• SBS aprueba el reglamento de empresas de arrendamiento financiero

    Reglamento crea el registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero.

    6 de octubre del 2020
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    La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento de empresas de arrendamiento financiero que crea el registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero, y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General).

     

    El reglamento fue aprobado en cumplimiento de lo establecido en la norma que promueve el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (mipyme), emprendimientos y startups (Decreto de Urgencia N° 013-2020), aprobada además de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) por el Poder Ejecutivo, mediante Resolución N° 2413-2020.

     

    Además,  se establecieron los criterios para determinar si una empresa se encuentra o no en el ámbito de dicha Ley General.

     

    Las empresas de arrendamiento financiero englobadas en el ámbito de la Ley General son aquellas que, a la entrada en vigencia del reglamento, cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

     

    • Reportar como mínimo un saldo total de S/ 800 millones por concepto de operaciones de arrendamiento financiero como persona jurídica individual o en forma consolidada como grupo de personas jurídicas o entes jurídicos que pertenecen a un grupo económico.

     

    • Pertenecer a un conglomerado financiero o mixto que esté conformado por al menos una empresa comprendida en el literal A o D del artículo 16 de la Ley General, de acuerdo a la norma publicada este martes en el Diario Oficial El Peruano.

     

    Cabe señalar que las mencionadas empresas están sujetas a la supervisión y regulación prudencial de la SBS.

     

    Por otro lado, en el caso de las empresas de arrendamiento financiero que no cumplan con estos criterios, sean empresas constituidas o domiciliadas en el país o no, deberán inscribirse en el “Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General” a cargo de la SBS para poder realizar este tipo de operaciones.

     

    El dato

     

    Las empresas que se inscriban en el Registro tendrán la obligación de remitir la información a la SBS sobre sus operaciones de forma trimestral, así como sus estados financieros de forma semestral (junio y diciembre), entre otros.

     

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