• Trabajadores con riesgo de COVID: Conozca las nuevas disposiciones

    El gobierno dispuso, entre otras medidas, que ya no es obligatorio para los trabajadores contar con el esquema de vacunación completa y el retorno a trabajo presencial del personal con factores de riesgo.

    26 de septiembre del 2022
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    Por Álvaro Gálvez

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    El pasado 3 de septiembre, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial No. 675-2022/MINSA, mediante la cual se modifica la Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.

     

    A continuación, señalamos los principales cambios aprobados, que se encuentran vigentes desde el 4 de septiembre de 2022:

     

    1. Aislamiento de los pacientes COVID-19

    Como se recordará, la Directiva 321 disponía que el aislamiento de pacientes COVID-19 era por 14 días. No obstante, el lapso se redujo de 7 a 10 días desde la fecha de inicio de síntomas.

     

    2. Proceso de retorno al trabajo

    Anteriormente se exigía que el retorno a laborar del trabajador diagnosticado con COVID-19 se daba con el alta del médico tratante, y que, adicionalmente, el profesional del servicio de salud y seguridad en el trabajo determinara que estaba apto para su reincorporación. Ahora, con la nueva disposición, además del alta por el medico tratante, basta la revisión por el médico del servicio de salud y seguridad, o el que haga sus veces.

     

    3. Eliminan obligatoriedad del esquema de vacunación completa

    Ya no se exige que el empleador verifique que todos los empleados estén debidamente vacunados contra la COVID-19 (primera y segunda dosis y dosis de refuerzo). La nueva disposición flexibiliza la exigencia señalando que el empleador debe verificar que de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados contra COVID-19.

     

    4. Plan de vigilancia, prevención y control del COVID 19

    Se elimina la obligatoriedad de remitir el Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 al Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente (CENSOPAS). No obstante, se dispone que el plan debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción.

     

    5. Regreso al trabajo presencial

    Se establece el regreso a laborar de los trabajadores que estuvieron en aislamiento social y que actualmente no son confirmados, ni sospechosos de COVID 19, en función de lo siguiente:

     

    • El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19, se efectuará considerando tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral.

     

    • Se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente deben presentarse al servicio de seguridad y salud en el trabajo, o quien haga sus veces, para completar su esquema de vacunación y retornar al trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad de servicio.

     

    6. Reincorporación de personal con factores de riesgo

    El personal con factores de riesgo se puede reincorporar al trabajo, teniendo en consideración lo siguiente:

     

    • La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien haga sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador.

     

    • Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo definidos por el médico ocupacional realizan trabajo presencial, remoto o mixto, de acuerdo con la necesidad del servicio

     

    7. Guía para el uso de medidores de CO2

    Se aprobó una guía para el uso de medidores de CO2 en ambientes de trabajo y escuelas, para verificar que el aire de los ambientes se renueva permanentemente a través de una ventilación adecuada.

     

    Ente otros puntos, se establece la medición obligatoria una vez a la semana, durante dos semanas consecutivas en cada turno de trabajo.

     

     

    Cabe recordar que, ya el 28 de agosto pasado, se publicó el Decreto Supremo No 108-2022-PCM, norma que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre de 2022 y que, entre otras disposiciones, eliminó la obligatoriedad de acreditar el esquema completo de vacunación contra el COVID-19 para los trabajadores que realizan actividad presencial, que estaba contenida el Decreto Supremo 016-2022-PCM.

     

    Sin embargo, debido a que todavía se encontraba vigente la Directiva Administrativa N° 321-2021-MINSA, la referida eliminación no podía ser de aplicación para los trabajadores, lo cual recién ocurre con la modificación realizada con la Resolución Ministerial No. 675-2022/MINSA comentada en esta nota.

     

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