• CCL da a conocer las medidas dadas por el Gobierno para enfrentar el coronavirus

    El Gobierno declara en Estado de Emergencia Nacional desde el lunes 16 de marzo por 15 días.

    17 de marzo del 2020
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    La Cámara de Comercio de Lima da a conocer las medidas dispuestas por el Gobierno al declararse el Estado de Emergencia en el Perú. Estas medidas forman parte de las normas legales promulgadas en el diario El Peruano el 16 de marzo, y que forman parte de la Edición Extraordinaria para enfrentar el COVID-19.

     

    A continuación damos cuenta de las disposiciones:

     

    Estado de Emergencia Nacional – DS 044-2020-PCM

    • Declaración de emergencia: Dispone 15 días de aislamiento social obligatorio (cuarentena)

     

    • Suspensión de derechos constitucionales: Durante la emergencia se suspenden los derechos a la libertad y seguridad personales (puede ser detenido sin orden judicial) inviolabilidad de domicilio (no se requiere orden judicial para que la policía ingrese al domicilio) libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

     

    • Libertad de tránsito: Solo puede circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados bienes y servicios esenciales (alimentos, medicinas, centros de salud, entre otros).

     

    • Servicios públicos y esenciales: Se garantiza el abastecimiento de medicinas, continuidad de servicios de agua, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, servicios funerarios, entre otros.

     

    • Actividades restringidas: Se suspende toda actividad comercial que a juicio de la autoridad competente suponga riesgo de contagio, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad; farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos; productos higiénicos, grifos y venta de combustible.

     

    • La permanencia en los establecimientos autorizados será la estrictamente necesaria; debe evitarse aglomeraciones. Los empleados mantendrán la distancia de seguridad de al menos un metro.

     

    • Se suspende actividades en museos, archivos, bibliotecas, locales de espectáculos públicos, culturales, deportivos o de ocio.

     

    • Se suspenden actividades de restaurantes y consumos de alimentos; desfiles, actividades civiles y religiosas.

     

    • Cierre de fronteras: Dispone el cierre total de fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial) a partir de las 23.59 horas del lunes 16 de marzo 2020.

     

    • No está comprendido el transporte de carga y mercancía.

     

    • Transporte dentro del territorio: Reduce la oferta de operaciones en 50%.

     

    • Intervención de la Policía y Fuerzas Armadas: PNP y FFAA garantizan el cumplimiento de estas medidas; pueden intervenir bienes, vehículos, locales y establecimientos; el aforo de establecimientos para evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público; y ejercen el control sobre la limitación de la libertad de tránsito en los vehículos particulares, transporte público, entre otros.

     

    Otras medidas excepcionales – DU 026-2020

    Establece medidas adicionales extraordinarias para la prevención y respuesta orientadas a reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, así como preservar la salud y el empleo de los trabajadores. Entre otros, el trabajo remoto, con las siguientes características:

     

    • Trabajo remoto: Faculta a los empleadores (públicos y privados) a implantar el trabajo remoto, caracterizado por la prestación de servicios en el domicilio del trabajador, utilizando cualquier medio que permita la realización de labores, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

     

    • No aplica para trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

     

    • Obligaciones del empleador: Mantener el vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo las que estén vinculadas a la asistencia al centro de trabajo; informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud que deben observarse; comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto.

     

    • Obligaciones del trabajador: cumplir con la normativa sobre seguridad de la información y confidencialidad de datos; las medidas de seguridad y salud en el trabajo; estar disponible durante la jornada de trabajo

     

    • Equipos: los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto, pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.

     

    • Grupo de riesgo: El trabajo remoto debe aplicarse en forma obligatoria respecto de trabajadores considerados grupo de riesgo, por edad y factores clínicos (RM 084-2020-MINSA)

     

    • Licencia con goce de haber: Cuando por la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.

     

    • Vigencia: Salvo mención distinta, las disposiciones señaladas rigen desde el lunes 16 de marzo de 2020.
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