Trabajadores que laboren el feriado del 6 de agosto deben recibir triple pago

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, según la Ley N.º 31530, el 6 de agosto es feriado nacional obligatorio a nivel nacional desde el año 2022, en conmemoración de la Batalla de Junín, una fecha clave en la historia de la independencia del Perú.

“Este feriado se aplica tanto para trabajadores del sector público como del sector privado. No obstante, se producen situaciones donde algunos trabajadores deben laborar ese día”, comentó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

 

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Por ello, la CCL recuerda que, si un trabajador labora el 6 de agosto y no se le otorga un descanso sustitutorio, tiene derecho a una compensación económica equivalente al triple de su remuneración diaria.

Esta remuneración se distribuye de la siguiente manera:

  • Remuneración por el feriado (incluida en el sueldo mensual regular).
  • Pago por la jornada efectivamente trabajada.
  • Sobretasa del 100 % sobre el salario diario.

Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario mensual de S/ 1 500, el salario diario será S/ 50 (S/1,500 ÷ 30). En ese caso, el pago total por el 6 de agosto es S/ 50 (feriado) + S/ 50 (jornada) + S/ 50 (sobretasa 100%) = S/150.

Álvaro Gálvez precisó que, a pesar que se denomine «triple pago», el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra, ya que el primer componente (S/ 50 por el feriado) ya está incluido en su remuneración mensual.

Añadió que caso que el feriado 6 de agosto coincida con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 50 por el descanso semanal y no por el feriado.

Empresas en Perú y sus trabajadores.

Trabajar en un día feriado genera derecho a una triple remuneración diaria. 

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