Mariajosé Calle, de Indecopi: ¿Qué es y cómo funciona el Procedimiento Concursal Preventivo (PCP)?

¿Qué es el Procedimiento Concursal Preventivo (PCP)?

El Procedimiento Concursal Preventivo está reconocido en la Ley General del Sistema Concursal y es un procedimiento especial que pueda ser solicitado solo por el deudor. Este busca evitar que el deudor caiga en una insolvencia, a diferencia del Procedimiento Concursal Ordinario, que se utiliza cuando el deudor ya está en insolvencia.

 

Además, el PCP permite que el deudor pueda programar sus deudas a través de un acuerdo global de refinanciación y que, por lo tanto, la transacción entre deudores y acreedores sea más reducida de costos.

 

¿De qué manera beneficiaría a la empresa acogerse a estos procedimientos?

Primero, previene la insolvencia. Es un paso previo a entrar a la crisis. Cuando los deudores ven que tienen o pueden tener un problema de pagos pueden acogerse a este procedimiento sin necesidad de estar ya en una crisis empresarial.

 

Otro beneficio es que, si el deudor lo solicita, pueden suspenderse la exigibilidad de sus obligaciones y puede solicitar el marco de protección legal. Adicionalmente, no pierde la administración de su empresa, a diferencia del Procedimiento Concursal Ordinario, cambiando de administrador e incluso llegando a tener un liquidador.

 

¿Cuántas empresas se han acogido desde su implementación? ¿Cuántas fueron aceptadas?

Presentaron solicitudes para acogerse al procedimiento 470 empresas. Tomemos en cuenta que no solamente son empresas, sino también personas naturales o jurídicas. Las solicitudes publicadas, es decir, que sí iniciaron un procedimiento preventivo fueron, 317. Este es el listado hasta 2022.

 

Desde 2020, tuvimos 18 solicitudes y se han publicado ya seis. Hay que tener en cuenta que en los últimos cinco años se ha notado un crecimiento en cuanto a las solicitudes de inicio y en cuanto a la publicación. Si hacemos un comparativo de los últimos cinco años hemos tenido un crecimiento de casi del 400% con respecto a las publicadas y del 200% con respecto a las solicitudes.

 

¿A qué se debería este crecimiento?

Vemos que podría ser una consecuencia de la pandemia. Anteriormente, no se utilizaba este tipo de procedimiento con mucha frecuencia, ahora mismo las microempresas ya no tienen este apoyo por parte del Estado como si lo tuvieron al inicio de la pandemia. Entonces, sí podrían estar teniendo problemas de pago.

 

Lo que se busca con el PCP es que las empresas puedan evitar ingresar a una crisis que, finalmente, le termine quitando la administración o que se decida, incluso, por la liquidación de la empresa por parte de los acreedores.

 

En este caso, lo que van a lograr las empresas es poder negociar con sus acreedores, tener un refinanciamiento de sus créditos a través de la aprobación del acuerdo global de refinanciamiento y, de esa manera, poder superar la crisis.

 

¿En qué casos procede este acogimiento?

Primero, tiene que ser solicitado por el deudor y, además, tiene que cumplir con determinados requisitos establecidos en la ley y en el TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, (Indecopi). Se pueden acoger todos los deudores que cumplan con todos los requisitos establecidos por ley.

 

Los requisitos para acceder a este procedimiento son: (1) presentar determinada información económica y financiera, como podrían ser los estados situacionales y, luego, la relación de deudas y bienes; (2) adicionalmente, estas empresas, ya sea personas naturales o jurídicas, deben tener algunas características, como, por ejemplo, no tener deudas impagas o vencidas mayores a un tercio de las mismas por un periodo mayor a 30 días calendario, (3) no tener pérdidas acumuladas ni deducidas sus reservas, con un importe mayor a un tercio del capital social pagado.

 

Una vez presentada la solicitud, ¿cuánto tiempo toma evaluar este procedimiento?

Se presenta la solicitud con los requisitos establecidos por la ley y el TUPA, luego se analiza y se ve si es que el pedido es admisible. Si lo es, se emite una resolución por parte de la Comisión en la que se señala que se va a iniciar el Procedimiento Concursal Preventivo, se publica en el boletín concursal y, con esa publicación, hay 30 días hábiles para que cualquier persona que sea acreedora solicite el reconocimiento de sus créditos.

 

Una vez que se solicite el reconocimiento de sus créditos se van a analizar estas solicitudes para, posteriormente, dar paso a la instalación de la junta de acreedores. Esta junta, una vez instalada, va a decidir si se aprueba o no el acuerdo global de refinanciación y con esto concluye el procedimiento, ya sea que se haya aprobado o no.

 

Mientras tanto, la empresa sigue operando, y, si se aprueba el acuerdo, tendrá una manera ordenada de pagar sus acreencias y, además, va a mantener la administración de su empresa.

 

Este tipo de procedimientos podría tomar un año. Si vemos los plazos, tenemos 90 días hábiles para analizar el inicio del procedimiento, luego viene la publicación, seguidamente 30 días hábiles para que se presenten los reconocimientos de crédito, 90 días hábiles para el reconocimiento de los propios créditos y, finalmente, la instalación de la junta y la aprobación o no del acuerdo.

 

Sin embargo, no es un procedimiento largo como sí podría ser el ordinario, en el que se va a decidir el cambio de una administración o que se tenga que ir por una liquidación y, además, se tenga que generar ingresos económicos para pagar las deudas. El PCP es bastante célere.




Jean Paul Calle: Paso a paso para acogerse a un procedimiento concursal

Los procedimientos concursales son instrumentos idóneos que puede ser utilizados por los deudores, ya sea para superar la situación de crisis financiera que están atravesando, permitiendo la continuación de sus actividades económicas; o para lograr una salida ordenada del mercado, en caso de que la primera situación no sea viable.

 

En cualquiera de estos casos, los procedimientos concursales persiguen los siguientes objetivos: la recuperación de los créditos, consiguiendo el mayor valor posible, y la creación de un ambiente idóneo para la negociación entre acreedores y deudores, a fin de llegar a una solución en común.

 

En ese contexto, la normativa vigente ha establecido tres procedimientos concursales, a saber: el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), el Procedimiento Concursal Ordinario (PCO) y el Procedimiento Concursal Preventivo (PCP).

 

De ahí que sea importante conocer qué pasos tienen que observar las empresas deudoras para acogerse exitosamente a cualquiera de dichos procedimientos concursales. El paso más importante es verificar que el deudor cumple las condiciones de acceso a cada uno de estos procedimientos.

 

En el caso del PARC, las condiciones son las siguientes:

(i) estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”;

(ii) no estar sometida a  un PCO o PCP difundido en el Boletín Concursal del Indecopi;

(iii) no tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado del deudor que busca acogerse al PARC;

(iv) no estar en alguna de las causales de disolución establecidas en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades; y

(v) evidenciar que el origen de la crisis se debe al impacto generado por la pandemia de la COVID-19.

 

En el caso del PCO, el deudor tiene que verificar si cumple con estas condiciones: (i) tener más de un tercio del total de sus obligaciones que se encuentran vencidas e impagas por un periodo mayor a 30 días calendario; o (ii) tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe es mayor al tercio del capital social pagado.

 

Finalmente, en el caso del PCP, el deudor tiene que cumplir las siguientes condiciones: (i) tener menos de un tercio del total de sus obligaciones que están vencidas e impagas por un periodo mayor a 30 días calendario; o (ii) tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe no sea mayor al tercio de su capital social pagado.

 

Lo segundo, que el deudor tiene que hacer es reunir la documentación societaria, contable, financiera, tributaria y legal que la normativa prevé para cada uno de los procedimientos, según sea el caso.

 

De esta forma, el cumplimiento de estos dos pasos asegura que el deudor pueda acogerse exitosamente a un procedimiento concursal.