EsSalud y SIS 2024: Revisa AQUÍ cómo saber si estás registrado

En el Perú, las dos entidades principales para recibir atención médica son el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Seguro Integral de Salud (SIS) en 2024. Estas ofrecen servicios distintos, según su funcionamiento a nivel nacional. Por ello, muchos ciudadanos tienen dudas sobre dónde registrarse y cómo verificar si ya están afiliados. En esta nota, te explicamos todos los detalles.

¿Quiénes pueden asegurarse en EsSalud 2024?

En EsSalud, pueden asegurarse:

  • Trabajadores dependientes: Afiliados por sus empleadores.
  • Trabajadores independientes: Mediante aportes voluntarios.
  • Pensionistas: Del Sistema Nacional o Privado de Pensiones.

Familiares dependientes:

  • Cónyuges o convivientes legales.
  • Hijos menores de 18 años, o hasta los 25 si son estudiantes.
  • Hijos con discapacidad, sin límite de edad.
  • Padres dependientes económicamente.
  • Estudiantes universitarios y deportistas profesionales.
  • Personas no aseguradas: A través de modalidades voluntarias.

¿Quiénes pueden asegurarse en el SIS 2024?

El SIS está dirigido principalmente a personas en situación de vulnerabilidad y sin seguro de salud. Los planes más comunes son:

  • Gratuito: Para quienes viven en pobreza o pobreza extrema, según el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
  • Independiente: Diseñado para trabajadores independientes con capacidad de pago.
  • Microempresas: Para propietarios de pequeños negocios.
  • Emprendedor: Dirigido a trabajadores informales.

¿Cómo saber si estás registrado en EsSalud?

Sigue estos pasos para verificar si estás afiliado a EsSalud:

  • Ingresa a la plataforma “Dónde me Atiendo”.
  • Selecciona tu tipo de documento.
  • Escribe el número de tu documento.
  • Introduce el Código Único de Identificación (CUI).
  • Ingresa tu fecha de nacimiento.
  • Acepta la cláusula de tratamiento de datos personales.
  • Presiona el botón Consultar.

¿Cómo saber si estás registrado en el SIS?

Para consultar tu afiliación al SIS:

  • Accede al portal web oficial del SIS.
  • Selecciona la opción para buscar por tipo de documento o datos personales.
  • Ingresa tus datos personales o elige el tipo de documento (DNI o CE) e introduce el número correspondiente.
  • Presiona Continuar.
  • Se mostrará una ficha con tu información, incluyendo número de afiliación, tipo de seguro, plan de beneficios, establecimiento de salud asignado, estado y vigencia del seguro.

Diferencia entre EsSalud y el SIS

  • EsSalud: Brinda servicios médicos a través de su red propia de establecimientos en todo el país.
  • SIS: Utiliza la red de establecimientos del MINSA y de los gobiernos regionales para ofrecer atención a sus asegurados.

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Bono SIS 2024: Así podrás revisar si accedes usando tu DNI

El Seguro Integral de Salud (SIS) en Perú brinda asistencia a miles de ciudadanos, buscando mejorar su calidad de vida mediante programas sociales. Uno de estos beneficios es el Beneficio Económico de Sepelio (BES), que otorga un monto de S/ 1 000 para cubrir gastos funerarios de los asegurados al SIS. Este apoyo resulta crucial para aliviar la carga financiera de las familias durante el duelo, especialmente tras la pérdida de un ser querido.

A continuación, te explicamos cómo acceder a este beneficio y consultar si eres elegible usando tu DNI.

Bono SIS 2024: ¿Cómo acceder al beneficio económico? 

El BES está diseñado para los asegurados al SIS. Para acceder al programa, sigue estos pasos:

  • Acude a un centro de salud

Dentro de los 60 días posteriores al fallecimiento del asegurado, dirígete al centro de salud donde ocurrió el deceso. También puedes acudir al establecimiento más cercano al domicilio del fallecido o al lugar de afiliación.

  • Entrega la documentación requerida

Presenta los documentos necesarios para la revisión en el centro de salud. Si hay observaciones, recibirás un documento con las correcciones pendientes. Dispones de dos días hábiles para subsanar los errores; de lo contrario, el expediente será devuelto.

  • Verifica el estado de tu trámite

Consulta regularmente el estado del expediente para asegurarte de que el proceso sigue avanzando.

  • Solicita el reembolso en el Banco de la Nación

Una vez aprobado, acude a cualquier agencia del Banco de la Nación con tu DNI para retirar el monto del beneficio. Tienes hasta nueve meses desde la fecha de emisión para hacer el retiro.

Bono SIS 2024: Link de consulta con tu DNI

El SIS cuenta con una plataforma en línea para verificar si eres elegible al beneficio usando tu DNI. Sigue estos pasos:

  • Accede a la página oficial del SIS.
  • Selecciona la opción “Tipo de documento” y elige “DNI”.
  • Ingresa tu número de documento de identidad.
  • Introduce el código de la imagen que aparece en pantalla.
  • Haz clic en “Consultar”.
  • El sistema te mostrará el estado de tu plan (activo, inactivo, suspendido o cancelado) y el establecimiento de salud asignado.

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Sandro Stapleton: «El presupuesto de salud debe estar enfocado a la inversión”

¿Cuál es su diagnóstico del sistema de salud del Perú?

Por muchos años el sector salud ha estado abandonado y la pandemia ha visibilizado esa realidad. Se trata de un tema que venimos reclamando constantemente desde el Gremio de Salud (Comsalud) de la CCL.

 

Las principales causas de esta lamentable realidad se deben principalmente a la mala planificación y ejecución del gasto, bajo nivel del presupuesto en relación al PBI comparado con otros países de Latinoamérica, la ausencia de profesionales de la salud y el ingreso de población informal que no es pobre ni pobre extrema al Seguro Integral de Salud (SIS).

 

Entre otros temas adicionales es urgente atender la anemia infantil, que, a pesar de los niveles de inversión realizados en los últimos años, no ha tenido buenos resultados. Así también, proveer de agua potable, indispensable no solo en la zona urbana, sino también en la rural, porque no le puedes pedir a la población que se lave las manos si carece de agua.

 

 Si bien el presupuesto para salud se ha incrementado para el 2021, ¿cuál debería ser la prioridad del gasto?

Para el próximo año se tiene un presupuesto de S/ 20.940 millones, lo que significa un incremento de 13,2%, que debe ser ejecutado adecuadamente. De ese porcentaje, el 6,5% es para atención y control de la pandemia.

 

Entonces, para todo lo demás queda el 6,7%, lo que es insuficiente para cubrir el constante incremento de afiliados al Sistema Integral de Salud (SIS). Este presupuesto de 6,7% debe estar enfocado a inversiones en infraestructura para emergencias, compra de equipamiento y dispositivos médicos, donde están incluidos los elementos de protección y medicamentos para todas las especialidades. No se pueden seguir utilizando estos incrementos en gasto corriente, sin conocer qué tanto es su productividad.

 

¿Es posible la transformación digital en el sistema de hospitales del Minsa?

Transformar digitalmente el sector salud es una necesidad, siendo infinitas las oportunidades. La telesalud, telemedicina, y todas sus formas, como historia clínica electrónica y receta electrónica, aparecen como nuevos servicios en creciente demanda.

 

Por tanto, para poder avanzar necesitamos mejorar la conectividad. No podemos realizar transformación digital si no hay conectividad, la cobertura del internet en Lima es el 60%, pero en el caso de provincias alejadas tenemos 5% y eso es un obstáculo.

 

Adicionalmente, debemos capacitar a los recursos humanos, no solo a los que ya están en los trabajos, sino preparar la disponibilidad para los próximos 30 años y mejorar la calidad de la educación. Necesitamos que las autoridades se comprometan con la digitalización en el sector salud porque ello salvará y mejorará la calidad de vida de muchos peruanos.

 

¿Cuáles son las propuestas desde Comsalud para un sistema de salud eficiente?

Lo primero es tener un sistema de salud que sea sostenible en el tiempo, y eso se dará con la formalización de los trabajadores del sector informal. Si vemos por qué funciona mejor EsSalud que los hospitales del Minsa, es principalmente debido al financiamiento que hace sostenible su operatividad.

 

Son los empleadores y los trabajadores del sector privado los que en su mayoría financian a EsSalud, que hoy en día atiende 11,5 millones de personas. Igualmente se debe corregir la conformación del directorio de esta institución y colocar en mayor proporción a quienes más aportan.

 

No puede ser que en este directorio la empresa privada solo tenga una participación del 33%, cuando son los privados los que se encargan de financiar la sostenibilidad de EsSalud. Así también, necesitamos planificar y ejecutar correctamente el presupuesto que tienen tanto Minsa como EsSalud, además capacitar al personal que se encarga de realizar los expedientes de contratación.

 

¿Qué estudios ha realizado Comsalud para conocer la situación del sector?

Comsalud tiene más de 40 años como gremio de la CCL y a través del Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la CCL (Idexcam) ha realizado este año un estudio de la situación actual del sistema de salud en el Perú, donde se han analizado las características de la oferta, el sector público, EsSalud, el sector privado y la demanda.

 

Con esta información y la experiencia de conversatorios con las respectivas directivas de todos los sectores, es que hacemos este diagnóstico y propuestas para el sector, el cual será entregado a nuestros asociados próximamente

 




Reglamento de la Ley de Promoción Agraria

El 14 de julio de 2020 se publicó en El Peruano el D.S. N° 006-2020-MINAGRI, con el cual, se adecúan diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario a lo dispuesto en el D.U. N° 043-2019 que modificó en parte la referida Ley, con vigencia a partir del 01 de enero de 2020.

 

Desde la Cámara de Comercio de Lima manifestamos que el régimen agrario debe mantenerse, pues corresponde a la realidad empresarial de nuestro país y ha permitido la formalización de este importante Sector.

 

En ese sentido, es preciso resaltar que en el 2006 el Tribunal Constitucional declaró que el régimen agrario es valido y adecuado a la Constitución vigente.

 

Al respecto, recordamos los alcances del D.U. N° 043-2019, con el cual el Poder Ejecutivo modificó la Ley N° 27360 – Ley de Promoción del Sector Agrario, así como las disposiciones reglamentarias aprobadas recientemente por el Ministerio de Agricultura y Riego.

 

Cambios en el régimen labroal agrario – D.U. N° 043-2019

 

Como se recordará, mediante D.U. N° 043-2019 publicado en El Diario Oficial el 29 de diciembre de 2019, El Poder Ejecutivo modificó en parte la Ley N° 27360 – Ley de Promoción del Sector Agrario, conforme al siguiente detalle:

 

Vigencia.- Se extendió la vigencia del régimen agrario hasta el 31.12.2031. Esto es, diez años más del plazo originalmente contemplado, que debía vencer el 31 de diciembre del año 2021.

 

Beneficios.- Los trabajadores agrarios tienen a partir del 01 de enero de 2020 los siguientes beneficios:

 

Remuneración Diaria (RD).- Se fijó la remuneración diaria de trabajadores agrarios en S/ 39,19. Este monto incluye la remuneración básica, equivalente a la remuneración mínima, más 9,72% por compensación por tiempo de servicios CTS y 16,66% adicionales por gratificaciones de julio y diciembre. El D.U. N° 043- 2019 estableció que estos conceptos se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente la remuneración mínima (que actualmente es de S/ 930).

 

Vacaciones.- A partir del 01 de enero 2020 se amplía el descanso vacacional de los trabajadores del régimen laboral agrario de 15 días a 30 días calendario.

 

Indemnización por despido arbitrario.- Igualmente, con el D.U. N° 043-2019 se incrementó el monto de la indemnización por despido arbitrario, de 15 RD por año de servicios, con el tope de 180 RD; a 45 RD por año de servicios, con el tope de 360 RD.

 

Aporte a EsSalud.- A partir del 01 de enero 2020 se incrementó el aporte que debe hacer el empleador a EsSalud de 4% sobre la remuneración del trabajador a 6%. Este porcentaje se incrementará a 7% en el año 2025 a 8% en el 2027, nivelándose al 9% a partir del año 2029.

 

Sector Forestal y Acuícola.- Se dispuso que el sector forestal mantendrá los beneficios establecidos en la Ley 27360, en cuanto le corresponda, así como el sector acuícola, conforme a lo establecido en la Ley 29763 y Decreto Legislativo 1195, respectivamente.

 

Declaración de interés nacional.- Con el D.U. N° 043-2019 se declaró de interés nacional la promoción e incorporación de beneficiarios a este régimen. Se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego promoverá acciones para ampliar la frontera agrícola e incorporar al régimen a pequeños agricultores.

 

Reglamento aprobado por el Minagri

 

Con el D.U. N° 006-2020-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego ha reglamentado y precisado los cambios incorporados por el D.U. N° 043-2019, señalando lo siguiente:

 

Beneficios tributarios.- Para acogerse a los beneficios de la Ley de Promoción Agraria la empresa debe estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, entendiéndose que incumple este requisito cuando no realiza el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del impuesto a la renta, por tres periodos consecutivos o alternados, correspondientes al ejercicio fiscal.

 

Se ha precisado que no se considerará como incumplimiento cuando el pago de estas obligaciones tributarias se efectúen dentro de los treinta 30 días calendario siguientes a su vencimiento.

 

La precisión tributaria se aplica a las personas naturales y jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades contempladas en la Ley, asimismo, cuando se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.

 

Tasa del impuesto.- Señala que la tasa del 15% por concepto del impuesto a la renta también es aplicable a las personas jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente actividades de cultivo, crianza y/o agroindustria.

 

Aporte a EsSalud.- Establece que el aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes de la actividad agraria, de cargo del empleador equivale al 6% de la remuneración básica del trabajador y se reajustará de manera progresiva. En ese sentido, será 7% a partir del 01 de enero del año 2025; 8% a partir del 01 de enero del año 2027 y 9% a partir del 01 de enero del año 2029. Los trabajadores independientes aportan el 4% de la remuneración mínima.

 

Vacaciones.- Precisa que desde el 01 de enero de 2020 la remuneración vacacional de los trabajadores del sector agrario equivale a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos conforme con el D. Leg. N° 713 – Ley de Descansos Remunerados.

 

Asimismo, se ha precisado que el récord vacacional –para tener derecho al descanso vacacional– generado hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento, es decir, con el descanso vacacional de 15 días, ya que los 30 días de descanso vacacional rigen a partir del 01 de enero de 2020.

 

Trabajador afiliado al SIS.- Finalmente, se precisa que el trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el EsSalud, en este último caso, por emergencia accidental y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCRT), de corresponder en cada caso.