TC: «No buscamos condonar deudas, sino limitar cobro de intereses por demora de Sunat o TF»

Con respecto a  la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que determinó como precedente constitucional vinculante, que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se encuentre prohibida de aplicar intereses moratorios después del vencimiento del plazo legal establecido para resolver los recursos administrativos que plantean los contribuyentes; el TC precisa, que en ningún momento se ha pronunciado por la condonación de ningún tipo de deuda, sino lo que  busca es que se dé un límite al cobro de intereses moratorios  por la demora “exclusiva” de la  entidad recaudadora o del Tribunal Fiscal.

 

Así lo dio a conocer el magistrado del TC, Gustavo Gutiérrez Ticse, quien en declaraciones a Canal N, remarcó que “las deudas se tienen que pagar y a nadie se le está perdonando, pero los intereses moratorios sí tienen un límite. Eso es distinto y hay que explicarlo correctamente a la opinión pública”.

 

En esa línea, resaltó que no podemos tener una sociedad democrática cuando el “órgano encargado de la administración de los tributos (Sunat) se demora 10 años en cobrar un impuesto”.

 

Asimismo, destacó que la referida sentencia no necesariamente se da   solo para las grandes empresas con deudas, sino para el caso de “cualquier” contribuyente.

 

“A veces, hay mucho contribuyente humilde, por ejemplo, un trabajador al que se le acota una deuda de S/1.000 o S/1.500, y después de varios años tiene una deuda impagable. Esto es inadmisible.”, señaló Gutiérrez Ticse.

 

Por esto, invocó a la Sunat a fortalecer su sistema de procuradores, para que no vuelva a pasar  en el futuro, este tipo de situaciones que perjudican a los contribuyentes.