Víctor Cruzado: Tributación de las criptomonedas

Hoy en día, muchas compañías vienen realizando sus transacciones utilizando criptomonedas, por lo que resulta necesario analizar los efectos tributarios de dichas transacciones.

 

El Banco Central Europeo define a las criptomonedas como “dinero electrónico no regulado emitido y controlado por quienes lo crean y habitualmente usado y aceptado como unidad de pago para el intercambio de bienes y servicios dentro de una comunidad virtual específica”[1].

 

Las principales criptomonedas que circulan en el mercado son: Bitcoin, Ethereum, Litecoin y Dashm, entre otras, siendo sus características las siguientes:

  • Moneda virtual libre, cualquiera la puede usar y no está controlada por ningún Estado.
  • Carece de un Banco Central que la controle
  • No hay norma jurídica que la regule
  • Es Global, se puede acceder a ellas desde cualquier parte del mundo
  • Es de uso internacional
  • No se necesita la presencia de bancos
  • Fuerte resistencia a ataques externos por el uso del blockchain
  • Es fácilmente convertible a monedas de uso corriente
  • Son monedas que fluctúan de precio rápidamente por efecto de la oferta y demanda sobre las mismas.

 

Blockchain

 

La tecnología sobre la que se desarrollan las criptomonedas es el blockchain o cadena de bloques, la cual permite realizar transacciones de manera segura a través del internet. IBM define al blockchain como “un libro mayor compartido e inalterable que facilita el proceso de registrar transacciones y rastrear activos dentro de una red empresarial”.

 

“Un activo puede ser tangible (una casa, un coche, etc) o intangible (propiedad intelectual, derechos de autor, marcas, etc.). Prácticamente cualquier cosa de valor puede ser rastreada y comercializada en una red blockchain, reduciendo el riesgo y los costos para todos los involucrados.”[2]

 

El proceso que se utiliza para garantizar la seguridad de las transacciones mediante la resolución de cálculos matemáticos complejos se denomina “minería de criptomonedas”.

 

Los mineros utilizan sus propios equipos de cómputo y el primer minero que resuelve el cálculo matemático recibe como compensación; i) nuevas criptomonedas que se ponen en circulación o ii) las comisiones de las transacciones.

 

Impuesto a la Renta

 

Para fines del impuesto a la renta (IR) en caso el minero sea una persona domiciliada en el país los beneficios obtenidos se encuentran gravados con el IR, lo que el legislador deberá definir si dichos beneficios constituyente renta empresarial o rentas del trabajo personal.

 

Si la actividad de minería de criptomoneda se considera renta de tercera categoría estará gravada con el IGV, y; la pregunta que nos haríamos es sí; ¿es una exportación de servicios debido a que el usuario del servicio se encontraría fuera del territorio nacional? Si se defina que califica como renta de cuarta categoría para fines del IR no estará gravado con el IGV.

 

De otro lado, con relación al intercambio de criptomonedas por monedas físicas, en la medida que las criptomonedas califiquen como monedas para efectos del IGV, este intercambio no se encontraría gravado puesto que la Ley del IGV señala que no se encuentra sujeto a dicho impuesto el dinero o cualquier documento representativo de éste.

 

Parar efectos del IR la ganancia obtenida por estas transacciones estará gravada como renta de capital, por lo que se encontraría gravada en tanto se trate de una renta empresarial.

 

La adquisición de bienes o servicios a cambio de criptomonedas, nos trae un serio problema ya que no se nos permitiría considerar como costo o gasto para fines tributarios estas adquisiciones, debido a las normas de bancarización que disponen que deben utilizarse medios de pago bancarios (excepto en los casos que la transacción no supere los S/5.000 o US$ 1.500), por lo que sería necesario un cambio en nuestra legislación en este sentido.

 

Sin duda alguna hay varios temas que el legislados debe regular a la brevedad posible considerando que hoy en día estas transacciones con criptomonedas son más frecuentes.

 

[1] European Central Bank: Virtual Currency Schemes, Octubre 2012.

[2] IBM: Blockchain for Dummies, tercera edición 2020.