Reforma del Sistema de Pensiones: conozca los detalles

El 25 de septiembre se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31123, que crea el Sistema Integral Previsional Peruano. Esta nueva ley unifica el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Su vigencia comenzará una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) apruebe su reglamento, lo que debe ocurrir en un plazo de 180 días hábiles desde la publicación de la ley.

A continuación, se detallan los principales aspectos de esta normativa, para conocimiento de nuestros asociados y público en general.

Beneficiarios

La ley aplica a todas las personas mayores de edad, estén o no afiliadas al SNP o al SPP, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.

Cuentas individuales

Cada afiliado podrá acceder a una pensión determinada en función de lo aportado. El MEF dictará las medidas para la implementación de estas cuentas en el SNP, y se espera que este proceso concluya en el año 2030.

Aporte de trabajadores dependientes

Para los trabajadores dependientes, el aporte en el SNP no será inferior al 13 % de la remuneración asegurable. En el SPP, el aporte obligatorio será del 10 %, destinado a la cuenta individual, además de un porcentaje para financiar prestaciones de invalidez y sobrevivencia, gastos de sepelio y una comisión para la administradora de fondos.

Aporte de los trabajadores independientes

Los trabajadores independientes, que perciban rentas de cuarta categoría o de “cuarta/quinta categoría”, deberán aportar un 2 %, el cual se incrementará en 1 % cada dos años, hasta alcanzar el 5 %. Este aporte comenzará el 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la ley.

Edad de jubilación

La edad de jubilación se establece en 65 años tanto para hombres como para mujeres. Se permite la jubilación anticipada desde los 55 años en casos de jubilación anticipada ordinaria o por desempleo.

Traslado entre SNP y SPP

Los afiliados al SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento, según la normativa vigente. Por su parte, los afiliados al SPP pueden trasladarse al SNP, siempre y cuando transfieran el 100 % de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con fin previsional, en función de las unidades de aporte que representen, y el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, de ser el caso, libre de aportes voluntarios sin fin previsional.

Administración de fondos

El SNP es un régimen de repartos administrado por la ONP, mientras que el SPP es un régimen de capitalización individual gestionado por las AFP y empresas del sistema financiero.

Restricciones para el retiro de fondos

A partir de la entrada en vigor de esta ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios del SPP, salvo para la compra del primer inmueble, amortización de créditos hipotecarios o jubilación anticipada.

Cuatro pilares del sistema

El Sistema Integral Previsional Peruano se basa en cuatro pilares fundamentales:

  • No contributivo: administrado por la ONP, otorga una subvención económica a personas sin pensión de jubilación y en condición de pobreza o vulnerabilidad.
  • Semicontributivo: ofrece garantía estatal para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio con el régimen que corresponda. Prevé pensión mínima.
  • Contributivo: otorga pensiones por jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda. Prevé la afiliación de todo ciudadano al cumplir los 18 años, eligiendo entre el SNP o SPP.
  • Voluntario: permite a los afiliados realizar aportes complementarios para alcanzar una pensión mayor, ya sea mediante transferencias o devolución de pagos en exceso del impuesto a la renta, a través de la Sunat; o en gastos de consumo realizados.

Aporte por consumo

Se introduce el concepto de “pensión por consumo”, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente. Equivale al 1 % de la sumatoria de los importes que figuren en las boletas de venta electrónicas emitidas dentro de cada ejercicio fiscal, siendo que el consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales.

Reglamento y vigencia

El MEF deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo no mayor a 180 días hábiles desde su publicación. La ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del reglamento, aunque algunas disposiciones específicas tendrán fechas de vigencia diferentes.

Revisión y reajuste de pensiones

El monto de la pensión mínima será aprobado mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo, previa evaluación del Consejo Fiscal, y será revisado cada tres años en función de la situación financiera del Estado.

Corrección de aportes incorrectos al SNP

A la edad de jubilación, las personas afiliadas al SPP que tengan aportes declarados y pagados de manera incorrecta al SNP por parte de sus empleadores pueden solicitar el pago de una pensión ante la ONP, siempre que con solo dichos aportes se cumpla el requisito establecido para el acceso a una pensión.

Incentivos al ahorro

Para incentivar el ahorro, el MEF, de manera anual y de conformidad con las previsiones presupuestarias, puede asignar recursos del tesoro público para el financiamiento de un aporte complementario equivalente al aporte voluntario con fin previsional realizado directamente por las personas afiliadas al Sistema, que no puede exceder de una unidad de aporte sobre la remuneración mínima vital (RMV) por año.

Limitación de disponibilidad de los fondos

Los nuevos afiliados al Sistema, así como los afiliados al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de esta ley, no podrán retirar el 95,5 % de sus fondos previsionales.

Los mayores de 40 años podrán elegir entre percibir una pensión o retirar hasta el 95,5 % del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.

Incremento de la pensión mínima y pensiones proporcionales

La pensión mínima del SNP se fijará en S/ 600 para jubilación e invalidez, y en S/ 400 por derechos derivados. La pensión por cotización entre 10 años y 15 años será de S/ 300 y la pensión por cotización entre 15 y 20 años, será de S/ 400. El MEF reajustará las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones, inferiores a S/ 1 000.

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Contratación de pensionistas: una oportunidad para las empresas y jubilados

Las contrataciones de personal en condición de pensionista representan una oportunidad tanto para las empresas como para los trabajadores jubilados. En el Perú, la legislación laboral permite que los pensionistas puedan ser empleados nuevamente. Esta posibilidad faculta a las empresas a acceder a una mano de obra experimentada y altamente calificada, mientras que los pensionistas pueden complementar sus ingresos y mantenerse activos profesionalmente.

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Los empleadores que contraten trabajadores en condición de pensionista bajo el régimen del Decreto Ley 19990, régimen administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), deberán efectuar la respectiva retención para fines previsionales (13 %), pero únicamente si el trabajador lo solicita, de acuerdo a lo señalado en la Ley 31301, que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

En caso de tratarse de trabajadores pensionistas bajo el Sistema Privado de Pensiones (SPP), el empleador no efectuará retención alguna.

Con relación al aporte a EsSalud, el empleador deberá realizar el aporte del 9 %, sobre la remuneración que se abone al trabajador pensionista, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de la Ley 26790, sin importar si el trabajador es pensionista del sistema privado o del sistema nacional.

Asimismo, cabe recordar que el artículo 45º del Decreto Ley 19990 señala que el trabajador pensionista no podrá recibir simultáneamente pensión y remuneración cuando la suma de estos conceptos supere el 50 % de la UIT, y, de ser ese el caso, deberá de suspenderse el pago de alguno de esos conceptos, e incluso, se faculta a la ONP a recuperar las sumas de las pensiones indebidamente cobradas por violación a esta disposición.

Lo mencionado en el párrafo anterior cambió con lo indicado en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley 31301, cuyo texto es el siguiente: La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida (…)”. Por lo que, en la actualidad, el trabajador puede recibir conjuntamente remuneración y pensión sin limitación alguna.

Finalmente, para los pensionistas, el reingresar al mercado laboral representa, además de una fuente de ingresos, una manera de mantenerse activos tanto social como mentalmente, mejorando su calidad de vida, permitiéndoles seguir desarrollando habilidades y manteniéndose actualizados en sus respectivos campos de especialización.

 

 

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Atención empresas: No abonar aportes de empleados al Sistema de Pensiones configura delito

Como es de conocimiento público, existe un alto porcentaje de omisión del depósito de los aportes previsionales que los empleadores, tanto del sector público como privado, deben realizar al Sistema Público de Pensiones (ONP), así como al Sistema Privado de Pensiones (AFP). A marzo de 2023, la deuda total a ambos sistemas supera los S/ 34 000 millones.

 

En el sector público, 2 593 entidades de los gobiernos central y regionales, además de municipalidades, deben S/ 14 502 438 229 a 425 842 trabajadores afiliados. En el caso del sector privado, 167 164 empresas deben la suma de S/ 19 736 908 808 a 1 362 640 trabajadores. Asimismo, existe también una alta omisión al pago de los aportes al seguro social (EsSalud) y que también corresponde efectuar a los empleadores.

 

Dadas las circunstancias, mediante la Ley N°31823, publicada el 8 de julio último, se agregó un párrafo al artículo 190 del Código Penal, incorporando una nueva modalidad del delito de Apropiación Ilícita, descrita de la siguiente manera:

 

“Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, si el agente tiene la calidad de servidor público la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36º.”

 

En consecuencia, a partir de este tipo penal, la falta de pago del aporte previsional, retenido al empleador, dentro del plazo establecido; así como del pago al seguro social que le corresponde hacer al empleador; pueden dar lugar a la interposición de la denuncia, independientemente de si la empresa ha usado o no el dinero retenido.

 

Asimismo, cabe indicar que el empleador podría verse involucrado en tantos procesos penales, como trabajadores “afectados” tenga.  Nótese que no se específica quién es el sujeto pasivo de este delito, pudiendo ser el trabajador o la entidad que recibe y maneja los aportes (AFP, ONP, o EsSalud) por lo que, le correspondería denunciar a cualquiera de ellos.

 

De otro lado, el tipo penal aprobado no establece un plazo para que se configure el ilícito penal, es decir bastaría que se encuentre vencido el plazo legal para efectuar el depósito de la retención (dentro de los primeros  cinco días siguientes al mes que se devengue) sin que este se efectúe, para que se incurra en el delito.

 

Cabe recordar que el fondo de las AFP se forma por el aporte del propio trabajador, y es por razones administrativas y de practicidad que la ley encarga al empleador la obligación de hacer la retención y efectuar el depósito, por lo que, de producirse dicha retención y una posterior omisión del pago a la AFP, se configuraría la apropiación ilícita, en términos del tipo penal aprobado por el Proyecto de Ley.

 

Respecto a los aportes a EsSalud, estos son de cargo del empleador, y no del trabajador, por lo que en nuestra opinión se está forzando la figura de la “apropiación ilícita”, toda vez que esta supone que alguien hace suyo, de manera indebida, un bien mueble o una suma de dinero, que previamente le fue entregada bajo cualquier título diferente al traslado de la propiedad (custodia, encargo, depósito, etc.), situación que en estricto no se configura con la omisión del pago de una obligación propia.

 

En efecto, en el caso del aporte a EsSalud no se retiene el monto al trabajador, porque es un aporte que sale directamente del patrimonio del empleador, sin embargo, el tipo penal aprobado, considera que “desviar” o “disponer” el aporte, es decir, no pagarlo, a EsSalud configuraría la “apropiación ilícita”.

 

¿Aunque se pague los aportes fuera de fecha con los intereses y moras respectivas permanece el riesgo de que se efectúe una acción penal?

 

En principio, la regularización de estos aportes podría neutralizar la acción penal, aunque no esté considerado como circunstancia eximente o atenuante; ello, dado que tal conducta (la regularización) podría ser demostrativa de la falta de intención de “apropiarse”, “desviar”, o “disponer indebidamente”, y para la configuración del delito tiene que cumplirse un aspecto subjetivo, que es tener el ánimo de apropiarse del dinero de los aportes. Si no está presente este aspecto subjetivo, a nuestro criterio, no se configura el delito.

 

Al respecto, debemos recordar que es muy común que, en la realidad diaria, no exista esta intención, si no que ocurren circunstancias propias de la dinámica empresarial donde se dan problemas económicos transitorios que originan los retrasos en el pago, siendo una imposibilidad material la realización del depósito y no una voluntad de apropiarse del dinero; claro está que esta situación deberá acreditarse con medios probatorios.

 

Asimismo, el delito de apropiación ilícita es susceptible de acogerse al “principio de oportunidad” por el cual, a pedido de parte o de oficio, la fiscalía puede desestimar el continuar con la acción penal, si el imputado ya ha reparado el daño y no hay afectación mayor al interés público, entre otros requisitos.

 

¿Quién es el sujeto activo del delito?

 

El sujeto activo del delito (entendido como la persona que realiza la conducta típica del delito) es señalado de manera general, por lo que podría ser cualquiera que tenga capacidad para para la ejecución de las conductas ilícitas indicadas (“apropiarse, desviar, o disponer indebidamente”). En consecuencia, es probable que la acción penal se dirija contra las personas que ejercen cargo de dirección en la empresa, y luego sea materia de probanza su intervención en la decisión de omitir el pago de los aportes.

 

REGLAMENTO PARA LA REPROGRAMACION DE APORTES A LA AFP

 

Coincidentemente, el 5 de julio último, fue emitido el Decreto Supremo N°145-2023-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N°31690, que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado, el cual permite a las empresas privadas regularizar sus deudas por aportes previsionales a la AFP, con ciertos beneficios.

 

A continuación, le informamos de las principales características de este régimen:

 

  1. ¿Qué deudas pueden acogerse?

Pueden acogerse las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no fueron cancelados en su oportunidad por los empleadores, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsional.

 

  1. ¿Cuál es el procedimiento para acogerse?

A través del AFPnet se realiza el procedimiento para determinar la deuda que puede ser materia de acogimiento, su actualización, cálculo de la deuda fraccionada, simulación del fraccionamiento, así como el acogimiento al beneficio.

La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en 60 cuotas, que deben pagarse hasta el quinto día hábil del mes siguiente al que corresponde la cuota.

 

  1. ¿Cómo se pierde el beneficio?

Se pierde el beneficio por la falta de pago oportuno de tres cuotas consecutivas.

 

  1. ¿Cuál es la fecha límite para acogerse?

La fecha límite establecida para el acogimiento es el 31 de diciembre de 2023.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dictará las normas complementarias y aprobará los procedimientos operativos necesarios para la implementación del reglamento.