• Waiver: clave en la celebración de un contrato

    6 de mayo del 2024
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    Por Roberto Yupanqui

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    En el mundo empresarial, al adquirir bienes muebles o inmuebles o al tratar asuntos relacionados con la disposición de una herencia, surgen diversas circunstancias extrajurídicas que aumentan el riesgo o generan incertidumbre sobre la operación, incluso si la relación jurídica principal se ha establecido cumpliendo con todas las formalidades legales.

    Para comprender este punto, consideremos el siguiente ejemplo: en una compraventa de un bien inmueble, el vendedor (ya sea un corredor inmobiliario, un tercero o un familiar con poder suficiente) puede tener la representación legal necesaria para llevar a cabo la transacción. Sin embargo, durante el proceso de negociación, puede que no se haya tenido contacto directo con los propietarios del inmueble.  Y, a través de terceros, medios de comunicación u otras fuentes, se tenga conocimiento de que algunos o todos los propietarios están atravesando una situación complicada que podría afectar la decisión final sobre la comercialización del inmueble, es decir, que la venta no esté 100 % consensuada.

    Nótese que, en este caso, la compraventa pudiera darse sin contratiempos, ya que el vendedor tiene la autorización legal para celebrar el contrato. Es en estas situaciones que los abogados sugieren acompañar el documento principal de la transacción con un waiver, una figura jurídica de origen anglosajón que básicamente consiste en una declaración de parte, donde se acepta renunciar voluntariamente a cualquier reclamo relacionado con el contrato celebrado, eximiendo de responsabilidad a la otra parte.

    El waiver generalmente se materializa a través de cartas en las que se confirma expresamente la validez del acuerdo principal celebrado a través de un contrato, se renuncia voluntariamente a cualquier intento de desacreditar o anular el contrato, y se exime de responsabilidad a la contraparte.

    Es recomendable considerar este recurso adicional al realizar transacciones, donde las partes involucradas expresan su renuncia a futuros reclamos relacionados con la operación, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y tener mayor respaldo y tranquilidad respecto a la operación realizada.

     

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