• SBS: Entidades financieras podrán reprogramar créditos por estado de emergencia

    No constituirá refinanciación ni deterioro en la calificación crediticia de los deudores, afirmó la SBS.

    16 de marzo del 2023
    (Foto: Andina)
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió el Oficio Múltiple N° 12174-2023-SBS, mediante el cual faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción a ser aplicadas a los créditos de deudores minoristas, que puedan haber sido afectados por eventos que conducen a las declaratorias de estado de emergencia (perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación), por parte del Poder Ejecutivo, en diversas zonas del país o a nivel nacional.

     

    Estas medidas serán evaluadas por cada empresa del sistema financiero, de acuerdo con el alcance geográfico que determine, y previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores, precisó la SBS.

     

    Condiciones

    Las entidades financieras podrán modificar las condiciones contractuales de los créditos minoristas (consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa), sin que esto constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que cumplan ciertas condiciones.

     

    Entre estas condiciones están: que a la fecha de la declaratoria de emergencia o a la fecha de la reprogramación, los deudores hayan mostrado un adecuado comportamiento de pago, entre otras; pudiendo ampliar el plazo total de los referidos créditos hasta por seis meses del plazo original.

     

    Además, se establecen disposiciones para el tratamiento prudencial y contable de dichos créditos.

     

    Comunicación

    Asimismo, las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicarlo al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación unilateral, debiendo cumplir con las demás condiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274- 2017 y modificatorias).

     

    Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales).

     

    Estas medidas de excepción podrán ser aplicadas, ante la crítica situación por la que están atravesando diversas zonas del país, debido a los fenómenos climatológicos, y que han sido declaradas en estado de emergencia por el Poder Ejecutivo.

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Bono S/1 000 diciembre 2024: Beneficiarios, requisitos y fecha

El gobierno peruano ha habilitado un nuevo bono extraordinario de S/ 1 000, diseñado para incentivar el ahorro en casos de emergencia. Sin embargo, este beneficio está dirigido a un grupo específico de trabajadores. Aquí te explicamos todos los detalles que debes conocer. Bono S/ 1 000 diciembre 2024: ¿Quiénes se benefician? El bono extraordinario […]

Bono SIS 2024: Así podrás revisar si accedes usando tu DNI

El Seguro Integral de Salud (SIS) en Perú brinda asistencia a miles de ciudadanos, buscando mejorar su calidad de vida mediante programas sociales. Uno de estos beneficios es el Beneficio Económico de Sepelio (BES), que otorga un monto de S/ 1 000 para cubrir gastos funerarios de los asegurados al SIS. Este apoyo resulta crucial […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos