• Conozca el procedimiento para el retiro de fondos de pensiones según el D.U. N° 034-2020

    3 de abril del 2020
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    Con la finalidad  de realizar  el retiro extraordinario del fondo del Sistema Privado de Pensiones (SPP) establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha emitido la Circular N° 172-2020 la misma que establece el procedimiento operativo que permitirá viabilizar las solicitudes de los afiliados de acuerdo a los siguientes lineamientos:

     

    • El presente procedimiento aplica para  todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

     

    • De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 2.2. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 034-2020, los afiliados podrán  ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las (AFP)  hasta el 27 de abril de 2020. Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados.

     

    • Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el  Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.

     

    • En caso de no resultar procedente la solicitud, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el  numeral  1, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.

     

    • Los pagos se realizarán  en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril.

     

    • En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP deberá poner el total de los fondos del afiliado a su disposición, a fin de que pueda presentar una solicitud para su retiro en el mismo mes de abril.

     

    • La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero.

     

    • Los afiliados que hagan  uso del retiro extraordinario de su fondo de pensiones establecido en la presente normativa, son considerados como afiliados activos.

     

    La presente circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

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