¿En qué consiste la prórroga de las exoneraciones del IGV y del IR para el 2022?
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En uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso mediante Ley 31380, el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Legislativo 1519 (30.12.2021), con el cual nuevamente se prorrogan hasta el 31 de diciembre de este año las exoneraciones del IGV sobre la venta de bienes de consumo popular y la prestación de servicios esenciales.
Al respecto, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que entre otros, los bienes que continuarán exonerados del IGV son: pescados, crustáceos, moluscos, leche cruda, cebollas, papas frescas, tomates, ajos, legumbres, zanahorias, arbejas, frijoles, aceitunas, garbanzos, lentejas, frutas y otros bienes (del apéndice I de la Ley del IGV).
Igualmente, continuarán exonerados del IGV, por un año más, los servicios esenciales tales como, el transporte público de pasajeros, el transporte de carga desde el país hacia el exterior (incluyendo los servicios complementarios al transporte de carga internacional), los espectáculos públicos de teatro, música clásica, ópera, folklore, servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas.
De otro lado, con el D. Leg. 1519 aprobado por el Gobierno, se prorroga hasta el 31 de diciembre de este año el D. Leg. 783 que aprobó la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior y las importaciones de emisiones diplomáticas, incluyendo la exoneración del IGV a las ventas por la emisión de dinero, efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, de conformidad con el Art. 7 de la Ley 29985.
Exoneraciones del Impuesto a la Renta
Asimismo, con la reciente Ley 31380, el Congreso de la República delegó la facultad para “modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, según las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA”.
De esta manera, en cuanto al Impuesto a la Renta y a otros tributos de periodicidad anual (impuesto predial, impuesto vehicular, por ejemplo), al no haberse publicado cambio alguno al 31 de diciembre del 2021, se entiende que continuarán vigentes las exoneraciones y beneficios durante el año 2022 y los años siguientes.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que con la Ley 31106 (31.12.2020) se modificó el Art. 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, con la cual se prorrogó por 3 años las exoneraciones del Art. 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, que vencerán el 31 de diciembre del 2023, tal como lo había pedido el Poder Ejecutivo en el año 2020 al Congreso.
Las exoneraciones del IR hasta el año 2023 son:
- Las rentas de sociedades e instituciones religiosas.
- Las rentas de fundaciones afectas y de las asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda.
- Los intereses provenientes de créditos de fomento.
- Las rentas de inmuebles de organismos internacionales.
- Las remuneraciones de funcionarios y empleados de Gobiernos extranjeros.
- Los beneficios sobre seguros de vida que obtengan los asegurados.
- Los intereses por depósitos bancarios.
- Los ingresos de representaciones deportivas de países extranjeros.
- Las regalías por asesoramiento prestado desde el exterior por entidades estatales de organismos internacionales.
- Los ingresos que perciba las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo de teatro, zarsuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, Ballet y folclore, calificados como espectáculos público culturales por el Ministerio de Cultura.
- Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por operaciones con sus socios.
- Los intereses por créditos externos concedidos al sector público nacional.
Además, la Ley 31106 estableció que la Sunat, dentro de los 120 días calendario posteriores al vencimiento para la declaración jurada anual de los años 2021, 2022 y 2023, publicará la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del IR, agrupadas según el tipo de contribuyentes.
Las exoneraciones del IGV a los bienes y servicios esenciales regirán hasta el 31 de diciembre de este año. Mientras que las exoneraciones del Impuesto a la Renta estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2023.