• Octógonos: ¿cuáles son los cambios para el uso de adhesivos en productos alimenticios?

    Desde este 01 de julio se permitirá a los productos importados y de las micro y pequeñas empresas poder contar con los octógonos (advertencias publicitarias) mediante el uso de adhesivos dispuestos en el Manual de Advertencias Publicitarias. Conoce más en esta nota.

    30 de junio del 2023
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    Este viernes, el Gobierno, a través del Ministerio de Salud (Minsa), publicó un decreto supremo con nuevas medidas respecto al etiquetado de productos con octógonos luego que hoy, 30 de junio, vence el plazo del uso de adhesivos como advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas que implica en el caso de los importadores y las micro y pequeñas empresas (mypes).

     

    En ese sentido, en este artículo te explicaremos sobre cuáles son los cambios que trae este decreto supremo que modifica el Manual de Advertencias Publicitarias, en el marco de lo establecido en la Ley No. 30021, de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.

     

    Según la normativa, por medio de sus Disposiciones Complementarias, precisa que todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, según corresponda. Además, se permite, para el caso de productos importados, el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta.

     

    De igual forma, tratándose del uso de adhesivos, estos deben ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, con el fin de no cubrir información al consumidor y cumplir con las disposiciones determinadas en el Manual de Advertencias Publicitarias.

     

    Lea también: CCL: Fallo a favor de uso de octógonos evitará sobrecostos y restricciones a empresas

     

    Y en el caso de las micro y pequeñas empresas, igualmente, se permite el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta. Tratándose del uso de adhesivos, estos deben ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, con el propósito de no cubrir información al consumidor y cumplir con las disposiciones señaladas en el Manual de Advertencias Publicitarias.

     

    CCL: USO DE OCTÓGONOS ADHESIVOS EVITARÁ SOBRECOSTOS Y RESTRICCIONES A EMPRESAS 

    Con esta decisión del Gobierno, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) destaca que el uso de octógonos con adhesivos determinados en el Manual de Advertencias Publicitarias, en el marco de la Ley N° 30021, permite ordenar adecuadamente la regulación en materia de la alimentación saludable, evitando así sobrecostos y restricciones a las empresas en perjuicio de los consumidores peruanos.

     

    Además, este logro alcanzado se dio gracias a la gestión que se inició con el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) conjuntamente con el sector de Importadores de Alimentos del Gremio de Comercio Exterior (X.COM), el cual favorece a todas las empresas agremiadas a la CCL, importadoras de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas.

     

    Asimismo, el gremio empresarial explica que, con dicha medida, las mypes también podrán importar y comercializar los alimentos procesados, de manera que se brinda información de las advertencias publicitarias, tanto en forma impresa sobre los empaques o mediante el uso de etiquetas autoadhesivas de difícil remoción.

     

    “Con esta norma se garantiza la permanencia de las mypes en el mercado y la conservación de los puestos de trabajo que estas generan, salvaguardando con ello la salud de los consumidores, quienes seguirán siendo informados de los altos contenidos de sodio, azúcar, grasas trans y saturadas que estos pudieran contener, dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en la Ley”, resaltó la CCL.

     

    INDECOPI SE PRONUNCIÓ A FAVOR DE LA CCL 

    Cabe recordar que la Cámara de Comercio de Lima y 13 empresas importadoras de alimentos procesados y bebidas industrializadas presentaron ante Indecopi una demanda para que se continúe usando dichos stickers con los octógonos que contienen información relevante para el consumidor.

     

    En ese sentido, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi, en abril de este año, declaró como barrera comercial no arancelaria la prohibición del uso de stickers en octógonos nutricionales en los alimentos.

     

    De esta forma, Indecopi le dio la razón a la posición sostenida por la CCL, pues conforme a la Ley N° 30021 se cumple el objetivo de la norma con la colocación de advertencias publicitarias indistintamente de su forma impresa sobre el empaque o con la colocación de etiquetas autoadhesivas con la misma información.

     

    Ante estas acciones, la CCL refirió que, junto con sus diversos gremios sectoriales, continuamente realiza un monitoreo de las regulaciones que afectan la competitividad del país, por ser barreras comerciales o burocráticas, promoviendo el respeto del orden jurídico y las obligaciones internaciones del país, como pilar para nuestro crecimiento y desarrollo.

     

    EL DATO

    Cabe anotar que, a través del Decreto Supremo 017-2023-SA, publicado este viernes en normas legales del diario oficial El Peruano, se detalla la modificación de los subnumerales 8.3 y 8.5 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo 012-2018-SA.

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