Impuesto al IGV en servicios digitales en Perú: Todo lo que necesita saber

Mediante el Decreto Legislativo 1623, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas por el Congreso, ha modificado la Ley del IGV. Esta modificación regula la afectación de los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados y la importación de intangibles cuando el usuario o adquirente es una persona natural domiciliada en Perú que no realiza actividad empresarial.

De esta manera, a partir del 1 de octubre próximo, los servicios de streaming (por ejemplo, Netflix, Prime, Disney, Apple TV, Max, etc.) y otros servicios digitales deberán pagar el 18 % del IGV a través de los mecanismos establecidos en la norma. A continuación, se detallan los principales alcances de esta normativa.

 

Servicios digitales afectos

Los servicios digitales afectados son aquellos que se ofrecen a través de Internet o de cualquier otra red mediante accesos en línea, caracterizados por ser esencialmente automáticos y no viables son la tecnología de la información. Entre estos servicios se incluyen:

  • Acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
  • Almacenamiento de información.
  • Acceso a redes sociales y provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
  • Servicios brindados por revistas o periódicos en línea.
  • Servicios de conferencia remota.
  • Intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios.

 

Bienes intangibles importados afectos

Los bienes intangibles afectos son aquellos adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva bienes intangibles.

 

Sujetos del impuesto

Son sujetos del impuesto las personas naturales que no realicen actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o importen intangibles para ser consumidos o usados en Perú.

 

Utilización en el país de servicios digitales

Se considera que los servicios digitales se consumen o emplean en Perú cuando el usuario tiene su residencia habitual en el país. La residencia habitual se entiende ubicada en el país cuando:

  • La dirección de protocolo de internet (IP) a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú.
  • El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM) a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú.
  • El pago de los servicios digitales se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
  • El domicilio registrado ante el proveedor de servicios digitales se encuentra en Perú.

 

Importación de bienes intangibles

Tratándose de la importación de bienes intangibles a través de Internet en la que el adquirente es una persona natural que no realiza actividad empresarial, se considera que los bienes están destinados a su empleo o consumo en el país si dicho adquirente tiene su residencia habitual en el país. La residencia habitual se entiende ubicada en el país cuando:

  • La dirección de protocolo de internet (IP) a través del cual se descarga el bien intangible corresponda al Perú.
  • El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM) a través del cual se descargue el bien intangible corresponda al Perú.
  • El pago por la importación de bienes intangibles realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
  • El domicilio que la persona natural registre ante el proveedor de servicios digitales se encuentre ubicado en el Perú.

 

Recaudación del impuesto

El proveedor no domiciliado de los servicios digitales o bienes intangibles se constituye en agente de retención o percepción del impuesto. Para el efecto, debe inscribirse en el RUC, no estando obligado a fijar domicilio o contar con establecimiento permanente en Perú, ni que su representante domicilie en el país.

El impuesto retenido o percibido será pagado dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes, en la forma que señale Sunat, que podrá establecer la obligación de presentar una declaración jurada anual.

En los casos no comprendidos anteriormente, la persona natural que utilice en el país servicios digitales o que importe bienes intangibles a través de Internet, deberá realizar directamente la declaración y el pago del impuesto, según lo establecido por Sunat.

Asimismo, cuando el sujeto no domiciliado proveedor de los servicios digitales o de bienes intangibles no se inscriba en el RUC, no presente declaración o no pague el impuesto retenido o percibido, el impuesto será retenido o percibido por los sujetos facilitadores del pago (bancos y demás empresas del sistema bancario; emisoras de dinero electrónico, cuando se use tarjetas de crédito o débito, transferencia electrónica empleando billeteras digitales u otros medios). El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicará el listado de proveedores no domiciliados que incurrieron en las causales indicadas. La condición de sujeto de retención o percepción del impuesto operará a partir del 1 de octubre 2024.

 

Normas reglamentarias

El MEF expedirá las normas reglamentarias para la aplicación del decreto legislativo bajo comentario.

 

 

LEER MÁS:

Proyectos de ley anunciados en el mensaje presidencial




¿Afán recaudatorio? Sunat amplía erróneamente definición de servicios digitales

Recientemente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió el Informe N.° 000039-2024-SUNAT/7T0000, que presenta una interpretación controversial sobre la definición y tributación de los servicios digitales en Perú. Este informe concluye que los servicios de soporte técnico no esencialmente automáticos y las consultorías realizadas a través de videoconferencia o correo electrónico califican como servicios digitales, sin necesidad de reunir las características esenciales de un servicio digital según la legislación del Impuesto a la Renta.

Ley y reglamento del Impuesto a la Renta

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, el Impuesto a la Renta se aplica únicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Entre estas se incluyen aquellas obtenidas por servicios digitales prestados a través de Internet o cualquier adaptación o aplicación tecnológica utilizada por Internet, siempre que el servicio sea utilizado económicamente, usado o consumido en el país.

El artículo 4-A, literal b) del Reglamento de la LIR, define el servicio digital como aquel que se pone a disposición del usuario a través de Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracterice por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. El Reglamento menciona una relación no taxativa de operaciones consideradas como servicios digitales, dentro de los cuales, como numeral 2 y 7, se encuentran, respectivamente:

– Soporte técnico al cliente en red: servicio que provee soporte técnico en línea, incluyendo recomendaciones de instalación, provisión en línea de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico

– Acceso electrónico a servicios de consultoría: servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) prestados a través de correo electrónico, videoconferencia u otro medio remoto de comunicación

Como se aprecia, de acuerdo con nuestra legislación, para que una operación sea calificada como servicio digital y por ende constituya renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, además de usarse económicamente en el país, debe cumplir con las siguientes características:

  1. Ser prestado a través del Internet o cualquier adaptación tecnológica.
  2. Ser prestado mediante accesos en línea.
  • Ser esencialmente automático (funcionar en todo o en parte, por sí solo) esto es, requiriendo una mínima intervención humana
  1. Ser dependiente de la tecnología de la información, lo que implica que solo sea viable si existe desarrollo básico de herramientas informáticas.

Sentencias y resoluciones

La interpretación de estos requisitos ha sido corroborada por la sentencia de la Casación N.º 16003-2023 LIMA, donde la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, estableció que, si no se cumple con la característica de un servicio digital, es decir que la prestación de servicio sea automática e inmediata, no podrá ser calificada como servicio digital. El Tribunal Constitucional ha sostenido criterios similares en las Resoluciones N.°5459-8-2018, 3271-3-2019 y 09890-4-2019.

Informe N°000039-2024-SUNAT/7T0000

El reciente Informe N.°000039-2024-SUNAT/7T0000, se basa en una interpretación errónea del segundo párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR, que establece la referida lista no taxativa de servicios considerados como digitales para efectos del Impuesto a la Renta. Sunat argumenta –basándose en la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.º 945 y del Decreto Supremo N.°083-2004-EF– que los servicios incluidos en la lista provienen de una lista de servicios identificados por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) como digitales y por ello entiende que, al incluirse expresamente estos servicios en el Reglamento, se les considera, per se, como servicios digitales, incluso si no cumplen con todas las características descritas en el propio Reglamento, como por ejemplo el ser esencialmente automático.

Es decir, para el ente recaudador solo los servicios que no figuren en dicho listado deben cumplir necesariamente con la característica de ser automatizados para ser considerados digitales.

En consecuencia, para la Sunat, califican como servicios digitales y estarán gravados con el Impuesto a la Renta los servicios de soporte técnico que no sean esencialmente automáticos:

  1. Brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
  2. Los servicios de consultoría prestados por una persona a través de videoconferencia o correo electrónico, siempre que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país. Es decir, serán servicios digitales aun cuando el uso de videoconferencia o correo electrónico sea una simple herramienta para comunicación y no exista el elemento básico requerido en la norma, cual es, la automatización del servicio.

La interpretación de la Sunat desnaturaliza el concepto de servicio digital. Llevada a la realidad conduce a situaciones tan absurdas como, por ejemplo, que un mismo documento producto de un servicio de consultoría que sea remitido al cliente por correo electrónico estaría gravado con el Impuesto a la Renta, pero no si se envía por courier.

Cabe afirmar que la interpretación realizada por Sunat para establecer que los servicios de soporte técnico y de consultoría realizados a través de videoconferencia o correo electrónico califican como servicios digitales, y por ello están gravados con el Impuesto a la Renta, se basa en una lectura errónea del Reglamento de la LIR y desnaturaliza el concepto de servicio digital. Asimismo, a raíz del informe de Sunat, el servicio de consultoría prestado por un no domiciliado, que se realiza mediante la presentación de un informe que se remite al usuario domiciliado en Perú, a través del correo electrónico –operación que hasta la fecha no resultaba afecta a nuestro Impuesto a la Renta– pasará a estar gravado con una tasa de 30 %, debido a la interpretación sesgada que hace la Sunat, en un aparente afán recaudatorio.

Expresamos nuestra preocupación por este tema y solicitamos que Sunat revise y corrija la interpretación contenida en su informe, con el fin de no afectar la competitividad del país.

 

 

LEER MÁS:

Impuesto a la Renta para mypes y personas naturales




José Rosas: “El 100% de los servicios que brinda la CCL están digitalizados”

La CCL ganó la Competencia Mundial de Cámaras. ¿Qué los motivó a participar?

Dentro del Congreso Mundial de Cámaras de Comercio, que se realiza cada dos años, hay un concurso que es la Competencia Mundial de Cámaras de Comercio que se realizó en noviembre del 2021.

 

Los organizadores, la Federación Mundial de Cámaras (WCF) y la Cámara de Comercio Internacional (ICC), hacen la convocatoria con unos seis meses de anticipación a más de 10.000 cámaras de comercio del mundo. Hablamos de cámaras de comercio de Norte América, Centro América, Sudamérica, Asia, Oceanía, África y Europa. En el concurso se presentaron cuatro categorías para el premio y una de ellas fue al Mejor Proyecto Digital.

 

La CCL ya tenía la experiencia de haber participado en concursos anteriores desde el 2003, cuando llegamos a la etapa final. Con esta última era la cuarta vez que participábamos en una final.

 

Revisamos todo el trabajo de la CCL para que pueda aplicarse al concurso y vimos que el trabajo que veníamos haciendo para transformar digitalmente nuestros servicios era muy importante. Por ello, decidimos participar nuevamente y esta vez logramos obtener el primer puesto.

 

 

¿Cómo nos posiciona este premio a nivel institucional?

Definitivamente nos posiciona en el top del ranking mundial de cámaras de comercio y sobre todo en el tema más moderno y de vigencia entre todas las cámaras del mundo.

 

A nivel global las cámaras están en un proceso de transformación y nuestra propuesta como CCL fue mejorar el ambiente de negocios y ver cómo hacíamos las cosas fáciles para los empresarios, que se traduzcan en mayor inversión, mayor comercio y que esto redunde en beneficio para todo el país.

 

Cuando se participa en estos congresos mundiales se ve que hay cámaras orientadas al tema institucional y muchas de ellas tienen soporte de los gobiernos para poder funcionar. Otras, como la nuestra, tenemos que generar nuestros propios servicios empresariales y gremiales.

 

Este esfuerzo del gremio que nos permitió conseguir este importante premio se materializa en la digitalización de 46 plataformas de servicios que nosotros antes ofrecíamos de manera presencial. Digitalizar estos servicios nos demandó por los menos dos años.

 

Antes de la pandemia ya veníamos trabajando con los proyectos digitales y lo que ha hecho la crisis sanitaria ha sido acelerar este proyecto.

 

Por ello, la CCL nunca paró durante la pandemia. Ni un solo día dejamos de funcionar. Todo esto fue un cambio muy potente que nos ha puesto en la mirada de todas las cámaras del mundo. A raíz de ello, tenemos muchas consultas sobre nuestro proyecto, el cual hemos puesto a disposición de todas ellas.

 

Este proyecto también ganó el concurso mundial Digital Champions for Small Business, realizado en Ginebra, organizado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Centro de Comercio Internacional (ITC) y la Cámara de Comercio Internacional (ICC), y auspiciado por Google y Zoom.

 

El apoyo del directorio y de todo el personal de la CCL fue clave en esta transformación. Primero fue un cambio digital interno (procesos) y luego los servicios para las empresas.

 

 

Por favor, denos más detalles del concurso realizado en Dubai.

Dubai se ha convertido en una ciudad central en el mundo para lo que son congresos y negocios. Ellos, como Emiratos Árabes Unidos, están decididos a “cambiar el chip” de un país petrolero a uno mucho más orientado a los servicios modernos. Fuimos de manera presencial más de 800 representantes de cámaras del mundo.

 

En la categoría Mejor Proyecto Digital concursamos con la Cámara de Comercio e Industria de Múnich y Alta Baviera de Alemania, que presentó su proyecto de Blockchain para certificaciones digitales; la Cámara de Comercio de Business West, de Inglaterra, con su iniciativa del Marketplace de frutas; y la Cámara de Comercio de Santiago de Chile, que presentó un proyecto en el tema de resolución de disputas en línea.

 

Estas tres cámaras presentaron proyectos muy importantes, pero enfocados a un servicio en especial. Sin embargo, nosotros presentamos un proyecto integral, como mencioné, con 46 plataformas que incluían ya estas tres iniciativas. De tal manera que, cuando vieron la capacidad y amplitud de nuestro proyecto, es ahí donde nos entregan el premio.

 

Nos preparamos mucho para este proyecto, desde la redacción, mostrar los resultados de la iniciativa y, finalmente, la presentación, porque concursaban 120 cámaras en esta categoría (digital) y solo debían quedar cuatro finalistas.

 

Luego de la exposición del proyecto, muchos representantes y presidentes de distintas cámaras de comercio del mundo se nos acercaron a felicitarnos y pedirnos información de la iniciativa, incluso el presidente de la Federación Mundial de Cámaras, que es el presidente de la Cámara de Comercio de Dubai, nos solicitó una reunión en su oficina para ver un poco más de nuestro proyecto.

 

De dicha reunión surgió la posibilidad de hacer un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Cámara de Comercio de Dubai y la CCL.

 

¿Qué beneficios brinda este proyecto ganador?

Los beneficios están plasmados, primero, para los asociados. Ellos, de alguna manera, han podido vivir la experiencia de una transformación digital, sobre todo las pequeñas y medianas empresas que tuvieron que acostumbrarse a usar plataformas digitales en sus distintos mecanismos como el de comercio electrónico y las ruedas de negocios.

 

La revista digital es otro gran ejemplo. Antes era solo impresa, pero ahora nuestros socios tienen esta revista en sus celulares y computadoras con información que diariamente se va actualizando. Tenemos más de 500.000 visitas y más de 300.000 suscriptores y está abierta a toda la comunidad empresarial y no solo a los socios.

 

Asimismo, tenemos otra plataforma llamada Transformando digitalmente los negocios. En ella damos asesoría para que se transformen digitalmente.

 

La CCL también se transformó desde el punto de vista ecológico. Tenemos ahorro de papel, de energía y de aire acondicionado. De otro lado, indudablemente, la digitalización de nuestros servicios también ha facilitado el trabajo remoto del personal.

 

 

¿Qué porcentaje de los servicios están digitalizados?

El 100% de los servicios que brinda la CCL a sus asociados están digitalizadas Por ejemplo, en Arbitraje, el 100% de las audiencias, así como sus expedientes. Eso no quiere decir que no se puedan brindar servicios de forma presencial también.

 

¿En cuánto aumentó el uso de estos servicios de la CCL?

Llegamos a un 85% de uso por parte de los socios. Antes estábamos en un 50%.

 

¿Qué se viene en la Cámara para este 2022?

En 2021 nos consagramos campeones mundiales de cámaras de comercio. Ello nos ha puesto la valla muy alta para este 2022. Será todo un reto superarlo y estamos dispuestos a afrontarlo. Para lograrlo venimos conversando con las áreas correspondientes para ver qué nuevas cosas vamos a hacer.

 

Tenemos algunos nuevos proyectos. Hay herramientas que se trabajan en el área digital y veremos de qué manera las implementamos.

 

Queremos ver también si las plataformas de conversación como Zoom y Google Meet tienen mejoras o las podemos adoptar de alguna otra manera que facilite la comunicación y la interacción entre los socios para seguir haciendo más negocios.

 

Estamos buscando también potenciar más la revista institucional, usando las mejores herramientas tecnológicas para poder mejorar nuestra llegada.