Conozca las normas tributarias y laborales vigentes para el 2022
Normas que deben de tener en cuenta los contribuyentes y empleadores de la actividad privada.
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) da a conocer las principales normas tributarias y laborales que estarán vigentes a partir de enero del 2022 y que deberán de tener en cuenta los contribuyentes y empleadores de la actividad privada.
Normas vigentes en el tema tributario
Cambios en los impuestos predial y vehicular.- Con la publicación del D. Leg. 1520 se modifican diversas disposiciones de la Ley de Tributación Municipal, referidas a los impuestos prediales y patrimonio vehicular que regirán a partir del 1 de enero del 2022. Estos cambios están referidos a la base imponible, la simplificación para la determinación de tributos y mecanismos de cobranza del impuesto predial y el impuesto vehicular que aplicarán las municipalidades del país.
UIT 2022.- El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se aplicará en el año 2022 es de S/ 4.600, conforme al DS 398-2021-EF publicado en El Diario Oficial el 31 de diciembre del 2021.
Convenios de estabilidad jurídica.- Conforme al D. Leg. 1516 (30.12.21), los nuevos convenios de estabilidad jurídica –que las empresas receptoras de inversiones– suscriban con el Estado, pagarán el impuesto a la renta vigente a la fecha del convenio más un 2% adicional, de conformidad con las disposiciones contenidas en los decretos legislativos 662 y 757.
Actividad de acuicultura.- Las personas naturales y jurídicas comprometidas con la actividad la acuicultura, a partir del año 2022 pagarán la tasa reducida del IR prevista en la Ley 31110 – Ley del Sector Agrario, así como la depreciación especial en obras de infraestructura de cultivos y canales de regadío. Al respecto, tener en cuenta el reciente D. Leg. 1515.
Sector forestal y fauna.- Las empresas del sector forestal y fauna silvestre, a partir del 2022 pagarán el IR conforme a las tasas reducidas del impuesto, previstas en la Ley 31110, Ley del Sector Agrario, así como las tasas de depreciación de dicho régimen. Así lo dispone el D. Leg. 1517.
Declaración Jurada de regularización anual del IR 2021.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante Res. 195-2021-SUNAT aprobó el cronograma y los formularios para la declaración jurada de regularización del IR 2021, que se efectuará entre el 25 de marzo al 7 de abril de 2022, según el último dígito del RUC de cada contribuyente.
Nuevo plazo para comunicar a Sunat sobre facturas electrónicas.- Se amplió hasta el 30 de diciembre de este año la vigencia del DU 050-2021, que estableció medidas para comunicar al adquirente/usuario y SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos.
Cronograma de obligaciones con Sunat 2022.- Mediante Res. 189-2021-SUNAT, la SUNAT aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso en los registros de ventas y compras en forma electrónica durante el año 2022.
Comité Sunat para aplicación de la cláusula antielusiva.- En casos de fiscalización que realice la SUNAT, como paso previo para la aplicación de la cláusula antielusiva, cuando detecte actos artificiosos o impropios para no pagar impuestos, se requerirá opinión favorable de un comité de SUNAT, el mismo que está integrado por los siguientes funcionarios: Enrique Pintado Espinoza, Nora María Quintana Flores y José Antonio Peña Rivera, así como los miembros suplentes designados por la Res. 184-2021-SUNAT de 13.12.2021.
Deducción de gastos/intereses.- Con el DS 402-2021-EF se modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de precisar los pasos que deben de seguir las empresas para deducir gastos en el IR, por concepto de intereses por préstamos que hayan recibido las empresas, de conformidad con el literal a) del Art. 37 de la Ley del IR.
Prórroga de las exoneraciones del IGV.- Con el D. Leg. 1519, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre del 2022 las exoneraciones del IGV contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV, referidos a la venta de bienes de consumo popular y a los servicios esenciales que no estarán gravados por un año más.
Suspensión de retenciones de cuarta categoría.- Con la Res. 203-2021-SUNAT, se ha dispuesto que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría, cuyos ingresos no superen S/ 3.354 mensuales o S/ 2.683 mensuales, tratándose de directores de empresas y otros, tienen derecho a solicitar a la SUNAT la suspensión de las retenciones del IR (8% sobre los honorarios que superen S/ 1.500) y de efectuar pagos a cuenta mensuales por conceptos de renta de cuarta categoría.
Normas relacionadas al tema laboral
Trabajo remoto.- Se amplía hasta el 31 de diciembre del 2022 las disposiciones sobre trabajo remoto previstas en el DU 016-2020; así se ha dispuesto por el reciente DU 115-2021.
Bono para trabajadores de menores ingresos.- Mediante RM 263-2021-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el padrón de trabajadores beneficiarios del bono de S/ 210, para trabajadores del sector privado que fueron registrados en planilla en los meses de julio, agosto o setiembre 2021, cuyas remuneraciones fueron de hasta S/ 2.000.
Ingreso al país.- Los peruanos y extranjeros no residentes de 12 años o más, cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar su esquema de vacunación completo con 14 días antes de abordar en su punto de origen o presentar la prueba molecular negativa con 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Ello conforme al DS 186-2021-PCM.
Transporte interprovincial.- Los pasajeros de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar el vehículo interprovincial si cuentan con vacunación completa en el Perú o en el extranjero o presentando la prueba molecular negativa no mayor a 72 horas. Según el DS 186-2021-PCM.
Trabajo presencial en las empresas.- Todo trabajador que realice labor presencial en las empresas, debe acreditar su esquema de vacunación completa contra el COVID-19, tomada en el Perú o en el extranjero. Así lo dispone el DS 186-2021-PCM.
Retiro del 100% de CTS.- El plazo para el retiro del 100% de la CTS, conforme al DS 010-2021-TR venció el 31 de diciembre del 2021. A partir de enero de 2022, conforme a la Ley General de CTS, solo se podrá retirar el 100% de la CTS que exceda a 4 sueldos del trabajador.
Registro de trabajadores del hogar.- Con la RM 243-2021-TR (07.12.2021) el MTPE aprobó la información que debe contener el Registro de Trabajadores del Hogar, así como el formato para la emisión de boletas de pago a dichos trabajadores, de conformidad con la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR.