• Declaran días no laborables el 30 y 31 de diciembre en Perú

    El Gobierno peruano decretó días no laborables el 30 y 31 de diciembre en Perú. Revisa a QUIÉNES le corresponde descansar.

    28 de diciembre del 2024
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    Samuel Moreno

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    El lunes 30 y martes 31 de diciembre serán los últimos días del año 2024, y miles de peruanos ya se preparan para tomarse un merecido descanso y recibir el 2025 con entusiasmo. Ante esta situación, el Gobierno peruano ha destacado la importancia de fomentar el turismo interno como motor clave para la economía del país. Por ello, se han establecido medidas especiales para los días no laborables y los trabajadores beneficiados.

    Días no laborables: 30 y 31 de diciembre en Perú, ¿a quiénes aplica?

    De acuerdo con el Decreto Supremo 011-2024-PCM, el lunes 30 y martes 31 de diciembre han sido declarados días no laborables para los trabajadores del sector público. Esta medida fue oficializada en el Diario Oficial El Peruano.

    Gracias a esta disposición, los empleados del sector público disfrutarán de un feriado largo que incluye el miércoles 1 de enero, previamente declarado feriado nacional, y los días del fin de semana 28 y 29 de diciembre. Es importante señalar que los días no laborables en el sector público son recuperables, y las fechas de recuperación serán determinadas por cada empleador.

    ¿Qué ocurre con los trabajadores del sector privado?

    En el caso del sector privado, la norma de días no laborables no es de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, algunas empresas optan por otorgar estos días como descanso, siempre bajo mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores.
    Si no se llega a un consenso, la decisión final recae en el empleador, quien puede permitir el descanso y establecer las condiciones para la recuperación de las horas no laboradas.

    ¿Cuánto se paga si trabajo el 1 de enero?

    De acuerdo con la normativa laboral peruana, los trabajadores que laboren durante un feriado tienen derecho a una compensación especial. Esto incluye:

    • Remuneración regular diaria.
    • Un adicional equivalente al 100 % de su salario diario.

    En total, recibirás el triple de tu salario diario si trabajas el 1 de enero, conforme al Decreto Legislativo N.° 713, que establece en su artículo 3:

    “Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100 %”.

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