«Uso de octógonos adhesivos facilita la importación de alimentos procesados»
Los alimenticios procesados deberán contar ahora con octógonos adhesivos de manera permanente ¿cómo ha tomado su sector esta medida?
El sector de Importadores de Alimentos del Gremio de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima, ha recibido con beneplácito la emisión del Decreto Supremo 017-2023-SA del Ministerio de Salud, que modifica el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) dentro del marco de la Ley de promoción de Alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, Ley 30021.
La normativa, que rige desde el 1 de julio, permite el uso de octógonos adhesivos en forma permanente para los productos importados; o de micro y pequeñas empresas (mypes) informando al consumidor si el contenido del producto es alto en sodio, en azúcar, en grasas saturadas y/o en grasas trans.
Esta norma además recoge la recomendación del Tribunal de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), organismo técnico que calificó la prohibición del uso de estos adhesivos como barrera comercial no arancelaria básicamente por la falta de racionalidad de la medida.
¿Desde cuándo solicitaban eliminar esta barrera comercial no arancelaria?
Desde hace un año nuestro sector ha estado enfocado en buscar que se deje sin efecto la barrera comercial no arancelaria contenida en la prohibición del uso de adhesivos establecido por el Manual de Advertencias Publicitarias, lo cual se obtuvo inicialmente con las resoluciones N°0034-2023/SDC-INDECOPI y N°0035-2023/SDC-INDECOPI, de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.
Y posterior a ello, con lo dispuesto en el Decreto Supremo 017-2023-SA, que ha modificado los numerales 8.3 y 8.5 del referido Manual permite hoy el uso de adhesivos para colocar octógonos de forma permanente en productos alimenticios importados y para el caso las mypes.
¿Qué beneficios puntuales trae la normativa al importador y de qué manera favorece a las mypes?
La reciente modificación al Manual de Advertencias Publicitarias permite continuar con las importaciones de alimentos procesados que, por su composición, requieren informar al consumidor si estos productos son altos en sodio, azúcar, grasas saturadas y/o grasas trans, ya que, en ciertos casos, los proveedores extranjeros presentaban la dificultad de imprimir las etiquetas de origen incluyendo los octógonos que, por sus características, solo sirven para el mercado peruano, lo que ponía en peligro la importación de productos alimenticios procesados.
Para el caso de las mypes, la normativa les significa menores costos porque ya no estarán obligadas a imprimir los octógonos en sus productos. También garantiza su permanencia en el mercado y la conservación de los puestos de trabajo que estas generan.
Cabe mencionar que, de acuerdo con un estudio realizado por Macroconsult, sobre el análisis del impacto económico de la prohibición del uso de adhesivos para colocar octógonos, al año 2020, la participación de productos alimenticios con adhesivos fue del 26%; siendo la producción nacional el 10%, en su mayoría mypes.
¿Qué productos específicos deben llevar estos octógonos adhesivos?
Todos los productos alimenticios procesados y bebidas no alcohólicas que superen los niveles de sodio, azúcar, grasas saturadas y/o grasas trans de acuerdo con los parámetros establecidos en el art. 4 del Reglamento, conforme al Decreto Supremo 017-2017-SA.
Podríamos mencionar a productos elaborados con harinas, chocolates, galletas, entre otros. Así también, productos especiales para personas que padecen enfermedades como celiacos, diabetes, etc.
¿Qué institución estará encargada de fiscalizar el uso permanente de octógonos adhesivos?
El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento del uso de octógonos mediante adhesivos permanentes es el Indecopi a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y se realiza de manera periódica.
La institución fiscalizará el uso de octógonos adhesivos o impresos de forma indeleble que deberá estar colocada en la cara frontal de la etiqueta. Además, los adhesivos deben ser de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia.