• Empresas que no depositen la CTS podrían recibir multas de hasta S/ 139 742

    El empleador también puede ser sancionado con una multa de hasta S/ 84 102 de no entregar la hoja de liquidación, donde se explica cómo se realizó el cálculo de la CTS.

    2 de mayo del 2025
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que las empresas que no cumplan con el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) hasta el plazo establecido del 15 de mayo, pueden ser sujetas a multas diferenciadas por considerarse una infracción grave, las que pueden llegar a S/ 139 742.

    “Asimismo, podrían recibir sanciones de hasta S/ 84 102 de no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, por considerarse una infracción leve. Este documento explica cómo se ha realizado el cálculo de la CTS, sostuvo Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

     Las multas serán aplicadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) que, conforme al D.S. 008-2020-TR, se establece tres escalas diferenciadas: para la micro empresa, la pequeña empresa, y para la mediana y gran empresa (No MYPE).

     

    CTS

     

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    ¿Cómo se determina el monto de la multa?

    Para determinar el monto de la multa se toma en cuenta el sector al que pertenece la empresa, y el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT vigente de S/ 5 350.

    Las multas para las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no pueden superar al 1 % de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior, en un mismo procedimiento sancionador.

    La CCL presenta el cuadro respectivo donde se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

     

     

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