Lanzan propuesta para crear un Registro Nacional de Trabajadores Independientes

Carlos Meléndez, socio de 50+Uno, destacó que la informalidad es un fenómeno multidimensional vinculado a aspectos políticos y sociales. Esto en el marco del foro “Informalidad vs. Competitividad: El camino hacia el progreso sostenible”.

Dentro de su exposición, Meléndez mencionó a las instituciones informales, clasificándolas en grupos como inestables, no funcionales y competitivas, así como estables, funcionales y complementarias.

En ese sentido, presentó una serie de propuestas para cambiar el panorama de los informales inestables. Para ello, consideró importante realizar modificaciones a la Ley N.° 29981, creada por la Sunafil, para establecer de manera explícita que esta entidad no solo debe cumplir un rol fiscalizador, sino también asumir un papel de acompañamiento y promoción de la formalización.

Además, propuso que Sunafil produzca datos públicos sobre indicadores y metas de formalización, e implemente proyectos y programas que incentiven la formalización o brinden acompañamiento a las empresas. Respecto a posibles sanciones a los informales, Meléndez opinó que estas deberían dirigirse a aquellos negocios que tienen la capacidad de cumplir con las normas, pero eligen no hacerlo.

Por otro lado, planteó incorporar la reiteración como criterio para imponer sanciones por faltas en la Ley N.° 28806 (Ley General de Inspección de Trabajo), así como realizar modificaciones similares en la Ley N.° 24829, creada por la Sunat, para otorgarle a esta entidad un rol formalizador.

Atención a las pymes

Meléndez también apuntó a la necesidad de dar mayor atención a las pymes. Para ello, propuso un régimen único para el Impuesto a la Renta (IR) y facilidades tributarias que permitan a las nuevas pequeñas y medianas empresas generar empleos formales.

Asimismo, sugirió implementar un régimen tributario único para el IR con elementos de progresividad, manteniendo el Régimen Único Simplificado (RUS) solo para casos especiales, como mercados de abasto y bodegas.

Trabajadores independientes

Sobre los trabajadores independientes, el experto presentó como propuesta la elaboración de un Registro Nacional de Trabajadores Independientes (RNTI), que ofrecería servicios como acceso a opciones de financiamiento, capacitaciones técnico-productivas y prestaciones de seguridad social.

Meléndez advirtió, no obstante, que debe garantizarse que la afiliación a este registro no implique costos adicionales más allá de los que el propio trabajador independiente decida asumir. Adicionalmente, planteó que la información recopilada en este registro podría utilizarse para promocionar servicios formales de trabajadores independientes en un portal web que permita postular a oportunidades laborales en el sector público.

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Proponen que independientes aporten a la AFP al igual que trabajadores en planilla

Los trabajadores independientes podrían enfrentar un cambio significativo en su relación con el sistema de pensiones. Una de las medidas más ambiciosas de la reforma previsional que se está preparando en el Congreso es la inclusión de los independientes como aportantes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta propuesta busca equiparar los aportes a las AFP entre los trabajadores independientes y aquellos en planilla. ¿Qué implica esta iniciativa y cómo podría afectar a los independientes? A continuación, todos los detalles.

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¿Cuál es la propuesta del Congreso?

El Parlamento plantea que los trabajadores independientes, que generen rentas de cuarta o quinta categoría y que emiten recibos por honorarios profesionales, empiecen a aportar obligatoriamente el 2 % de su remuneración mensual al fondo de pensiones durante el primer año. Esta tasa se incrementaría gradualmente hasta alcanzar el 5% en el cuarto año.

En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está en desacuerdo con las reducidas tasas de aporte propuestas por el Congreso, ya que no favorecerían la formación de una pensión adecuada.

“Una tasa de aporte reducida al sistema de pensiones no permite la formación de una pensión suficiente para la vejez”, mencionó el titular del MEF, José Arista, ante la Comisión de Economía del Congreso.

¿Por qué los independientes tendrían que aportar a la AFP igual que los trabajadores en planilla?

El MEF consideró asimétrico que los trabajadores independientes aporten una tasa menor que los dependientes (10 % para los afiliados a una AFP) para recibir los mismos beneficios. De hecho, el Ejecutivo propone una tasa de aporte de 10 % de la remuneración bruta mensual para los independientes.

“Se deben tener los mismos derechos y las mismas obligaciones para acceder a los beneficios del Estado. Si uno piensa, por ejemplo, que con 1 % de ingresos se financiará la vejez, los números no dan, no alcanza. Con un ingreso de S/. 1 500 y con un aporte de 1 % mensual, al jubilarse recibirá solo S/. 50 mensuales para vivir, lo que es inaceptable”, expresó.

¿Cuánto es el ingreso promedio de los trabajadores independientes?

Según datos del INEI, el salario promedio de los trabajadores independientes en Lima durante el último trimestre de 2023 alcanzó los S/. 1 579.1 al mes.

 

 

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Independientes con ingresos mensuales de hasta S/ 3.354 están exentos de pagar IR

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3.354 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

 

Esta medida también involucra a aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/ 2.683.

 

A través de la Resolución de Superintendencia No 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4.400 soles en el 2021 a S/ 4.600 para el año 2022.

 

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superarán los S/ 40.250, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

 

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, no superen los S/ 32.200.

 

En estos dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.

 

Trámite virtual para suspensión de cuarta categoría

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:

 

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
  2. Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

 

El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

 

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.