Trabajadores recibirán triple pago por laborar 25 de diciembre y 1 de enero
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar los feriados del 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado el triple de su remuneración diaria, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gremio dio a conocer las reglas básicas para el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a los días feriados nacionales y a los días “no laborables” de este mes de diciembre y enero del 2021. Ello con el propósito de orientar a los empleadores y a los trabajadores del sector público y privado.
“Aquí se ha considerado los siguientes casos, los feriados nacionales de los días 25 de diciembre y 1 de enero del 2021, la jornada del 24 de diciembre y 31 de diciembre declarados días no laborables compensable en el sector público, mientras en el sector privado podrán acordar no laborar dichos días, con cargo a compensación posterior”, afirmó el gerente del Centro Legal, Víctor Zavala.
Los feriados nacionales del 25 de diciembre y el 1 de enero, no son laborables y tales días son remunerados a los trabajadores. Al respecto se pueden presentar los siguientes casos:
Trabajo en días feriados.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar los feriados (25 de diciembre y 1 de enero), sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado el triple de su remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Trabajo en día feriado con descanso posterior.– Si se acuerda laborar en día feriado (25 de diciembre y 1 de enero), con descanso sustitutorio posterior, los trabajadores percibirán doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Trabajo remoto.- El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto – desde su domicilio – igualmente, no labora los referidos feriados, percibiendo su respectiva remuneración. En el caso de acordar con su empleador que van a laborar el día feriado, tendrán derecho al pago triple de su remuneración diaria, siempre que no exista acuerdo sustitutorio posterior.
Trabajo en feriado con descanso posterior.- Los trabajadores que acuerden con sus empleadores laborar los días feriados, con descanso posterior, deberán de establecer la forma cómo se compensará posteriormente el feriado trabajado, con otros días laborables en la empresa.
Pago de días no laborables
Como se ha indicado, los días 24 y 31 de diciembre de 2020, han sido considerados como días no laborables compensables en el sector público, al que podrán acogerse los empleadores y trabajadores del sector privado. Al respecto debe tenerse en cuenta lo que siguiente:
- El 24 y el 31 de diciembre de 2020, se consideran días hábiles para efectos tributarios (trámites en Sunat, municipalidades, etc.).
- En el sector público la forma de compensar los días no laborables, será establecida por cada una de las entidades públicas a las que pertenecen.
- En el sector privado, la compensación de los días no laborables será acordada por el empleador y los trabajadores, de no llegar a un acuerdo, el empleador decidirá la forma de compensar los días no laborados.
- Los trabajadores del sector privado que laboren los días 24 y 31 de diciembre percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.
Así también con el DS 194-2020-PCM, el Gobierno ha dispuesto que el jueves 24 de diciembre es día no laborable en el sector público, al que podrán acogerse los empleadores del sector privado, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar posteriormente.
“Cabe recordar que el jueves 31 de diciembre de 2020, continúa siendo día no laborable compensable en el sector público, al que también podrán acogerse los trabajadores y los empleadores del sector privado, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar”, manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
De otro lado, conforme a la Ley de Descansos Remunerados – D. Leg. 713 – el viernes 25 de diciembre 2020 (Natividad del Señor) y el viernes 1 de enero de 2021 (Año Nuevo), son feriados no laborables a nivel nacional, para trabajadores públicos como privados, días que sin laborar son debidamente remunerados a los trabajadores.
Restricción del tránsito de vehículos
Además, con este mismo D.S. 194-2020-PCM, se ha dispuesto que durante los días 24, 25 y 31 de diciembre 2020, así como, el 1 de enero de 2021, queda prohibido el tránsito de vehículos particulares a nivel nacional.
Con la misma norma también se ha establecido que las empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, gas, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, expendio de víveres y alimentos, estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que se excluirán de los días no laborables.
Así como a designar a los trabajadores que continuarán laborando el 24 y el 31 de diciembre, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.