SAT subasta casas, departamentos y locales desde 6 800 soles: AQUÍ la lista oficial de inmuebles

Este viernes 22 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima realizará la subasta de una variedad de inmuebles (casas, departamentos y locales comerciales), con el propósito de recuperar las deudas tributarias acumuladas por conceptos de impuesto predial, vehicular y arbitrios. El precio base de la puja será de S/6.800 y se rematarán un total de 34 propiedades.

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El SAT subrayó que, antes de decidir ofertar los inmuebles, se comunicó en varias ocasiones con los propietarios y se les ofreció la posibilidad de aprovechar las opciones brindadas, sin embargo, no se logró llegar a ningún acuerdo.

¿Dónde será el remate de inmuebles del SAT?

Según la información oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el remate de inmuebles se llevará a cabo este viernes 22 de septiembre a las 9.00 a.m. en Jr. Camaná 370, edificio B, segundo piso, Cercado de Lima.

Requisitos, términos y condiciones

– Ser mayor de edad.

– Para ingresar al remate deberás presentar tu DNI vigente o carné de extranjería.

– Los interesados deberán realizar el pago del oblaje (no menor al 10% del monto de tasación del inmueble) en las cajas de nuestra oficina principal, a partir de las 8:30 a.m. el mismo día de remate.

– El pago del oblaje y valor de la adjudicación solo se deberá efectuar con cheque certificado o de gerencia, a nombre del Servicio de Administración Tributaria de Lima. No se admitirá otra modalidad de pago.

– El abono del saldo del valor de adjudicación se depositará dentro de tercer día.

– Quienes participen en el remate en representación de una persona natural o jurídica, deben presentar vigencia de poder inscrito en registros públicos.

– El adjudicatario debe cancelar los honorarios del martillero público, correspondientes al 3% del valor de adjudicación más IGV (de ser el caso).

– Los bienes se venden tal como están y se asume que están debidamente identificados. El SAT no admitirá reclamaciones sobre su condición.

SAT: ¿qué inmuebles serán rematados y cómo lucen?

Las 34 propiedades, que incluyen viviendas, departamentos, locales en reconocidos centros comerciales, edificios y más, se encuentran ubicados en San Isidro, Cercado de Lima, Surco y otros distritos de Lima Metropolitana.

A continuación, conoce algunos de los inmuebles en subasta:

Inmueble ubicado en San Isidro: Calle Manuel Gonzáles Olaechea N.º 386-390, Lote 12, urb. Limatambo

Inmueble ubicado en Surco: Manuel Olguín N.º 461, Urb. Los Granados.

Inmueble ubicado en Cercado de Lima: Jirón Tayacaja N.º 458

Inmueble ubicado en el Cercado de Lima será ofertado desde S/.1,943,090.45 

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SAT de Lima aprueba valores de obras complementarias y otras instalaciones de predios

El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Res. Jefatural 001-004-04690, bajo la cual el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes que se tomarán en cuenta para el pago del Impuesto Predial del año 2022, conforme al artículo 11 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo TUO fue aprobado por el DS 156-2004-EF.

 

Las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes fuera del área techada de los predios, sean casas, departamentos, tiendas y edificios en general, conforme a la Ley de Tributación Municipal, forman parte de los predios que no pueden ser separados de este, sin alterar, deteriorar o destruir el predio. En consecuencia, su valorización dispuesta por la Municipalidad de Lima forma parte del autoavalúo del predio a efectos del impuesto predial del próximo año.

 

Al final de este informe podrá constatar los valores de tales obras e instalaciones complementarias, verificando en cada caso el nuevo valor que debe tomarse en cuenta para el pago del predial del año 2022. Estos valores se han incrementado en 5,29% en promedio.

 

Tabla de valores de edificaciones.- Conforme a la RM 350-2021-VIVIENDA (El Peruano 30.10.2021), los valores unitarios oficiales de las edificaciones para el pago del impuesto predial del año 2022, con relación a los valores del año 2021, se incrementaron en 5,30%, con lo cual el Impuesto Predial del año 2022 aumentará en 6% en promedio.

 

Recuerde que los valores oficiales de edificaciones están referidos al valor por metro cuadrado fijado por el Sector Vivienda, respecto de los muros, columnas, techos, pisos, puertas, ventanas, revestimientos, baños e instalaciones que forman parte del área techada del predio, de acuerdo con los materiales utilizados para su edificación.

 

Para el pago del Impuesto Predial, las municipalidades tomarán en cuenta el valor oficial de las edificaciones (área techada) y el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes que recientemente ha fijado el SAT de la MML.

 

A los valores antes acotados, se debe agregar el valor arancelario de los terrenos, aprobados por el sector vivienda mediante RM 346-2021-VIVIENDA (El Peruano 30.10.2021), cuyos montos figuran en los planos arancelarios de los terrenos, que serán difundidos por el Ministerio de Vivienda y por las municipalidades de cada jurisdicción.

 

Municipalidades alistan cuponeras.- A fines de enero y la primera quincena de febrero de 2022, las municipalidades harán llegar a los propietarios de casas, tiendas, edificios y terrenos las cuponeras para el pago del impuesto predial y de los arbitrios del año 2022.

 

En el siguiente enlace podrá visualizar nuestro informe anterior sobre la variación de los valores oficiales de las edificaciones: https://cutt.ly/BT6sEKc

 

Régimen tributario de arbitrios año 2022.- Para el caso de los arbitrios a pagar en el año 2022, cada una de las 43 municipalidades de Lima debe publicar en El Peruano, hasta el 31 de diciembre 2021, las ordenanzas –ratificadas por la MML– donde conste la estructura de costos y el monto a pagar por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo que cobrarán cada una de las municipalidades durante el año 2022.

 

Por ley se prohíbe a las municipalidades contratar a empresas especializadas.- Recuerde que por Ley 31254 (El Peruano 07.07.2021), promulgada por insistencia del Congreso (fue observada por el Poder Ejecutivo), se prohibió a las municipalidades a tercerizar los servicios y toda forma de intermediación laboral en los servicios de limpieza pública y afines que prestan las municipalidades del país.

 

Las comunas tienen un año (vence el 07.07.2022) para terminar los contratos de servicios con empresas privadas, debiendo incorporar a los obreros municipales en la planilla de cada municipalidad, bajo el régimen laboral de la actividad privada, lo que puede generar un mayor pago de arbitrios a las municipalidades.

 

La Ley 31254 dispone que en el plazo de adecuación (un año que vence el 07.07.2022), los obreros municipales que se encuentran en esta situación cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, y de ser el caso, tienen prioridad para ser contratados por los gobiernos locales para la prestación de los servicios de limpieza pública y afines.