CCL: Eliminar régimen laboral de ley de exportación no tradicional atenta contra competitividad y empleo
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que el Congreso olvida que, ante esta difícil coyuntura e inestabilidad política, el Perú tiene la necesidad de preservar el empleo existente y, a la vez, crear más empleos formales.
Reproducir:
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su preocupación en relación al dictamen del Proyecto de Ley 805-2021 que aprobó la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, iniciativa que busca eliminar el régimen laboral del Decreto Ley 22342, Ley de Promoción de las Exportaciones No Tradicionales, régimen que los últimos años ha logrado promover la creación de empleos formales de manera sostenida en el sector.
“La eliminación del referido régimen laboral atenta contra la competitividad del país en el mercado internacional y la generación del empleo formal. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso olvida que este es uno de los pilares del desarrollo de las exportaciones no tradicionales, ya que agrupa a un gran número de trabajadores y promueve la formalización en la contratación, no solo en el sector agroindustrial, sino también en empresas industriales del sector textil confecciones, metalmecánica, sidero-metalúrgico, entre otros”, destacó el gremio empresarial.
Añadió que, de aprobarse esta norma, el impacto en el corto plazo será la pérdida de competitividad en el exterior, que generará disminución de las órdenes de compra; por lo tanto, las empresas reducirán o postergarán sus proyectos de inversión y no podrán absorber la mano de obra que hoy emplean.
“El otro escenario, indeseado, pero lamentablemente probable, es que esta norma termine promoviendo la informalidad en distintos sectores relacionados a las exportaciones no tradicionales”, precisó.
Beneficios y derechos que se perderían
La CCL sostuvo que los trabajadores bajo este régimen especial gozan de todos los beneficios y derechos laborales conferidos por ley, tales como gratificaciones, vacaciones, derecho a la seguridad social, utilidades cuando corresponda, licencia por maternidad, asignación familiar, entre otros.
Asimismo, la Ley vigente permite que se contrate trabajadores por plazos fijos, de manera condicionada a la existencia de requerimientos del exterior que deben ser atendidos para poder cumplir con la exportación de los productos, lo cual tiene que estar sustentado por la empresa.
Pese a estos beneficios mencionados y acreditados, el gremio empresarial consideró que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso no ha tomado en cuenta que este tipo de contratos existe porque la demanda internacional es muy variable y está sujeta a demanda por temporadas.
“Si a las empresas peruanas se les exige establecer una estructura de costos fijos y rígidos, no podrán competir con las empresas de otros países que disputan los mismos mercados. Esta situación es incluso más crítica en el sector agroindustrial, que se encuentra condicionado por la temporalidad de las cosechas. En suma, si la empresa no es competitiva, no podrá colocar sus productos en el exterior y, por lo tanto, no podrá seguir contratando trabajadores”, advirtió.
Contratos a plazos indeterminados
La CCL observó, además, que el dictamen aprobado no solo elimina el régimen especial, sino que dispone que todos los trabajadores actualmente bajo dicho régimen que tengan cinco años de labores pasen automáticamente a tener contratos de plazo indeterminado y, aquellos cuyo contrato venza, no podrán ser contratados nuevamente bajo el régimen especial; lo que probablemente signifique, en la práctica, que muchos de ellos pasen al desempleo.
“El efecto de la norma no será que las empresas vayan a recontratar a estos trabajadores a tiempo indeterminado, sino que, por el contrario, dejarán de contratar; toda vez que la decisión de incorporar personal se realiza en base a un análisis de carácter económico, financiero y estratégico de las empresas, y la eliminación del régimen especial lo que va lograr es desincentivar nuevas contrataciones”, explicó la CCL.
El gremio empresarial también enfatizó que este régimen ha sido reconocido y validado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia – Expedientes N° 2851-2009, N° 2109-2011 y N°725-2012 -, exigiendo únicamente que no sea desnaturalizado por incumplimiento de los requisitos especiales para calificar al empleador como exportador no tradicional, y que las actividades para las que fue contratado el trabajador estén vinculadas a la fabricación de productos no tradicionales, cuya exportación motivó su contratación, lo cual debe ser materia de permanente fiscalización.
A ello, se suma que, en cada uno de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, el Régimen Laboral del Decreto Ley ha sido revisado y validado por las contrapartes, al ser adecuado a las normas internacionales de carácter laboral.
“Esperamos que el Congreso recuerde que la prioridad en el país es preservar los empleos existentes y, a la vez, promover la creación de nuevos empleos formales, y no poner dificultades a su contratación”, exhortó el gremio empresarial.