• Publican Reglamento de Fraccionamiento Especial

    El Decreto Supremo 184-2024-EF brinda la opción de fraccionar deudas tributarias hasta en 72 cuotas con importantes descuentos.

    21 de octubre del 2024
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    Álvaro Gálvez Calderón

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    El 11 de octubre último, se publicó el Decreto Supremo 184-2024-EF, aprobando el Reglamento del Decreto Legislativo 1634. Este decreto establece el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), que permite a los contribuyentes pagar sus deudas exigibles al 31 de diciembre del 2023. El pago puede realizarse de tres formas: al contado, de manera sumaria (hasta en tres cuotas) o fraccionada (hasta en 72 cuotas).

    PRINCIPALES ALCANCES DEL FRACCIONAMIENTO

    ¿Qué deudas tributarias son elegibles?

    Pueden acogerse las deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles al 31 de diciembre de 2023 y pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud. Estas deudas pueden estar contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza o relacionadas con declaraciones aduaneras, entre otros. También pueden incluirse saldos de aplazamientos o fraccionamientos otorgados previamente, vigentes o no, y pendientes de pago a la fecha de presentación.

    ¿Quiénes no pueden acogerse al Fraccionamiento Especial?

    No son elegibles las personas naturales o empresas cuyos representantes tengan sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas vigentes, por delitos tributarios o aduaneros; ni aquellos involucrados en casos de corrupción y delitos conexos, según las listas publicadas periódicamente por el Ministerio de Justicia.

    ¿Cómo se actualiza la deuda?

    La deuda se actualiza con los intereses y/o, de ser el caso, con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) aplicable, en las modalidades de pago al contado, sumario o fraccionado, hasta la fecha de emisión de la resolución de acogimiento.

    Plazo para acogerse

    Los contribuyentes tienen hasta el 20 de diciembre del 2024 para presentar su solicitud de acogimiento, bajo las condiciones que establezca la Sunat.

    ¿Cómo se determina el bono de descuento para el Fraccionamiento?

    El bono de descuento varía según la modalidad de pago:

    • Pago al contado o sumario: fluctúa entre el 100 % y el 50 %.
    • Pago fraccionado: entre el 90 % y el 30 %, dependiendo del monto de la deuda.

    Modalidades de pago:

    • Pago al contado: consiste en abonar la totalidad de la deuda actualizada, descontando el bono de descuento, el mismo día en que presenta la solicitud. Si no se cumple con el pago, la solicitud será denegada. No se requerirá efectuar pago, si el total de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento actualizada está constituida por tributos, multas e intereses, cuyo monto sea cubierto totalmente por el bono de descuento del 100 %.
    • Pago sumario: el contribuyente debe abonar al menos el 25 % de la deuda actualizada, tras descontar el bono de descuento, en la fecha de presentación de la solicitud. De ser el caso, ofrecer y otorgar las garantías correspondientes.
    • Pago fraccionado: se requiere un primer pago mínimo del 10 % de la deuda actualizada. También se puede ofrecer garantías si es necesario.

    Consecuencias del incumplimiento

    • Pago Sumario: si una cuota única o constante vence y no se paga, se pierde el bono de descuento, y la Sunat procede a acoger de oficio la solicitud, bajo la modalidad de pago fraccionado, por la deuda pendiente de pago. De no proceder el acogimiento de oficio, el ente recaudador emitirá la resolución de pérdida del acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario e iniciará la cobranza coactiva.
    • Pago fraccionado: las cuotas impagas generan intereses moratorios (TIM). La TIM se aplica sobre el monto total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive. Los pagos que se realicen se imputan, en primer lugar, a los intereses generados por la aplicación de la TIM y, en segundo lugar, a la cuota. De existir más de una cuota vencida e impaga, los pagos que se realicen se imputan a dichas cuotas en orden de su antigüedad. Si se acumulan dos o más cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la Sunat puede proceder con la cobranza coactiva de todas las cuotas pendientes, dándose por vencidos todos los plazos y aplicando la parte proporcional del bono de descuento que corresponda

    Pagos anticipados

    Es posible realizar pagos anticipados, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas. Estos se aplican contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse. Este pago anticipado no altera el cronograma ya establecido. También es posible cancelar anticipadamente la totalidad de las cuotas.

    Denegación de la solicitud

    En caso de denegatoria o desistimiento, los pagos realizados se aplicarán a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento.

    Consideraciones importantes

    1. Desistimiento automático: al presentar una solicitud de fraccionamiento, el contribuyente renuncia automáticamente a cualquier reclamación o impugnación de las deudas incluidas en el fraccionamiento. Por ello, los contribuyentes deberán evaluar detenidamente cuáles son las posibilidades reales de tener éxito en las impugnaciones iniciadas, para tomar una mejor decisión.
    • Facultades de fiscalización de la Sunat:  el acogimiento al Fraccionamiento Especial no limita las facultades de fiscalización de la Sunat. Esto significa que, aun cuando una deuda sea parte del fraccionamiento, la administración tributaria mantiene su potestad para revisar y fiscalizar aquellas deudas que no hayan sido previamente objeto de un proceso de verificación o fiscalización.
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    El Decreto Supremo 184-2024-EF brinda la opción de fraccionar deudas tributarias hasta en 72 cuotas con importantes descuentos.

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