Tips para optimizar el pago del Impuesto a la Renta

Las empresas que se encuentran acogidas al Régimen MYPE Tributario y General deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual que incluye los Estados Financieros (EEFF)y la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) del ejercicio. De ahí que puede resultar un impuesto por regularizar o un saldo a favor si al aplicar los créditos contra el IRE resultan mayores al propio impuesto.

 

Actualmente, la pandemia ocasionada por la COVID-19 ha puesto en una posición económica muy complicada a muchas empresas.

 

Conscientes de ello, brindamos algunos consejos que deberían considerarse para una correcta y eficiente determinación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) este ejercicio 2020:

 

• Reconocimiento de ingresos y gastos: Es importante que se evalúe su impacto, sobre todo en el presente ejercicio en donde probablemente han habido muchos cambios en los acuerdos contractuales con los clientes o proveedores a raíz del estado de emergencia y que obligarán a un análisis de las implicancias contables y tributarias.

 

• Desvalorizaciones de inventarios: El estado de emergencia y la cuarentena ocasionaron que muchas tiendas comerciales, retails, entre otros, no pudieran vender su mercadería durante la temporada de verano, lo que pudo generar una pérdida en el valor de su inventario por estacionalidad o por deterioro. Lo recomendable es evaluar la posibilidad de hacer un remate, haciendo público los precios de la promoción para que la desvalorización sufrida por sus inventarios sea real y de esta forma se hará deducible dicha pérdida para efectos de la determinación del IRE y así poder recuperar parte del costo en la adquisición de tales bienes.

 

• Desmedros de inventarios: Si las empresas tienen inventarios que han sufrido una pérdida de calidad y no pueden ser vendidos al público, la única manera de hacer deducible dicho gasto es vía su destrucción en presencia de un notario público o juez de paz- a falta de este, previa comunicación a la Sunat sobre la destrucción.

 

Sin embargo, sugerimos tener en consideración que durante el estado de emergencia nacional se ha publicado el Decreto Supremo N° 086-2020-EF que modifica el Reglamento del IR a fin de flexibilizar los requisitos para la deducción de gastos por desmedro de existencias como por ejemplo si el importe de la destrucción es menor a 10 UIT, no se requiere la presencia de un notario público.

 

• Depreciación Acelerada de Activos Fijos: Con el fin de incentivar la inversión en la adquisición de bienes de capital, el Ejecutivo publicó el D.Leg. N° 1488, que dispuso un nuevo Régimen Especial de “depreciación acelerada” para bienes inmuebles construidos a partir del ejercicio 2020 y que tengan un avance de obra de al menos el 80% al 31 de diciembre de 2022, y bienes muebles adquiridos en el ejercicio 2020 o 2021, lo cual podría beneficiar a las empresas que arrojen utilidades en el resultado del presente ejercicio por pertencer a los sectores que han incrementado sus ventas en esta etapa de emergencia nacional por la COVID-19.

 

• Sobre los gastos incurridos por los que no se cuenta con un comprobante de pago: Al respecto, la Sunat en el informe N° 005-2017 concluyó que los gastos serán deducibles en la medida de que se hayan devengado, independientemente, de que al momento de su registro o al cierre del periodo no se haya recibido el comprobante de pago por parte del proveedor.

 

Tomar en cuenta este criterio para no perder la oportunidad de su deducción por el criterio equivocado de no contar con el comprobante de pago en el mismo ejercicio. Lo importante es contar con ello en el momento de ser requerido por la Sunat, en opinión de reciente Casación del Poder Judicial.

 

• Suspender o modificar los pagos a cuenta de agosto a diciembre: En un momento como el que estamos pasando, es imprescindible que las empresas exijan sus EEFF al 31 de julio para analizar si obtuvieron utilidades o no en el Estado de Resultados ya que dependiendo de esos resultados podrían solicitar a la Sunat la suspensión o modificación de los pagos a cuenta del IR de los períodos de agosto a diciembre de 2020.

 

• Arrastre y Optimización de pérdidas: Hay que verificar si se vienen arrastrando las pérdidas de ejercicios anteriores, ya que muchas veces las empresas olvidan compensarlas con la renta generada en el ejercicio y se deja de utilizar una herramienta de alivio financiero que privilegia el principio de capacidad contributiva al gravar únicamente el resultado positivo si es que se genera. Para las pérdidas tributarias que se generen en el 2020 tener en cuenta que se ha extendido a cinco años el plazo para su compensación.

 

• Utilización del ITAN: Normalmente el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es compensado de forma mensual contra los pagos a cuenta del IRE; sin embargo, podría resultar que haya un excedente del ITAN no compensado al final del año; si se presenta esta situación recordemos que dicho excedente podría ser utilizado como un crédito contra el IRE y si aun así resultara un excedente se debe proceder a solicitar su devolución.

 

• Optimización en el uso del Saldo a Favor del IRE: El saldo a favor se origina porque los pagos a cuenta realizados de enero a diciembre serán superiores al impuesto anual. De presentarse esta situación, recordemos que actualmente hay dos caminos a seguir para hacer uso de ese saldo a favor: solicitarlo en devolución o compensarlo contra el pago de otros tributos adeudados (pagos a cuenta del IRE, ITAN, IGV, Retenciones).