Sunat facilitará declaración mensual a empresas mediante registro de compras electrónico
A partir de noviembre, de forma automática y con información de los comprobantes de pago electrónico, indicó Sunat.
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A partir del mes de noviembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) formulará de manera automática la propuesta del Registro de Compras Electrónico a las empresas emisoras de comprobantes de pago electrónico, para facilitarles el cumplimiento oportuno y voluntario de sus obligaciones tributarias.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia 000040-2022/SUNAT, mediante la cual se aprueba el módulo para el llevado del mencionado registro, que formará parte del Sistema Integrado de Registros Electrónicos de la entidad. Utilizando como insumo la información de las adquisiciones realizadas mediante comprobantes de pago electrónico, la Sunat propondrá a las empresas el Registro de Compras Electrónico, el cual podrá ser confirmado o modificado por el propio contribuyente, quien ya no tendrá que elaborar desde cero dicho registro mensualmente.
De esa manera, se evitan posibles errores en la elaboración manual de este registro, debido a algún eventual mal cálculo, error de digitación u otro.
Registro de Compras Electrónico
Cabe indicar que en el Registro de Compras Electrónico se consignan todas las adquisiciones de una empresa, de manera mensual, con el fin de llevar un control de aquellas que permitan el uso del crédito fiscal.
La utilización del módulo para el llevado de este registro se implementará en dos etapas, una prevista a partir de noviembre del presente año y otra, para febrero del año 2023, precisó Sunat.
El Registro de Compras Electrónico complementará el ya activado Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos, mediante el cual se propone a las empresas información automática de sus ventas e ingresos.
Con su implementación, la Sunat avanza hacia su objetivo de facilitar a las empresas la generación de la declaración jurada mensual por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), minimizando la incidencia de errores en la elaboración de ambos registros, reduciendo costos en tiempo y dinero a los contribuyentes.