• DL 1492 promueve reactivación de operaciones logísticas del comercio exterior

    La CCL señaló que trabajo conjunto entre Mincetur, MTC y sector privado permitió una norma que reducirá costos de importaciones y exportaciones.

    11 de mayo del 2020
    Sede central de la CCL.
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) aseguró que la aprobación del Decreto Legislativo 1492 promueve y asegura la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia nuestro país.

     

    Para el gremio empresarial, la norma también permite transparentar los costos asociados al transporte internacional de mercancías, con lo cual los empresarios podrán asegurar la predictibilidad en sus operaciones, sin sorpresas posteriores, un proceso que la CCL solicitando desde hace mucho tiempo.

     

    Mediante un comunicado, el gremio de la CCL precisó que la predictibilidad y transparencia del mercado harán que se visualicen y viabilicen las alternativas que el mercado presenta, generando menores costos para las importaciones y exportaciones, permitiendo, a su vez, acceder con mayor competitividad a los mercados internacionales.

     

    En ese sentido, la CCL destacó el trabajo conjunto que realizaron los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Transportes y Comunicaciones para dar esta norma que, además, en su aplicación disminuirá la exposición del personal de los operadores logísticos y de los usuarios del comercio internacional al COVID-19.

     

    Entre los otros efectos múltiples de esta disposición, la CCL subrayó la rápida expansión de las transacciones electrónicas, tanto en las relaciones entre los privados con el Estado como en las relaciones entre los privados.

     

    La Cámara de Comercio de Lima sostuvo además que este Decreto constituye un gran paso hacia el fortalecimiento y enriquecimiento del comercio exterior en el Perú, un cambio que podría generar algunas oposiciones temporales, pero señaló que la solidez de los principios que la sostienen y sus seguras positivas consecuencias, garantizan que finalmente será aceptado por todos.

     

    Esta norma legal establece entre otros puntos importantes:

     

    • La obligación de todas las entidades estatales relacionadas con el control de ingreso y salida de bienes y mercancías al país, de establecer los trámites en forma electrónica o digital, reduciéndose al máximo los trámites que se tienen que hacer en forma física y presencial.

     

    • Por parte de los operadores de comercio exterior comprendidos en los alcances de la Ley General de Aduanas deberán incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información, tales como el uso de documentos digitales o digitalizados, entre otros, con el objeto de evitar el desplazamiento de personas con el consiguiente riesgo de contagio del COVID-19; así como para disminuir costos de transacción involucrados en las operaciones de comercio exterior como consecuencia de la pandemia, siendo excepcional, como mecanismo de contingencia, el uso de papel y el desplazamiento de personas para el traslado de documentos solo en casos estrictamente necesarios. El cumplimiento de esta obligación se efectuará de manera progresiva por operador, según lo señalado en el Reglamento.

     

    • Las empresas navieras deberán poner a disposición de sus clientes y /o usuarios del servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites en general, de manera tal que eviten la presencia física y la entrega de documentos impresos.

     

    • De igual forma los Almacenes Aduaneros y Agentes de Carga deberán poner a disposición de sus clientes y/o usuarios de su servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. No se requiere presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para dicha autorización o ingreso de la carga, debiendo verificarse la representación del dueño de la carga, consignante o consignatario, a través de medios electrónicos.

     

    • EL Mincetur a efectos de facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, para acreditar la representación pondrá a disposición de los dueños, consignantes o consignatarios los mecanismos necesarios para dicho fin.

     

    • En cuanto al contrato de transporte internacional de mercancías, se ha establecido la obligación de incluir todos los servicios, operaciones, gastos administrativos y cualquier costo o gasto conexos o complementarios, así como cualquier concepto relacionado al servicio principal de transporte que resulten necesarios para la entrega de la carga, o prestados por terceros en su nombre, al dueño, consignatario o consignante.

     

    • Los dueños, consignantes o consignatarios de las mercancías deberán pagar aquellos conceptos necesarios para la entrega de las mismas. Por consiguiente, el usuario no está en la obligación de pagar ningún servicio que no se haya contratado con el transportista. Esto transparentará los costos relacionados al transporte internacional de mercancías, en beneficio de toda la cadena.

     

    • Mincetur dispondrá de 30 días calendario para reglamentar el Decreto Legislativo. Y en un plazo no mayor de 60 días calendarios, deberá poner a disposición de los operadores de comercio exterior una plataforma electrónica para dar cumplimiento a las disposiciones de esta norma legal.

     

    Finalmente, el gremio empresarial resaltó que, sin la opinión y consenso de los diferentes operadores y las autoridades, no hubiera sido posible la promulgación de este Decreto Legislativo, lo que demuestra una vez más las bondades del trabajo conjunto entre el sector público y el sector privado.

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