas, que podrían enfrentar mayores dificultades para obtener consentimientos válidos.
- Riesgo reputacional, derivado de posibles infracciones y sanciones públicas.
- Limitaciones a la libertad empresarial, al restringirse mecanismos tradicionales de contacto.
En conclusión, la Ley 32323 representa un paso importante para proteger a los consumidores frente a comunicaciones no deseadas y establece nuevas reglas para los proveedores. Si bien impone retos operativos y legales, también abre la puerta a un marketing más efectivo, ético y respetuoso. Adaptarse a esta normativa es clave para mantener la confianza del consumidor y asegurar la sostenibilidad empresarial.