En el ámbito legal, poseer un terreno no implica ser propietario. El Código Civil distingue ambos conceptos y señala que solo la propiedad permite consolidar el derecho mediante su inscripción registral.
¿Qué establece el Código Civil?
El artículo 2019 del Código Civil detalla los actos inscribibles en los Registros Públicos, entre los cuales no se encuentra la posesión. Asimismo, el artículo 2021 precisa que los actos referidos a la sola posesión, mientras no se haya cumplido el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles.
La posesión: un hecho sin protección registral
La posesión constituye una situación fáctica que puede generar ciertos efectos jurídicos; sin embargo, no otorga seguridad registral. Incluso cuando se transfiere de manera privada, dicha transferencia no puede publicitarse ni consolidarse en SUNARP, a diferencia de la propiedad.
La diferencia esencial radica en que la transferencia de propiedad busca consolidar el derecho mediante el acceso al registro, mientras que la posesión o su transferencia, por más evidencias que se presenten, no puede inscribirse ni publicitarse.
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Pronunciamiento del Tribunal Registral
La Resolución n.° 0214-2026-SUNARP-TR confirma que solicitar la inscripción de la posesión constituye una causal de tacha sustantiva, incluso cuando se sustenta en constancias de posesión emitidas por jueces de paz.
Constancias de posesión: alcances y limitaciones
Las constancias de posesión emitidas con posterioridad a la Ley n.° 29618 resultan ineficaces para acreditar derechos sobre inmuebles, especialmente cuando se trata de bienes del Estado.
Esta situación evidencia una problemática que requiere un abordaje integral y no únicamente jurídico.
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