• Radiografía de los cuatro regímenes tributarios vigentes

    Para cada uno se han establecido los impuestos que se deben de pagar y las obligaciones formales que se deben de cumplir.

    19 de octubre del 2020
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    Por: Víctor Zavala

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    Desde enero del 2017 existen en nuestro país cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), Régimen Mype Tributario (RMT) y el Régimen General (RG).

     

    Cada régimen establece la forma en la que se pagan los impuestos y las tasas de los mismos, dependiendo del tipo y tamaño del negocio. A continuación detallaremos cada uno de ellos.

     

    Reglas aplicables al nuevo RUS

     

    En este régimen se encuentran las personas naturales con negocio, cuyos principales clientes son los consumidores finales. No llevan registros contables y solo realizan un pago mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

     

    Están comprendidos en este régimen los pequeños negocios como bodegas, puestos de mercado, zapaterías, bazares, pequeños restaurantes, juguerías, peluquerías, y similares.
    De acuerdo a su nivel de ingresos y ventas mensuales, se clasifican según las dos categorías que a continuación se indican:

     

    Categoría 1.- Si el límite de ingresos de la empresa no supera S/ 5.000 mensuales. En este caso pagan S/20 mensuales a la Sunat.

     

    Categoría 2.- Cuando los ingresos y compras de la persona natural con negocio no superan S/ 8.000 mensuales, pagan una cuota mensual de S/50 a la Sunat.

     

    Comprobantes de pago.- Solo emiten boletas de venta y tickets que no tienen efecto tributario. Esto es, no sustentan gasto/costo, ni dan derecho a crédito fiscal, pues no pagan el Impuesto General a las Ventas (IGV).

     

    No es obligatorio emitir boleta de venta o tickets por ventas menores a S/5, salvo que el cliente lo exija. En estos casos se debe emitir una boleta de venta por todas las ventas menores a S/5 realizadas en el día.

     

    Ventajas.- Realizan un pago único mensual a la Sunat, no llevan libros y registros contables, salvo planilla de trabajadores, y no realizan declaraciones mensuales ni anuales. Obviamente, al no emitir facturas, los asociados al nuevo RUS no pueden vender bienes ni prestar servicios a empresas que requieren sustentar sus gastos.

     

    No pueden acogerse al nuevo RUS.- Las empresas que en el transcurso del año superen los S/ 96.000 en ventas totales o cuando sus ventas mensuales superan los S/8.000.

     

    Asimismo, cuando sus actividades las realicen en más de una unidad económica; sus activos fijos afectados a su actividad superen S/70.000, con excepción de predios y vehículos; presten servicios de transporte de carga de mercancías; realicen exportaciones; organicen cualquier tipo de espectáculo público; además de los notarios, martilleros públicos, comisionistas, agentes de bolsa, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

     

    También, cuando sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas, agencias de viaje, propaganda y publicidad, comercializan combustibles, entreguen bienes en consignación, presten servicios de depósitos aduaneros, terminales de almacenamiento y realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo y también ejecuten operaciones afectas al impuesto a la venta de arroz pilado.

     

    Acogimiento al nuevo RUS.- Se considera para:

     

    – Para los que inicien actividades en el transcurso del ejercicio y luego de inscribirse en el RUC.
- Para los contribuyentes que provienen del régimen general, del RER y del Régimen MYPE Tributario, el cambio al nuevo RUS sólo se podrá efectuar al presentar la declaración jurada del mes de enero del cada año.

     

    En estos casos los contribuyentes deben dar de baja las facturas, liquidaciones de compra y otros comprobantes que permiten sustentar gasto, costo y crédito fiscal. Asimismo, deben dar de baja los establecimientos anexos declarados ante la Sunat.

     

    – Desde enero, el contribuyente del nuevo RUS deberá declarar y pagar a la Sunat la cuota mensual que corresponda a su categoría.

     

    Reglas aplicables al RER

     

    El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) está dirigido a personas naturales y jurídicas domiciliadas que generen rentas de tercera categoría, es decir, que venden bienes o prestan servicios empresariales, cuando sus ingresos netos anuales o el monto de sus compras no superen S/525.000 y el valor de sus activos fijos no superen S/126.000, excepto predios y vehículos.

     

    Los del RER no deben tener más de 10 trabajadores por turno.

     

    Actividades que pueden realizar los contribuyentes.- Los contribuyentes acogidos al RER pueden realizar actividades de minería, pesquería, transformación de productos primarios, además de la compra y venta de bienes que adquieren, producen o manufacturan, presten servicios, y realicen actividades agropecuarias como cría de animales y cultivo de plantas.

     

    Actividades no comprendidas.- Son las siguientes:
- Cuando en el transcurso del año sus  ingresos netos o compras superen los S/525.000.
- Cuando el valor de sus activos fijos
    superen los S/126.000, excepto predios y vehículos.
- Cuando realicen actividades con personal mayor a 10 trabajadores por turno.

     

    No pueden acogerse al RER.- Los que realicen actividades de construcción, presten servicio de transporte de carga de mercancías, organicen espectáculos públicos, sean notarios, martilleros, agentes, corredores de productos y bolsa de productos, agentes de aduana, intermediarios de seguros, servicios de casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda y/o publicidad, comercialicen combustibles, presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento y realicen venta de inmuebles.

     

    Además, no pueden acogerse al RER, los que presten servicios empresariales como servicios médicos, odontológicos, veterinarios, actividades jurídicas, servicios contables, arquitectura e ingeniería, asesoramiento empresarial y los que obtengan rentas de fuente extranjera.

     

    Impuestos que pagan.- Los contribuyentes que se acojan al RER deben de declarar y pagar el Impuesto a a Renta y el IGV, según las tasas que se indican:

     

    – En sustitución del impuesto a la renta pagan el 1,5% de sus ingresos netos mensuales y por IGV pagan el 18% del valor de venta de los bienes y servicios afectos.

    – La declaración y pago de los impuestos de las empresas acogidas al RER se realiza mensualmente de acuerdo a los cronogramas mensuales establecidos por la Sunat.

    – Los acogidos al RER realizan pagos mensuales con efecto cancelatorio y están exceptuados de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta en marzo del año siguiente.

     

    Comprobantes de pago.- Los acogidos al RER emiten facturas, tickets, boletas de venta, notas de crédito y débito y guías de remisión remitente y transportista.

     

    Facturas y boletas de venta electrónicas.- Los contribuyentes acogidos al RER emiten comprobantes electrónicos según las reglas que se indican:

     

    –  Si a partir del 2017 han realizado exportaciones que superen las 75 UIT, tiene la condición de emisores electrónicos desde enero del año siguiente.

     

    –  Si a partir del 2017 han obtenido ingresos anuales por montos iguales o mayores a 150 UIT. 
- Si a partir del 2018 se inscribieron en el RUC por primera vez, acogiéndose al RER, Régimen Mype Tributario y Régimen General, tienen la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago a partir del primer día del tercer mes al que obtuvieron su RUC.

     

    Acogimiento al RER.- Se debe tener en cuenta lo siguiente:

     

    • Para los que inicien actividades en el transcurso del año, la declaración y pago del RER se realiza en el primer mes de haberse inscrito en el RUC.

     

    • Para contribuyentes que provienen del Régimen Mype Tributario o del Régimen General, el acogimiento al RER será con ocasión de la declaración y pago del mes de enero del año siguiente.

     

    • Los que provienen del nuevo RUS, se acogen al RER en cualquier momento del ejercicio, actualizando sus datos del RUC.

     

    Reglas aplicables al RMT

     

    El Régimen Mype Tributario (RMT) fue creado para las micro y pequeñas empresas, a fin de promover su crecimiento y condiciones más simples para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales.

     

    Para ingresar al RMT los ingresos netos del contribuyente no deben superar las 1.700 UIT en el ejercicio gravable.

     

    Los acogidos al RMT pagan impuestos mensuales de acuerdo a la ganancia obtenida, tienen tasas reducidas del impuesto a la renta, pueden suspender los pagos a cuenta mensuales, emiten todos los comprobantes de pago autorizados por la Sunat.

     

    Asimismo, llevan únicamente registro de ventas, registro de compras y el Libro Diario de Formato Simplificado.

     

    Los acogidos al RMT pueden realizar todas las actividades económicas y presentan declaración y pago mensual del IR con tasas diferenciadas de acuerdo a sus ingresos netos anuales, además de la declaración anual del Impuesto a la Renta.

     

    Cabe señalar que el RMT, vigente desde el año 2017, es aplicable tanto a personas naturales como jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y asociaciones de hecho de profesionales que obtenga rentas de tercera categoría.

     

    Sujetos no comprendidos.- Son los contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función del capital social, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1.700 UIT.

     

    Además, no están comprendidas en RMT las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas en el extranjero y las empresas cuyos ingresos netos anuales sean superiores a las 1.700 UIT en el año anterior.

     

    Acogimiento al RMT.- Se aplican las siguientes reglas:
- De iniciar actividades, podrán acogerse al RMT al presentar su declaración jurada mensual de inicio de actividades.

     

    – Si provienen del nuevo RUS, podrán acogerse al RMT en cualquier mes del ejercicio, presentando la declaración jurada respectiva.

     

    – Si provienen del RER, podrán acogerse al RMT en cualquier mes del ejercicio, presentando la declaración jurada respectiva a la Sunat.

     

    – Si provienen del Régimen General, podrán acogerse al RMT mediante la declaración jurada del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.

     

    Declaración y pago de impuestos.- Tener en cuenta lo siguiente:

     

    – La declaración y pago se realiza mensualmente según el cronograma de la Sunat, mediante el Formulario 621- IGV- Renta Anual, Formulario Virtual Simplificado 621-IGV-Renta Anual y el PDT 621.

     

    – Si los ingresos anuales son hasta 300 UIT, los pagos a cuenta mensuales son equivalentes al 1% de sus ingresos.

     

    Cuando superan 300 hasta 1.700 UIT, el pago a cuenta mensual es de acuerdo al coeficiente obtenido o el 1,5% de los ingresos, lo que resulte mayor.
    Impuesto anual – RMT.- Se considera lo siguiente:

     

    –  Hasta 15 UIT de ingresos pagan el 10%; más de 15 UIT de ingresos pagan el 29,5% de renta anual.

     

    –  Los sujetos del RMT determinan su renta neta según las disposiciones previstas para los contribuyentes del Régimen General en el la Ley y en el Reglamento de Impuesto a la Renta.

     

    –  Las operaciones que realizan los acogidos al RMT están afectos al IGV con la tasa del 18% y tienen derecho al uso del crédito fiscal, tal como rige para el Régimen General.

     

    Libros RMT.- Si los ingresos netos anuales son hasta 300 UIT, llevan el registro de ventas, el registro de compras y el libro diario de formato simplificado. Si los ingresos superan las 300 UIT, llevan los libros previstos en el segundo párrafo del Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta.

     

    Reglas aplicables al régimen general

     

    Es un régimen tributario que comprende a las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría, que provengan del capital, el trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores. Entre otras, están comprendidas las actividades de comercio, industria, servicios, agentes mediadores de comercio, ganancias de capital, cesión de bienes, etc.

     

    Impuestos.- Los contribuyentes comprendidos en el régimen general, desde el año 2017 en adelante pagan el 29,5% por concepto de impuesto a la renta de tercera categoría, realizan pagos a cuenta mensuales y regularizan el impuesto a la renta anual en marzo del año siguiente, de acuerdo al cronograma que apruebe la Sunat. 
También declaran y pagan el IGV equivalente al 18% mensual, el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), según los casos.

     

    Incluso, realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, según los sistemas de cálculo establecidos: Sistema A., Aplicando el coeficiente sobre sus ingresos netos mensuales; y el Sistema B, aplicando el 2% sobre sus ingresos netos obtenidos en el mes.

     

    Suspensión de pagos a cuenta.- Con el D. Leg. 1471 (29.04.20), el Gobierno estableció un procedimiento excepcional para que los contribuyentes con rentas de tercera categoría puedan reducir o suspender los pagos a cuenta del IR que corresponden a los meses de abril a julio 2020, de acuerdo a lo siguiente:

     

    – El contribuyente debe comparar los ingresos de abril a julio del 2020, con los respectivos meses del año 2019; si de la comparación resultase que los ingresos del respectivo mes del año 2020: (i) disminuyeron en más del 30%: se suspende el pago a cuenta del mes correspondiente, sin perjuicio de presentar la declaración jurada; (ii) disminuyeron hasta en 30%: se aplicará el factor 0,5846 al respectivo mes; (iii) si no disminuyeron: se mantiene el pago a cuenta que corresponda.

     

    En caso de contribuyentes que no tuvieron ingresos en los meses de abril a julio del 2019, la comparación se hará: (i) con el mes del 2019 en que registró el más alto ingreso; (ii) de no tener ingresos en ningún mes del año 2019, se comparará con el mes en que tuviera más alto ingreso entre enero y febrero del 2020.

     

    Comprobantes de pago.- Los sujetos comprendidos en el régimen general emiten facturas, boletas de venta, tickets, liquidaciones de compra, notas de crédito y débito, guías de remisión remitente y transportista, entre otros.

     

    Libros contables.- Las personas naturales cuyos ingresos son hasta de las 100 UIT deben llevar los siguientes libros: Libros de Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos. Si los ingresos de la empresa superan las 100 UIT deben llevar contabilidad completa.

     

    En el caso de personas jurídicas comprendidas en el régimen general, deben llevar contabilidad completa en todos los casos.

     

    Adicionalmente, deben llevar libros especiales en función del tipo de su organización, tales como Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, Registro de Inventario Permanente Valorizado, libro de actas, planillas, entre otros.

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