Tope de intereses deducibles

Conforme con el artículo 37, inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. No son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el (30%) del EBITDA del ejercicio anterior.

 

El reglamento aprobado por DS 402-2021-EF, precisa que el EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdida, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiesen sido deducidos para determinar dicha renta neta.

 

Cuando en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta u obteniéndola, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.

 

El interés neto se calcula deduciendo de los gastos por intereses, los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta. Debe cumplirse el principio de causalidad y devengo, conforme a ley. Los intereses netos que no sean deducibles en el ejercicio gravable por exceder el 30% del EBITDA, podrán deducirse en los 4 ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.  En este caso, los intereses netos no deducidos deben sumarse con el interés neto del (de los) ejercicio(s) siguiente(s) y solo será deducible en la parte que no exceda el 30% del EBITDA.