SUNAT busca mejorar reglamento de valoración aduanera

Para que el país continúe fortaleciendo su posición en el comercio exterior, hoy es relevante contar con un sistema de Valoración Aduanera (VA) adecuado, el mismo que requiere de la uniformización de criterios para una correcta aplicación de la normativa aduanera.

Así lo manifestó, Leonardo López, vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) durante el VIII Foro Internacional de Valoración Aduanera denominado «Control aduanero del valor en aduana declarado«, evento virtual organizado por el Gremio de Comercio Exterior de la CCL.

El representante gremial destacó que el principal propósito del evento fue generar un espacio de reflexión y análisis, a fin de identificar y proponer mejoras que fortalezcan la valoración aduanera, herramienta que determina la base imponible para el cálculo de los tributos de la importación de mercancías.

Sostuvo también que el encuentro también busca contribuir con el sector importador peruano, así como colaborar de manera activa con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para «garantizar una difusión clara y efectiva de estas regulaciones tan cruciales para el comercio exterior«.

Según la CCL, el evento también responde a la preocupación sobre la actual metodología de la normativa aduanera la que se caracteriza por ser compleja y que genera diversas interpretaciones, tanto de parte de la Autoridad Aduanera como de los propios importadores, lo que puede crear perjuicios a la dinámica de estas operaciones o mayores costos para los importadores.

Al respecto, Javier Caballero, jefe de la División de Valoración de la Sunat, adelantó que su institución «está trabajando en algunas mejoras sobre el reglamento de valoración aduanera«, específicamente los relacionados a los procedimientos de valoración.

Para ese fin, afirmó que la Sunat está en permanentemente interacción con las áreas operativas, pues son las encargadas de «nutrir» la casuística, pues de esta manera se podrá identificar casos concretos que van a contribuir a generar oportunidades para mejorar la normativa vigente.

«De la misma forma buscamos también optimizar nuestro control aduanero, siendo más selectivos en algunas declaraciones aduaneras, sobre todo enfocándonos a mejorar nuestros sistemas de medios de pagos a través de la Ley de Bancarización«, comentó.

Precisamente, cuando se aplica la duda razonable (discrepancia entre lo declarado y lo verificado por la autoridad aduanera), el importador tiene dos formas para acreditar el valor declarado de la mercancía: el primero es presentando tres tipos de documentos (comercial, financiero y contable); que, si no son presentados de manera correcta, serán rechazados conforme a la norma de valoración aduanera. Asimismo, para acreditar el uso de medios de pagos, se exige la presentación de documentos financieros, conforme al D.S. 150 -2007- EF -TUO, Ley de Bancarización.

Por estos temas, Ericka Caballero, vicepresidenta del sector Logístico del Gremio X.COM de la CCL, afirmó que los importadores padecen de problemas recurrentes, específicamente cuando se aplica la duda razonable ante la falta de sustento del precio real pagado o por pagar de la mercancía. Así también, sobre los descuentos concedidos por el proveedor durante la compraventa internacional, por ejemplo, la transacción con empresas e-commerce como Alibaba, Mercado libre, Amazon, etc.

Cabe precisar que la Valoración Aduanera se desarrolla en el marco del acuerdo al valor de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y como tal, es un componente esencial de la técnica aduanera.

Así lo enfatizó, Luis Huamancaja, intendente, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de la Sunat, quien añadió que la valoración aduanera requiere de la participación conjunta del importador y de la Administración Aduanera, ya que el importador es el encargado de proporcionar la información real y auténtica para que Aduanas pueda evaluar de manera integral a través de la correcta base imponible.

«Para nosotros es importante el desarrollo de este evento donde vamos a recibir aportes y sugerencias de los actores de este servicio y de esta forma poder identificar las oportunidades de mejoras y procesos en general a fin de poder generar mayor certidumbre y predictibilidad en su aplicación«, sostuvo.

En esta octava edición, se contó con diversos bloques de debate que, hoy en su segundo día, contará con importantes expositores internacionales con el valioso aporte de juristas de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú, especialistas en valoración aduanera.

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Valoración Aduanera: los cambios que realmente se requieren

En el año 2000, Perú experimentó un cambio significativo en su normativa sobre Valoración Aduanera (VA). Se transitó de un sistema basado en un valor ficticio, bajo la noción teórica del Sistema de Bruselas, a un valor real, conforme a la noción positiva del sistema de la Organización Mundial de Comercio (OMC), como sustento para la determinación de la base imponible en el cálculo de los tributos de importación.  

Este cambio no solo adecuó la legislación de VA a los estándares internacionales, sino que también generó legítimas expectativas en el sector importador, al colocar la documentación real de sustento de la compraventa internacional subyacente a la importación como el principal soporte para la aplicación de las reglas de VA, desplazando así las “fórmulas de laboratorio”.  

El Acuerdo sobre VA de la OMC establece que uno de los objetivos es la exclusión de valores arbitrarios o ficticios, generando un sistema equitativo, uniforme y neutro. Una natural conclusión es que para la OMC reviste especial importancia que el sistema de VA genere certidumbre y previsibilidad para que el sector empresarial pueda adoptar las correspondientes decisiones de negocios y desarrollar sus actividades con tranquilidad y seguridad jurídica. Estos principios también son compartidos por la Comunidad Andina (CAN), tal como se refleja en su normativa comunitaria sobre VA. 

Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de estar próximos a conmemorar 25 años de la implementación de la normativa sobre VA bajo el sistema OMC, persiste un constante malestar en torno a esta materia en el Perú. Esta situación se ha manifestado de manera casi inédita en un reciente plantón de importadores frente a las instalaciones de la Aduana.  

Las pancartas de protesta exhibidas por los importadores expresaban quejas sobre la “valoración aduanera desproporcionada” y el “personal aduanero poco calificado”. Esta situación revela una marcada insatisfacción con la forma en la que se está aplicando la normativa de VA en el país, así como un sentimiento de injusticia respecto a las actuaciones de la autoridad aduanera. 

CAUSAS DEL MALESTAR 

Este malestar puede abordarse desde tres perspectivas: 

Valoración Aduanera: Nivel normativo

Empezaremos por decir que la normativa reglamentaria sobre VA, vigente desde 1999 (es decir, antes de la entrada en vigor del Acuerdo), mantiene rezagos del sistema anterior de Bruselas, lo que no propicia necesariamente que el valor real de la transacción prevalezca como base para la determinación del valor aduanero.  

 Estas disposiciones facilitan que el valor real sea rechazado, permitiendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios, lo que contraviene los principios del Acuerdo de la OMC. Un ejemplo de ello, es la imposición de plazos perentorios que invalidan el carácter probatorio de los documentos presentados extemporáneamente por los importadores. 

Valoración Aduanera: Nivel sancionatorio  

 Aunque el régimen infraccional y sancionatorio aduanero presenta sus propios problemas y complicaciones, es propicio señalar que uno de los principales motivos del malestar de los importadores son las elevadas multas impuestas por la consignación incorrecta o incompleta del valor aduanero en las declaraciones aduaneras. Estas multas, que equivalen al 200 % de los tributos dejados de pagar, contrastan con las sanciones en el ámbito de tributos internos, donde la multa es del 50 % por declaración tributaria incorrecta, lo que deja en claro la desproporción que existiría en el caso aduanero, así como con sustento los reclamos de los importadores al no conocer, a ciencia cierta, la razón por la cual la declaración aduanera incorrecta perjudica cuatro veces más al fisco que la declaración tributaria incorrecta. 

Además, el sistema de atribución objetiva de responsabilidad imperante en materia aduanera, que analiza solo los hechos y no la intencionalidad del actor, y la falta de un sistema adecuado de gradualidad de multas que permita, como era antes, su disminución considerando el nivel de avance de la labor recaudatoria por parte de la autoridad aduanera, agravan más la situación. 

Nivel relacionado con la actuación de la Autoridad Aduanera. 

Esto es, la forma en que el funcionario aduanero interpreta y aplica la normativa en materia de VA y la no poca frecuente orientación por hacer prevalecer formalidades a la realidad de los hechos.

Esto se complica cuando cada funcionario aduanero, sea a nivel del despacho de importación (“duda razonable”) o a nivel de una fiscalización posterior (“reparo”), imprime su interpretación normativa personal, añadiendo subjetividad a un proceso ya complicado.

A esto debemos añadir el entendimiento por parte de la autoridad aduanera de que, en materia de VA, la carga de la prueba recae exclusivamente en el importador, lo que resulta en una nula actuación probatoria (actuación de oficio) por parte de la autoridad aduanera. Esta situación ya ha sido cuestionada y objetada por la Corte Suprema mediante un precedente vinculante.

CAMBIOS NECESARIOS

Entonces, ¿qué es lo que se necesita? En este momento, los importadores carecen de un sistema de VA que les brinde la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo adecuado de sus actividades comerciales.

En ese sentido, resulta urgente una normativa reglamentaria que no transgreda ni desnaturalice los principios y disposiciones del Acuerdo de la OMC, un régimen sancionatorio que establezca multas razonables y proporcionales a la infracción cometida, y una actuación de la autoridad aduanera que se oriente de manera efectiva, uniforme y previsible hacia la búsqueda de la verdad material como sustento principal para la determinación de la base imponible de los tributos de importación. Como vemos, cambios normativos y de mentalidad. 

Mientras estos cambios no se implementen, y a las puertas de las “bodas de plata” del sistema de VA que nos rige (y esperemos no de nuevos plantones), solo queda mantenerse atentos e informados sobre los diversos aspectos en los que se sustentan las dudas razonables y reparos generados por la Autoridad Aduanera (alcances de los ajustes aduaneros, trazabilidad documentaria, medios de pago, registros contables, etc.), así como sobre los precedentes emitidos tanto a nivel administrativo (Tribunal Fiscal) como judicial.

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¿Novedades del nuevo Procedimiento de Valoración Aduanera?

El nuevo Procedimiento de Valoración Aduanera (ya en su versión 7) vino precedido por revisiones previas de borradores que la Aduana compartía con el sector privado. La idea no solo era levantar inquietudes en torno de aspectos normativos por mejorar y a la forma en que la actuación de la autoridad era percibida por los importadores, sino también que la autoridad pudiese comprender, de primera mano, cuál podría ser el origen de la problemática y la medida en que las actuaciones de verificación del valor en aduana podían no estar alineadas con las disposiciones del Acuerdo del Valor en Aduana de la OMC y la normativa andina sobre esta materia.

Las expectativas eran altas dado los problemas que han venido generando las famosas “Dudas Razonables” y las importantes contingencias derivadas (multas del 200% de los tributos dejados de pagar más el pago de importantes montos de intereses moratorios).

En realidad, respecto de la nueva versión del procedimiento, en vigencia al 29 de diciembre de 2023, no se aprecian novedades importantes que vayan más allá de algunas precisiones puntuales de aplicación normativa, así como respecto de la forma en que la Aduana desarrollará sus actuaciones de verificación y que, entenderíamos, servirían para reforzar sus facultades de control sobre el particular.

Con ello, desafortunadamente, los aspectos formales seguirán primando sobre la verdad material (consideraciones fácticas relacionadas con la acreditación del precio realmente pagado o por pagar) con lo que estos procedimientos seguirán siendo un “vía crucis” para el sector importador peruano, en un escenario de falta de previsibilidad en torno al momento en que una Duda Razonable podría ser generada (sin que se aprecie una verdadera gestión de riesgos en base a indicadores consistentes que vayan más allá de la simple diferencia de precios).

Lo que sí queda claro es que una vez que, con justificación o no, la Duda Razonable es generada, se gatillará un tortuoso procedimiento en el que el importador tendrá que participar a fin de defender el valor declarado o, en su defecto, ceder ante la referencia de precios mayor notificada.

En la práctica se aprecia que, en muchas oportunidades, los importadores instruyen a sus agentes de aduana a aceptar la mayor referencia de precios y proceder a liquidar mayores tributos sobre dicha base. Esto, normalmente, debido a un legítimo análisis de costo – beneficio que se efectúa en torno, de un lado, a optar por la posibilidad de retirar rápido la carga (a fin de evitar, por ejemplo, sobrecostos operativos y hasta penalidades contractuales de compradores locales) o, de otro, a optar por mantener la discusión sobre el valor ya sea mediante el otorgamiento de una garantía (costo financiero) por la diferencia de precios o, en el peor de los casos, manteniendo la carga sin retirar hasta el pronunciamiento de la Aduana.

Sin perjuicio de ello, y a pesar de que el nuevo procedimiento de Valoración Aduanera podría alentar la autoliquidación y pago de mayores tributos, ¿Por qué no es recomendable aceptar la mayor referencia de precios sin defender el valor declarado?

En nuestra experiencia, porque el mayor precio aceptado generará un precedente para futuras importaciones (no solo para terceros sino también para el propio importador que aceptó el mayor valor) que podrían complicar, de manera considerable, atendiendo al caso concreto de que se trate, la defensa del valor en aduana declarado en dichos futuros embarques. Con ello, nos moveríamos en un contexto de generación de Duda Razonable permanente, cuando la idea es levantar la Duda para que, para todo efecto, sea el valor declarado (y no el mayor valor utilizado para dudar) la referencia que quede registrada para futuras operaciones.

De otro lado, si ya es conocida la orientación formalista del procedimiento de Valoración Aduanera (en cuanto a contenido de documentos y plazos probatorios), resultaría conveniente efectuar un análisis preventivo de trazabilidad documentaria en los tres frentes en los que la Aduana incidirá en una revisión por Duda Razonable: el comercial, el financiero y el contable. Ello, para poder tener claridad si la “coma” o el “guion” (de más o de menos), o el “cero a la izquierda” podrían generar rechazos de parte de la Aduana. Además, este tipo de análisis permitiría contar con los documentos completos y las explicaciones claras al momento en que la Aduana los solicite y puedan estos ser presentados dentro de los plazos cortos otorgados.

Lo ideal sería efectuar este análisis antes de que sea realizada determinada importación o antes de implementar un cambio en el esquema de importaciones y adquisiciones del exterior. Ello, porque tanto la documentación como los actores involucrados (proveedor del extranjero, operador logístico, transportista, agente de aduanas, equipo interno de la empresa importadora, etc.) estarán a la mano, lo cual suele muchas veces no ocurrir cuando el análisis es realizado de manera reactiva en el curso de una fiscalización posterior después de varios años de efectuada la importación.

Recordemos que la revisión del valor en aduana declarado no constituye prerrogativa de la Aduana de aplicación solo al momento del despacho de importación. La experiencia es basta en casos en donde los importadores no pudieron levantar las Dudas Razonables planteadas por la Aduana a nivel de fiscalización, con el agravante que en dichos procedimientos las contingencias suelen ser mucho más elevadas, dado que este tipo de revisiones comprenden varios periodos no prescritos. Esto aplica tanto para los importadores que cuentan con la certificación de Operadores Económicos Autorizados (OEA), como para los que no cuentan con ella.

Mención aparte merece la especial atención que la Aduana viene dando, y lo seguirá haciendo, respecto de la verificación de cumplimiento de la obligación de uso de medios de pago autorizados en las operaciones de importación; situación, cuyo incumplimiento, podría derivar en la imposición de multas del 30% del Valor FOB de la mercancía.

Como vemos, la «novedad” real es que en los procedimientos de verificación del valor en aduana declarado por el importador se seguirá incidiendo en aspectos formales que podrían poner en riesgo la debida acreditación por parte del importador si es que este no se encuentra debidamente preparado.

 




XCOM analiza a fondo la valoración aduanera en su última charla del año

El Gremio de Comercio Exterior (XCOM) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) realizó la última charla informativa virtual del año denominada «Nuevo procedimiento de valoración aduanera: análisis crítico y comentarios de expertos», dirigida a los exportadores e importadores del país. 

El evento, que se realizó el 12 de diciembre de 2023, se desarrolló en dos bloques, proporcionando una perspectiva exhaustiva sobre el comercio internacional.

El primer bloque estuvo a cargo de Julio Guadalupe, socio en Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, quien desempeñó el papel de moderador. Junto a él, los panelistas Ericka Caballero, asociada senior del área de Aduanas y Comercio Exterior en Estudio Olaechea, y Cristian Calderón, socio principal del estudio Calderón & Asociados Abogados, brindaron una detallada exposición que abordó aspectos cruciales, como el procedimiento de duda razonable, el sustento del primer método y apreciaciones generales relacionadas con la valoración aduanera. 

Durante el segundo bloque, Oscar Vásquez, presidente del sector logístico XCOM, moderó el panel integrado por Leonardo López, socio en Hernández & Cia Abogados, y Gonzalo Bernal, socio principal del Estudio Echecopar – Baker &  McKenzie Lima. En esta fase, se abordaron otros aspectos relevantes de la valoración aduanera, ofreciendo sugerencias y valiosas recomendaciones sobre el procedimiento. 

Al cierre de la charla se dio espacio a las preguntas de los participantes, lo que permitió una interacción directa con los panelistas y se presentaron las conclusiones.

La iniciativa reafirma el compromiso de la Cámara de Comercio de Lima y el gremio XCOM con proporcionar conocimientos fundamentales para fortalecer el desarrollo y la eficiencia en el comercio exterior.

 

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Aplicación de la valoración aduanera y duda razonable en el Perú

 




Aplicación de la valoración aduanera y duda razonable en el Perú

Los días 14 y 15 de setiembre se llevó a cabo el VI Foro Internacional sobre Valoración Aduanera: “A los 22 años de la puesta en vigencia del Reglamento de Valoración Aduanera según la OMC”, evento organizado por el Gremio de Comercio Exterior de la CCL (X.COM).

 

Durante la inauguración de la cita, el presidente del Gremio X.COM, Juan Antonio Morales, señaló que este foro es un instrumento de reflexión para proponer algunos cambios a fin de que se produzca una correcta aplicación de esta normativa en beneficio del comercio exterior del país, así como para colaborar y apoyar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en la difusión de dichas recomendaciones.

 

Asimismo, precisó que el objetivo del foro fue lograr la uniformización de los criterios que sustentan la aplicación de la normativa sobre valoración aduanera, con incidencia en países de la región y de la Alianza del Pacífico, y aplicar dichas mejoras, dotando de predictibilidad las operaciones de importación en lo relacionado con proceso de determinación de la base del cálculo de los tributos a la importación.

 

Sistema equitativo

 

Por su parte, la superintendente nacional adjunta de Aduanas, Marilú Llerena, indicó que con la metodología de valoración aduanera se busca aportar un sistema equitativo, uniforme y neutro que dé predictibilidad y certidumbre de las importaciones, para aplicar correctamente los impuestos a la importación, así como la competencia leal entre los importadores.

 

Anotó que, a la fecha, el proceso de importación se viene realizando de manera 100% digital, y el tiempo promedio de dicho proceso, desde que arriba al país y se retira la mercancía, es de 33 horas.

 

En la región

 

Por su parte, en el evento participaron expositores extranjeros provenientes de Argentina y Colombia, los cuales compartieron su experiencia en la regulación de la valoración aduanera en sus países.

 

Por ejemplo, Juan Cotter, de P & CM Abogados (Argentina), opinó que las bases de datos de precios de las Aduanas son útiles, pero se debe dosificar adecuadamente su uso porque estos valores, criterios o comparativos, terminan usándose como un método alternativo de valoración aduanera.

 

Para Francisco Mafla, del estudio Brigard Urrutia (Colombia), comentó que la Comunidad Andina (CAN) debe trabajar en la interoperabilidad entre las Aduanas de países miembros, para sustentar la emisión de las dudas razonables.

 

Por su parte, Juan David Barbosa, de Araujo Ibarra Consultores (Colombia), llamó la atención sobre que las causales de vinculación aduaneras son distintas a las causales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por lo que se debería trabajar en una homologación.

 

Asimismo expresó que la revisión de la influencia de la vinculación debería hacerse al final del periodo y no DAM por DAM, concluyendo que el Estudio de Precios de Transferencia también debe ser utilizado como medio de defensa ante cuestionamientos de la Aduana.

 

Esteban Ropolo, socio de Baker McKenzie (Argentina), expuso sobre cómo se regula la valoración aduanera de exportación en Argentina, donde muchos productos manufacturados y también los servicios, están afectos a tributos a la exportación y control de cambio de divisa extranjera.

 

Autoridad aduanera

 

En tanto, el past presidente del Sector Logístico del Gremio X.COM, Julio Guadalupe, aseguró que, frente al instrumento de valoración aduanera y la duda razonable, además de los cambios normativos que se propondrían, también existe un tema de actitud de la Autoridad Aduanera en relación a cómo afronta dichos procedimientos.

 

Finalmente, el presidente del Sector Logístico del Gremio X.COM, Óscar Vásquez, recalcó la importancia de estos foros en donde participan tanto el sector público como privado y agregó que se enviarán dichos aportes a las autoridades pertinentes para un futuro cambio en la regulación.

 

“Tanto la Autoridad Aduanera y los expositores sugirieron la necesidad de trabajar en un nuevo reglamento de valoración aduanera. Como aporte del X.COM vamos a hacerles llegar a las autoridades las conclusiones del evento y una propuesta de temas que consideramos deberían regularse”, precisó Oscar Vásquez.




Importancia de la valoración aduanera

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Sector Logística del Gremio de Comercio Exterior (X.COM), organizó el V Foro Internacional de Valoración Aduanera: Repaso Internacional de recientes criterios sobre valoración aduanera, evento virtual que se llevó a cabo el jueves 17 de junio.

 

Durante la inauguración del evento, el presidente del Gremio X.COM, Juan Antonio Morales, aseguró que el país viene atravesando por una situación “muy difícil” no solo por la pandemia, sino por la no definición de un nuevo presidente o presidenta de la República.

 

En ese contexto, resaltó la importancia del comercio exterior en la economía del país, así como el hecho que los importadores se encuentren debida y permanentemente actualizados en relación a los aspectos normativos.

 

Dentro de ello, señaló, se encuentra la valoración aduanera que es el procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

 

“La valoración aduanera juega un papel importante en la determinación de la base imponible para el cálculo de los impuestos y derechos de la mercancía importada”, explicó.

 

Morales indicó que mediante este foro se buscó responder interrogantes respecto de la correcta aplicación de esta normativa con la finalidad no solo de beneficiar al sector importador del país, sino de apoyar y colaborar con la Sunat en la difusión y aplicación clara de estas importantes regulaciones.

 

Duda razonable

 

En el bloque denominado Panorama internacional en materia de valoración aduanera participaron representantes del Perú, Argentina, Colombia y México.

 

El jefe de la División de la Sunat, Pablo Herrera abordó el tema sobre la Aplicación del procedimiento de la duda razonable, donde comentó que las principales modificaciones a este procedimiento están referidas al cómputo y ampliación de plazos, aplicación del despacho garantizado y aplicación de estudios de valor como indicadores de precios (respecto de materias primas y estudios estadísticos).

 

“Es necesario presentar documentación de sustento del pago en el caso de operaciones con pago diferido; y tener presente la información que, conforme a la normativa aduanera, deberá estar presente en la factura comercial”, detalló.

 

Además, señaló que la Sunat trabaja en un proyecto sobre reducción de discrecionalidad y de tiempos en los despachos de importación respecto de la valoración aduanera, en base al uso directo del sistema (y ya no la discrecionalidad de cada especialista de la Aduana) para el manejo de referencias de precios a utilizar, generación de dudas razonables y uniformización de información respecto de características de las mercancías importadas.

 

En ese sentido, Christian Vargas, de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sostuvo que se consideran positivas las implementaciones sobre el expediente electrónico. “Debería tenerse en consideración la compatibilidad técnica entre servidores de la Aduana y de los importadores”, dijo.

 

Aplicación de regalías

 

A su turno, Carlos Lascano, del Estudio Carena & Asociados (Argentina), expuso sobre la Aplicación de regalías: precedentes internacionales, y explicó que los pagos por regalías y mercancías fabricadas localmente no pueden ser utilizados para ajustar el valor en Aduana de aquellos insumos sin marca importados a los efectos de dicha fabricación.

 

Por ello, indicó que es importante hacer un análisis caso por caso ya que no existe una regla general de aplicación única. “La vinculación o no entre vendedor extranjero y comprador no es sinónimo de ajuste o no ajuste al valor en Aduana. Se requiere analizar las características del caso en específico”, advirtió.

 

En ese sentido, sostuvo que el Comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) constituye una buena guía orientativa sobre qué aspectos pueden ser tomados en consideración para determinar si un ajuste al valor en aduana por concepto de pago de regalías resulta procedente.

 

En tanto, el consultor en Comercio Internacional, Richard Chumbiauca, señaló que resultan importantes los precedentes ante la falta de definición legal término “regalías”, así como de los alcances del concepto de “condición de venta”, de relación entre el pago de regalías y las mercancías importadas.

 

Ajustes por ingeniería

 

En el tema Ajustes por ingeniería – precedentes de la CAN, Germán Pardo, PhD. de la Universidad de Salamanca (Colombia), mencionó que las reglas de la clasificación arancelaria no deben ser utilizadas para establecer cuál es la mercancía importada a los efectos de la valoración aduanera.

 

De esta manera, indicó que es importante determinar con exactitud cuál es la mercancía que se está importando (por ejemplo, una planta industrial completa desarmada o equipos aislados que, tras la nacionalización, conformarán una planta industrial). Además, sostuvo que es imprescindible analizar los reales alcances de los pactos entre vendedor y comprador.

 

Al respecto, el presidente del Sector Logística de la CCL, Julio Guadalupe, manifestó que los ajustes por ingeniería también deben ser analizados caso por caso tomando en consideración los alcances de los contratos y documentos del caso concreto objeto de análisis.

 

Asimismo, remarcó la importancia de individualizar el tipo de ingeniería que forma parte de un proyecto industrial a los efectos de identificar solo aquella ingeniería relacionada con la producción de mercancías importadas.

 

Incoterms y precios de referencia

 

José Hoyos-Robles, de Baker & Mckenzie de México, abordó el tema de los Incoterms y valoración aduanera – análisis de casuística, y comentó que los incoterms son un elemento importante para que puedan identificarse los “incrementables” y “decrementables” a los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.

 

“En México se imponen multas por el error en la consignación del incoterm en la declaración de importación, y se utilizan los precios estimados como instrumento de sustento de dudas razonables”, precisó.

 

Mientras que Gonzalo Bernal, del Estudio Echecopar, explicó que los estudios de valor en Perú (que son sinónimo de los precios estimados en México), podrían no estar alineados con las disposiciones sobre valor aduanero, tanto en el marco de la OMC como de la CAN.




Julio Guadalupe: «Se debe permitir que el importador pruebe el precio realmente pagado»

¿En qué consiste y cuál es la importancia de la valoración aduanera?

La valoración aduanera es la metodología para determinar la base imponible para el cálculo de los tributos de importación. Implica, por un lado, la declaración del valor por parte del importador y, por otro, la verificación del valor por parte de la Autoridad Aduanera.

 

En la verificación del valor hay dos momentos: el despacho aduanero y la fiscalización posterior, aquí la Aduana tiene un plazo de hasta cuatro años para revisar los periodos pasados.

 

El año pasado se modificó el Reglamento para Valoración de Mercancías, ¿Cuáles fueron los principales cambios?

Se efectuaron modificaciones relacionadas con la denominada “duda razonable”. Este concepto tiene que ver con la verificación que hace la Aduana sobre el valor declarado por el importador, cuando hay algún dato que este proporcione que no esté claro o genere confusiones.

 

Los cambios estuvieron relacionados con las fuentes a las que pueda acceder la Aduana, para establecer valores de referencia que sustenten las referidas dudas cuando el valor declarado por el importador es inferior, como las referenciales de publicaciones y revistas especializadas, catálogos, etc.

 

¿Estos nuevos criterios guardan relación con el panorama internacional actual?

Los cuestionamientos sobre la duda razonable se dan en otros países. La Autoridad Aduanera podría dudar si es que los precios del importador están por debajo de los precios de referencia.

 

Perú tiene sus particularidades, pero, en general, cada país establece qué referencias puede tomar, cuáles son los plazos para contestar, qué pasa si se vence el plazo, cómo debe sustentarse ante la Autoridad la duda razonable y cómo se pone fin al procedimiento.

 

Esta es una noción internacional que tiene su base en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), un tratado multilateral internacional.

 

Al respecto, ¿Qué modificaciones deberían considerarse para mejorar su eficiencia?

En el procedimiento peruano lo que se busca con el valor aduanero es llegar al precio que realmente el importador ha pagado por la mercancía, esa es la base de la noción de valor aduanero.

 

Entonces, si se tiene un plazo para levantar una duda razonable que puede ser 10 días, el vencimiento de este no puede suponer que se pierda el derecho a probar al retirar el valor probatorio a los documentos que puedan ser presentados.

 

Esto resulta un despropósito, pues la verdad de los hechos se va a mantener inalterable por más que se haya pasado un plazo o no, es algo procesal, más no sustancial. Esta disposición ciertamente debería dejarse sin efecto.

 

Su sector está organizando un foro internacional sobre el tema, ¿en qué consistirá?

Este jueves 17 de junio, la Cámara de Comercio de Lima desarrollará el V Foro Internacional sobre Valoración Aduanera: Repaso Internacional de recientes criterios sobre valoración aduanera. Con este tipo de eventos, procuramos no solamente quedarnos con un análisis local de la valoración aduanera, sino también conocer la perspectiva mundial.

 

Los invitados expondrán temas que en el Perú son importantes como los ajustes por ingeniería, los ajustes por pago de regalías, además de tener una visión internacional con precedentes recientes de otros países.

 

Incluso, tendremos la presencia ya confirmada de representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas de la Sunat, para que expliquen a los asociados de la CCL las últimas modificaciones sobre la materia.

 

Debido a la pandemia la logística internacional tuvo dificultades, ¿ahora qué retos hay por superar?

La logística vinculada a la cadena internacional de transporte de mercancías se ha ido destrabando. Al inicio de la pandemia de la COVID-19 todos los países –al mismo tiempo– tuvieron dificultades.

 

Sin embargo, conforme se ha ido avanzando en la lucha contra la pandemia, ahora se observa ya una mayor fluidez en el transporte de carga. Pero ahora un reto importante es cómo los países van a afrontar el componente del riesgo sanitario en el manejo y regulación de la cadena logística internacional.

 

El gran reto será orientar las acciones hacia el manejo responsable del control sanitario sin que ello constituya un obstáculo que afecte el flujo de importaciones y exportaciones.




CCL organiza V Foro Internacional de Valoración Aduanera

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Sector Logístico del Gremio de Comercio Exterior (X.COM), organiza el V Foro Internacional de Valoración Aduanera: Repaso Internacional de recientes criterios sobre valoración aduanera, evento virtual que se llevará a cabo este jueves 17 de junio vía plataforma Facebook del gremio empresarial.

 

Cabe destacar que la valoración aduanera se presenta como uno de los temas más relevantes para el sector importador si se tiene en consideración que la declaración incorrecta del valor aduanero es sancionada con una multa del 200% de los tributos de importación dejados de pagar.

 

Expertos

 

En esta quinta edición, el evento contará con destacados expositores nacionales y extranjeros. Entre los expertos nacionales se tendrá la presencia de la Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas, Marilú Llerena Aybar; y el jefe de la División de Valoración, Pablo Herrera.

 

Del mismo modo, participará el presidente del Gremio X.COM de la CCL, Juan Antonio Morales; el presidente del Sector Logístico del Gremio X.COM, Julio Guadalupe, así como de los reconocidos expertos Christian Vargas, Richard Chumbiauca y Gonzalo Bernal.

 

Entre los expositores extranjeros, se contará con la participación del especialista del Estudio Carena & Asociados, Carlos Lascano (Argentina); del PhD. Universidad de Salamanca, Germán Pardo (Colombia); y del experto de Baker & MacKenzie, José Hoyos Robles (México).

 

Los referidos profesionales intercambiarán nuevas experiencias con óptica internacional y énfasis en aquellos países que han desarrollado buenas prácticas en valoración aduanera, analizarán la normativa en el plano comunitario andino y nacional e informarán acerca de los alcances interpretativos del acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC).